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Impugnación de estado de costas y honorarios

SCJ-TS-26-0414

Tercera Sala · Impugnación de estado de costas y honorarios · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2022-0400080Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de impugnación interpuesto por la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 033-2025-SAUT-00023 de fecha 11 de septiembre de 2025, dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0414 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de impugnación interpuesto por la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 033-2025-SAUT-00023 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol fecha 11 de septiembre de 2025, dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de impugnación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la entidad Consorcio de Bancas El Sol, representada por .

2. En este recurso figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en la condena en costas procesales pronunciada en su provecho por esta Tercera Sala mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-1160 de fecha 29 de abril de 2025, el Lcdo. solicitó una aprobación de estado de gastos y honorarios, rindiéndose al efecto el auto núm. 033-2025-SAUT-00023, de fecha 11 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de impugnación por parte de la empresa Consorcio de Bancas El Sol y que textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: APRUEBA en la suma de veintiún mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,100.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 25 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol de junio de 2025 por el Dr. en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-25-1160 de fecha 29 de abril de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” (sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

5. Para fundamentar su recurso dirigido a revocar el auto núm. 033-2025- SAUT-00023 de fecha 11 de septiembre de 2025, la parte recurrente alega, en esencia, que del análisis del referido auto se advierte que el monto aprobado resulta excesivo e injustificado, por lo que deben disminuirse las partidas relacionadas con las vacaciones por 20 consultas verbales, para estudiar el recurso de casación y demás documentaciones y por confección de instancia de solicitud de sentencia certificada, además de suprimir las vacaciones por confección de la instancia de costas y honorarios, lo que evidencia que el total a aprobar corresponde al monto de RD$15,200.00, razón por la que procede acoger en todas sus partes, el recurso de impugnación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol 6. Debe precisarse que, el artículo 11 de la Ley núm. 302-64, sobre Gastos y Honorarios, (modificado por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988), que modifica la tarifa de costas judiciales establece lo siguiente: Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno… 7. Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que La Ley núm. 302-64, sobre Honorarios de Abogados, establece las tarifas a ser cobradas como honorarios por servicios profesionales ofrecidos y realizados por los profesionales del derecho; que esta ley data del 18 de junio de 1964, y modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, fue aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre Tarifas de Costas Judiciales y establece un mecanismo en que las tarifas que se contemplan son concebidas con montos mínimos, lo cual permite llevar a cabo un ejercicio de interpretación sistemática acorde con el tiempo y el contexto de las diversas variables económicas propias de las reglas que conciernen a la inflación, la devaluación de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol moneda y la indexación; interpretación que debe realizarse dentro del marco de la racionalidad1.

8. Del examen y cotejo, tanto del estado de gastos y honorarios presentado por el actual impugnante, como del auto de aprobación emitido por el presidente de esta Tercera Sala por la suma de veintiún mil cien pesos con 00/100 (RD$21,100.00), se advierte, contrario a lo señalado por la hoy recurrente, que el monto aprobado resulta ser suficiente y dentro de los límites de la racionalidad y cada una de las partidas se corresponden a las diligencias materializadas en el referido proceso del que fuera apoderado esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, además que las partidas que se sugiere deben modificarse y suprimirse, es decir, las vacaciones por 20 consultas verbales, para estudiar el recurso de casación y demás documentaciones, por confección de instancia de solicitud de sentencia certificada y de la instancia de costas y honorarios, son conformes con las disposiciones previstas en la Ley núm. 302-64 antes mencionada, por lo que el juez a quo no ha incurrido en las falencias denunciadas, y procede rechazar el presente recurso de impugnación.

1 SCJ, Primera Sala, sent. núm.165, 26 de febrero 2020.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1263431 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol 9. Producto de la naturaleza del asunto que se dirime, procede compensar las costas del procedimiento.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de impugnación interpuesto por la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 033-2025-SAUT-00023 de fecha 11 de septiembre de 2025, dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.