Inicio · Sentencias · 21-2026
Impugnación de estado de costas y honorarios

21-2026

Pleno · Impugnación de estado de costas y honorarios · Incompetencia

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 026-02-2021-ECIV-00067Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios presentada por contra el auto núm. 026-02- 2024-SADM-00028, de fecha 9 de octubre de 2024, dictado por la jueza presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ENVÍA el caso ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con la finalidad correspondiente.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados y magistradas Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Édynson Miguelina Ureña Núñez, Namphi y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 21-2026 Expediente núm. 026-02-2021-ECIV-00067 (2025-R0065820) Impugnante: Materia: Impugnación de auto Decisión: INCOMPETENCIA Ponente: INCOMPETENCIA En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, Namphi y ; en fecha 26 del mes de febrero de 2026, año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, dicta en cámara de consejo la resolución siguiente: Con motivo de solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios presentada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

Contra el auto núm. 026-02-2024-SADM-00028, dictado por la jueza presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 9 de octubre de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

ÚNICO: ACOGE el Estado de Gastos y Honorarios sometido en fecha 23 de septiembre de 2024, por la LCDA. LISSETTE y el DR. , en virtud de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00480, de fecha 24 de agosto de 2022, emitida por esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en la suma de OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$80,000.00).

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) Instancia de solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios depositada en fecha 24 de enero de 2025; b) Auto núm. 026-02-2024-SADM-00028, de fecha 9 de octubre de 2024, emitido por la jueza presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En la presente solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios figura como impugnante , contra lo decidido mediante el auto núm. 026-02-2024-SADM-00028, de fecha 9 de octubre de 2024, dictado por la jueza presidente de la Primera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. El estudio del auto impugnado y la documentación que conforma el expediente de que se trata, pone de manifiesto lo siguiente: a) en fecha 5 de febrero de 2019 incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios por abuso de derecho y litigación temeraria en contra de y ; b) la demanda en cuestión fue acogida parcialmente, resultando condenados y al pago de las costas del proceso, conforme consta en la sentencia núm. 035-2020-SCON-00683, dictada en fecha 9 de septiembre de 2020 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia; c) en ocasión de la apelación, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00480 en fecha 24 de agosto de 2022, mediante la cual acogió el recurso, revocó la sentencia apelada disponiendo el rechazo de la acción primigenia y la condena del sucumbiente, […], al pago de las costas procesales, a favor de la Lcda. y el Dr. .

2) Asimismo se advierte en el presente caso, lo siguiente: a) en virtud de la sentencia condenatoria referida, en fecha 23 de septiembre de 2024 y sometieron la aprobación de gastos y honorarios por la suma de RD$164,000.00 por ante la Presidencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; b) la juez presidente de la referida corte de apelación aprobó la solicitud por un monto de RD$80,000.00, conforme consta en el auto núm. 026-02-2024-SADM-00028, de fecha 9 de octubre de 2024; c) a través del acto núm. 044/2025 de fecha 13 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, fue notificado a Bisonó Haza el referido auto, objeto del presente recurso de impugnación.

3) En la especie, la parte accionante, mediante instancia depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 24 de enero de 2025, solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia que se acoja su solicitud de impugnación de auto de aprobación de costas y honorarios contenido en el auto núm. 026-02-2024-SADM-00028, en virtud de que la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00480 de fecha 24 de agosto de 2022, que le sustenta, no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

4) En cuanto a la solicitud que nos apodera, conforme se desprende del artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988): “Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de justicia, se harán por ante esas cortes en pleno (...)”.

5) Asimismo, en esta materia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Las demandas intentadas por los abogados y oficiales ministeriales, en pago de honorarios, se discutirán por ante el tribunal en donde se hubiesen causado dichos honorarios”.

6) La competencia atribuida al Pleno de la Suprema Corte de Justicia por el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) para conocer la impugnación de los autos de aprobación de costas y honorarios se circunscribe a los gastos y honorarios que hayan sido causados ante la Suprema Corte de Justicia.

7) En ese sentido, esta impugnación de auto de aprobación de costas y honorarios dictada por la presidente de la primera sala de la corte de apelación no ha sido contemplada por el legislador para ser dirimida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puesto que, por aplicación de la disposición legal referida los autos aprobatorios de gastos y honorarios causados por ante la corte de apelación, se harán ante su corte en pleno.

8) En atención a los motivos indicados y las disposiciones de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) procede declarar la incompetencia de este Pleno para conocer la solicitud que nos ocupa, remitiéndola a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que, en pleno, decidan la solicitud de impugnación de que se trata.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; el artículo 9 y 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) y 60 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, RESUELVE PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios presentada por contra el auto núm. 026-02- 2024-SADM-00028, de fecha 9 de octubre de 2024, dictado por la jueza presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ENVÍA el caso ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con la finalidad correspondiente.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados y magistradas Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Édynson Miguelina Ureña Núñez, Namphi y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.