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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0576

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 0052-2021-ELAB-00566Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Taurus Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00136, de fecha 6 de junio de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0156/15 ↗ · TC/0278/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25- , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Taurus Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00136, de fecha 6 de junio de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de julio de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la entidad Taurus Security Services, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de julio de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Taurus Security Services, SRL. (Taurus Security Service), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2023-SSEN-00157, de fecha 15 de agosto de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. justificada con responsabilidad para la parte demandada y en consecuencia lo condenó al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes, seis (6) meses de salario ordinario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad Taurus Security Services, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00136, de fecha 6 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la recurrida , en consecuencia, declara inadmisible por vencimiento del plazo prefijado, el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA TAURUS SECURITY SERVICE S.R.L, en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en contra de la sentencia laboral núm. 0052-2023-SSEN-00157, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, COMPAÑÍA TAURUS SECURITY SERVICE S.R.L, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. , abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Desnaturalización de las pruebas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación porque: a) la sentencia no tocó el fondo; b) las condenaciones que contienen no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos; y c) el recurso no contiene una exposición concreta, clara y concisa de los fundamentos de la casación en violación al artículo 16 de la Ley núm. 2-23.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. 9. En ese orden, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, establece las decisiones en las que procede el recurso de casación, y en su párrafo II contempla la procedencia del recurso contra sentencias definitivas sobre incidentes, en la especie, la decisión impugnada acogió un medio de inadmisión planteado por la parte ahora recurrida, sobre el plazo prefijado para la interposición del recurso de apelación, lo que significa que esta decisión es definitiva y por consiguiente susceptible de recurrirse en casación, razón por la cual se desestima la solicitud de inadmisión planteada sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

10. Con relación a la cuantía de la sentencia impugnada que la parte recurrida argumenta que no alcanza los veinte (20) salarios mínimos exigidos por el legislador para interponer recurso de casación, es preciso destacar que al momento de la terminación del contrato de trabajo, que se produjo en fecha 16 de julio de 2021, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021, de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de dieciséis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$16,750.00), para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendían a la suma de trescientos treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$335,000.00).

11. Sobre el mecanismo a utilizarse cuando las decisiones dictadas por la corte a qua no contengan condenaciones, ha sido criterio constante de esta Tercera Sala que El artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.

Cuando la sentencia impugnada en casación no contiene condenaciones por haberse revocado la sentencia de primer grado y rechazado la demanda, el monto a tomarse en cuenta, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de casación al tenor del referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de la cuantía de la sentencia del juzgado de primera instancia, a no ser que el demandante también hubiere recurrido dicha sentencia, en cuyo caso se tomaría en consideración la cuantía de la demanda, pues, en principio, las condenaciones que se impondrían al demandado, en caso de éxito de la acción ejercida por el demandante, no excederían de esa cuantía 1; por lo que en este caso procede acudir al monto de la sentencia condenatoria de primer grado para determinar la admisión o no del recurso de casación sobre la base del monto de las condenaciones previstas por el citado artículo 641 del Código de Trabajo, la razón es que la ausencia del recurso de apelación por parte del trabajador de una sentencia condenatoria a su favor dictada por la jurisdicción de primer grado 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 8 de marzo de 2006, BJ. 1144, págs. 1486-1493.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. implica implícitamente una restricción de sus pretensiones originales contenidas en la demanda introductiva de instancia, las cuales son sustituidas por los derechos reconocidos por dicha decisión de primer grado, circunstancia esta que impide de manera obvia que puedan retenerse las pretensiones de la demanda introductiva para determinar si procede la casación, ya que estas últimas son inexistentes en el sentido de que jamás podrán ser reconocidas por una eventual corte de envío en caso de que se acogiera su recurso de casación2.

12. En ese sentido, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación, quedando vigentes las condenaciones del tribunal de primer grado, las cuales ascendían a un monto total de cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete pesos con 90/100 (RD$474,277.90), suma que excede el monto de los veinte (20) salarios mínimos vigentes al momento de la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual también esta solicitud de inadmisión debe ser rechazada.

13. En torno a la causal de inadmisión por vulneración del artículo 16 de la Ley 2-23, es saludable hacer constar que de la lectura del recurso de casación se advierten que contiene todas las menciones y formalidades exigidas por el referido artículo 16, y los vicios que se argumentan en los que incurrió la 2 Sent. núm. 033-2020-SSEN-00681, 28 de octubre de 2020.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. decisión objeto del presente recurso, razón por lo cual procede desestimar la solicitud de inadmisión y conocer el fondo del recurso.

A) sobre el interés casacional 14. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

15. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

16. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

17. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

18. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por la parte recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en falta de motivación y desnaturalización de las pruebas, falencias que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

19. Para apuntalar sus tres (3) medios de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua acogió una medio de inadmisión basado en que el plazo para ejercer el recurso de apelación estaba vencido, para lo cual de manera errónea tomó como punto de partida del plazo el acto núm. 632/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, contentivo de un embargo retentivo y no de la notificación de la sentencia, como lo dispone el artículo 621 del Código de Trabajo, que la apelación debe ser interpuesta en el término de un (1) mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada, sin embargo, no reposa ningún acto que establezca que la sentencia apelada fuera notificada, razón por la cual los jueces de fondo incurrieron en falta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. motivación y falta de base legal que amerita la casación de la decisión objeto del presente recurso.

20. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “5. Que la parte recurrida señor , solicita declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA TAURUS SECURITY SERVICE S.R.L, por violación al plazo prefijado para su ejercicio, de conformidad con el artículo 621 del Código de Trabajo, pues la sentencia fue notificada por el trabajador a su empleadora, mediante el acto de alguacil de fecha 05 de septiembre de 2023 y el recurso se intentó el día 12 de octubre del mismo año. Incidente al que se opuso la parte recurrente, solicitando que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, siendo acumulado por esta Corte, de conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo… 8.

Que el artículo 621, del Código de Trabajo, dispone que: “La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la Secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada”… 10. Que ha sido criterio del Tribunal Constitucional que las partes pueden tomar conocimiento de la sentencia por cualquier vía, a fin de ejercer sus vías de recurso “En ese tenor, si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello, que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio, como ha ocurrido en la especie”… 11. Que, en el presente caso, a la vista del acto 632/2023, de fecha 05 de septiembre de 2023, instrumentado por el ministerial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. Morillo, alguacil de estrados del 3er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, esta Corte ha podido verificar que se trata de un procedimiento de embargo retentivo u oposición a pago intentado ante el Banco de Reservas de la República Dominicana y el The Bank of Nova Scottia (Scotiabank), siéndole notificado además a la recurrente COMPAÑÍA TAURUS SECURITY SERVICES S.R.L., acompañado en cabeza de acto de una copia integra de la sentencia laboral núm. 0052-2023-SSEN-00157, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). 12. Que como hemos indicado precedentemente, a la recurrente COMPAÑÍA TAURUS SECURITY SERVICES S.R.L., le fue notificada la sentencia cuyo recurso de apelación se conoce mediante el acto descrito anteriormente, en fecha 05 de septiembre de 2023, por lo que el plazo máximo para interponer el recurso de apelación era el once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por no computarse el día a-quo y el día a-quem, los domingos, así como los días no laborables comprendidos hasta la fecha del recurso, consistentes en domingos 10, 17, 24 de septiembre, y 1 y 8 de octubre de 2023, respectivamente, todo lo cual suman siete (7) días a descontarse, y el recurso de apelación fue interpuesto el día doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), lo que vale decir que este fue incoado un (01) días fuera del plazo contemplado en el artículo 621 del Código de Trabajo, en consecuencia, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, fundamentado en la violación del plazo prefijado para la interposición del recurso de apelación…” (sic).

21. El artículo 621 del Código de Trabajo textualmente establece: …La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. 22. En ese orden, es necesario señalar que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, había sentado el criterio de que los plazos para el ejercicio de los recursos se inician cuando a la parte contra quien corra el plazo se le notifica la decisión recurrida, o a partir del momento en que esta se pronuncia, si se hace en su presencia, no ocurriendo lo mismo cuando la notificación es realizada por ella, pues esa notificación no puede ocasionarle perjuicio en cuanto al punto de partida de los plazos, en aplicación del principio de que nadie se excluye a sí mismo una vía de recurso3.

23. En ese mismo sentido, cabe destacar que el Tribunal Constitucional sobre este asunto asumió una postura distinta, estableciendo lo siguiente: “(…) si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio 4” (sic), y en virtud de las disposiciones del art. 184 de la Constitución 3 Sent., 11 de febrero de 2009, núm. 20, BJ. 1179.

4 Sentencia núm. TC/0156/15, 3 de julio de 2015; TC/0278/18, 23 de agosto de 2018; SCJ, Tercera Sala, sent. S/N, 30 de octubre de 2019, Rancho Monumental, C. por A. y Hacienda El Yucal, SA. Vs.

BJ. inédito.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. dominicana, dicho criterio es vinculante por lo tanto se impone a las decisiones de la corte de casación.

24. Sobre la base del referido criterio esta sala considera que para determinar y fijar el inicio del plazo para el ejercicio de las vías de recurso, dicho cómputo empieza a partir del momento en que la persona de que se trate tenga conocimiento constatable y fehaciente de la existencia de la sentencia y de su contenido íntegro.

25. Que entre los documentos aportados a los debates, los jueces de fondo evaluaron el acto de alguacil núm. 632/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, contentivo de embargo retentivo u oposición a pago, a requerimiento de la actual parte recurrida, acto que contiene anexa la sentencia dictada por el juzgado de trabajo de que se trata, así las cosas, la corte a qua determinó la fecha de dicho acto como punto de partida para el ejercicio del recurso de apelación, pues estaba claro que la actual parte recurrente tenía conocimiento de la decisión, apreciación en la que no se observa haya incurrido en falta de motivación ni en las demás falencias que denuncia la entidad recurrente y es cónsona con las disposiciones del Tribunal Constitucional, así como la jurisprudencia constante de la materia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. 26. Que el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

27. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Taurus Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00136, de fecha 6 de junio de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2021-ELAB-00566 Solicitud núm. 2024-R0333584 Recurrente: Taurus Security Services, SRL. Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16