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Demanda en validez

SCJ-TS-25-0352

Tercera Sala · Demanda en validez · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 001-033-2023-RECA-02408Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda incidental en validez de oferta real de pago en el curso de instancia formulada por la entidad Tenedora Las Terreras, SA., en ocasión del recurso de casación contra la sentencia núm. 028- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

2023-SSEN-00312 de fecha 26 de septiembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0259/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0352 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025 que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, r Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de una demanda incidental en validez de oferta real de pago en el curso de instancia formulada por la entidad Tenedora Las Terrenas, SA., en ocasión del recurso de casación contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00312 de fecha 26 de septiembre de 2023 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. La demanda incidental en validez de oferta real de pago en el curso de instancia fue depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 1° de mayo de 2024, suscrita por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Tenedora Las Terrenas, SA., representada por su presidente .

2. La referida demanda fue notificada a la parte recurrida mediante el acto núm. 358/2024 de fecha 02 de mayo de 2024, instrumentado por alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios dejados de pagar, días de salario en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad comercial Tenedora Las Terrenas, SA., dictando la Tercera Sala del Juzgado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0052-2022-SSEN-00232 de fecha 9 de noviembre de 2022, la cual declaró resiliado el contrato por desahucio ejercido por la empresa, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización por daños y perjuicios y la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, desestimando los reclamos por concepto de salarios adeudados.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad comercial Tenedora Las Terrenas, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00312 de fecha 26 de septiembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023) por la empresa TENEDORA LAS TERRENAS, S. A, en contra de la sentencia laboral núm. 0052-2022-SSEN-00232, de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos indicados, se rechaza de manera parcial el recurso de apelación intentado por TENEDORA LAS TERRENAS, S. A, en consecuencia: a) Rechaza el medio de inadmisión fundamentado en la prescripción extintiva de la acción formulado por la recurrente. b) Se confirma la sentencia recurrida en cuanto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

al pago de las prestaciones laborales, aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, proporción de salario de navidad del 2020 y compensación por vacaciones, en base al salario y tiempo determinados por esta Corte, para que en lo adelante se indique: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES NORTEAMERICANOS, O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS CON 48/100 (US$2,937.48); 289 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DOLARES NORTEAMERICANOS, O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS CON 99/100 (US$30,318.99); 18 días de salario ordinario, ascendente a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES NORTEAMERICANOS, O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS CON 38/100 (US$1,888.38) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS, O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (US$1,500.00) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinte (2020), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 00/100 (US$R2,500.00), y un tiempo laborado de doce (12) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días c) Se revoca la sentencia apelada, en cuanto al reclamo de Salario de Navidad del año 2019, participación en los beneficios de la empresa e indemnizaciones en reparación por daños y perjuicio. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento los motivos indicados” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: r Landrón 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución y 44 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

IV. En cuanto a la admisibilidad de la acción que nos ocupa 6. En virtud del control oficioso que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si la presente acción cumple con los presupuestos de admisibilidad.

7. Resulta oportuno iniciar resaltando que en la especie, la demanda incidental consiste en el pago de las condenaciones contenida en la sentencia núm. 028- 2023-SSEN-00312 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como su validez, conforme con las reglas del derecho común y al artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, que permite la oferta incidental por escrito durante el curso de una instancia, por lo que la recurrente solicita la celebración de una audiencia para asegurar el cumplimiento del debido proceso legal, dado el tipo de demanda que ha sido interpuesta según el artículo 22 párrafo I y al artículo 44 principal y párrafo I de la ley 2-23, la cual incluye el pago de las prestaciones laborales por un Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

monto de US$36,643.00, junto con las penalidades establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo correspondiente a 1,351 días, lo que asciende a la suma de US$141,719.90. El cálculo de las penalidades se basó en el salario mensual de US$2,500.00 lo que equivale a US$104.90 por día, por lo que el monto total ofertado a pagar es de US$178,362.90.

8. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 párrafo II de la ley 2-23, En el escrito ampliatorio del memorial de defensa la parte recurrente podrá ampliar la justificación de sus medios de casación, plantear incidentes contra las actuaciones de la parte recurrida en el proceso de casación y responder los incidentes o recurso de casación incidental o alternativo que hubiere planteado la parte recurrida en su memorial de defensa. En ningún caso podrá agregar nuevos medios de casación.

9. Asimismo, el artículo 44 de la referida ley indica que Las excepciones y cuestiones incidentales contra los actos procesales, solo serán admisibles contra algún documento notificado, comunicado o producido por otra parte para la instrucción del recurso de casación, inclusive el acto de notificación de la sentencia impugnada a tomarse en cuenta para hacer correr el plazo para recurrir. Párrafo I.- Las contestaciones serán planteadas por las partes en sus escritos justificativos, si ha lugar, o presentadas a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

vencimiento del plazo para el depósito de tales escritos justificativos (…) Párrafo IV.- Corresponde a la Corte de Casación dirimir cualquier incidente presentado en el curso del recurso de casación, según las reglas del derecho común, pero adaptadas a las limitaciones de la técnica de casación, sin desnaturalizar el objeto del incidente ni perjudicar el derecho de defensa.

10. En lo atinente a este proceso se debe destacar que el artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia de acuerdo con el tercer párrafo del IV Principio Fundamental del Código de Trabajo, expresa que La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formulará según las reglas establecidas para las demandas principales; y si es incidental lo será por simple escrito. Igualmente, el artículo 816 del citado Código sostiene: La sentencia que declare la validez de los ofrecimientos, ordenará en el caso de que éstos hayan tenido lugar sin la consignación, que a falta de recibir el acreedor la suma o la cosa ofrecida éstas sean consignadas; y pronunciará la cesación de los intereses, desde el día de la realización del depósito en la caja pública.

11. En ese orden, el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia núm. TC/0259/15, de fecha 16 de septiembre de 2015, estableció textualmente lo siguiente: La demanda civil en validez de oferta real de pago es una demanda incidental que procede cuando el deudor se dispone a pagar un crédito y el titular de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

este no lo acepta, la cual se puede realizar previo al inicio de una demanda judicial, en el trayecto de ésta, así como después de haber sido dictada sentencia condenatoria, como en el caso de la especie, a los fines de que la misma resulte homologada por el juez apoderado. De ahí que, cuando la demanda en validación de oferta real de pago es promovida con posterioridad al dictado una sentencia condenatoria y de cara al inicio del proceso de ejecución de esa sentencia, la misma está relacionada con esta ejecución, siendo de la competencia del juez presidente del tribunal que dictó dicha decisión conocer de la referida demanda, empleando el procedimiento sumario reservado a esa materia, en virtud de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 487 y 706 del Código de Trabajo (sic).

12. Del estudio del expediente esta Tercera Sala advierte que la presente demanda incidental fue instrumentada incorrectamente puesto que la parte recurrente pretende la fijación de una audiencia para presentar una oferta real de pago en el curso de instancia en ocasión de los valores contenidos en la sentencia de segundo grado y acoger la validez de la oferta real de pago, en virtud de los artículos del artículo 22 párrafo I y al artículo 44 principal y párrafo I de la ley 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, cuando estos artículos se refieren a las excepciones y cuestiones incidentales contra los actos procesales, en ocasión de algún documento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

notificado por otra parte para la instrucción del recurso de casación, que no es el caso, ya que se trata de una demanda en validez de oferta real de pago que, por demás, no es atribución de la Corte de Casación sino del Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en funciones de juez de la ejecución, razón por la cual procede que se declare de oficio su inadmisibilidad.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda incidental en validez de oferta real de pago en el curso de instancia formulada por la entidad Tenedora Las Terreras, SA., en ocasión del recurso de casación contra la sentencia núm. 028- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02408 Solicitud núm.: 2024-R0200081 Recurrente: Tenedora Las Terrenas, SA.

2023-SSEN-00312 de fecha 26 de septiembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, r Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10