Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00219 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Desistimiento SCJ-TS-25-1433 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente; Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00219 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 14 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Manuel A. Read Ortiz, presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no firma la presente decisión por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 100 horas trabajadas y no pagadas en días libres, última quincena, horas extras, reembolso por descuento ilegal, un (1) día de salario por cada día de retardo en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia la sentencia núm. 651-2023-SSEN-00175 de fecha 25 de abril de 2023, que rechazó la demanda respecto del pago de las prestaciones laborales, horas extras, días feriados, intereses legales, astreinte, indemnización conminatoria en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y por daños y perjuicios y condenó a la parte demandada al pago de los derechos adquiridos consistentes en salario de Navidad y participación de los beneficios de la empresa del año 2020.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00219, de fecha 08 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la sentencia No. 175-2023 de fecha veinticinco (25) de abril del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, MODIFICA la sentencia recurrida, para que diga de la forma siguiente: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, SRL a pagar en favor del señor las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos:RD$18,138.96 por concepto de 28 días de preaviso; RD$17,491.14 por concepto de 27 días de cesantía; RD$10,777,53 por concepto de salario de navidad proporcional al tiempo laborado en el año 2021; RD$29,151.90 por concepto de 45 días de salario proporcional a los beneficios de la empresa; más RD$92,625.00 por aplicación del artículo 95.3 del código de trabajo, para un total de RD$168,184.53 (Ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro con 53/00)TERCERO: Se Condena a la empresa CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor delos licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Insuficiencia de motivos y falta de base legal” (sic).
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación 8. Durante los trámites de recurso que nos ocupan, el abogado de la parte recurrente depositó en fecha 11 de abril de 2025 la instancia denominada “depósito de recibo de descargo sin reserva”, mediante la cual se incorporó el documento titulado: “Recibo de Descargo y Finiquito Legal” de fecha 8 de abril de 2025, suscrito por los Lcdos. y , en representación de la parte recurrida , por medio del cual hizo constar lo siguiente: “Quienes suscriben, LICDOS. y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana (…), quienes actúan en nombre y representación del señor (…) por medio del presente documento HACEMOS CONSTAR, lo siguiente: PRIMERO: Que he recibido de manos de la razón social, CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL SRL…, la Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL suma de: CIEN MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$100,000.00), mediante el Cheque No. 037891, a nombre del señor , y girado contra del Scotiabank, de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); SEGUNDO: Que los valores contenidos en el cheque supra indicado, se recibe por concepto de pago de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos contenidos en la sentencia 651-2023-SSEN- 00175, 25/abril/2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, y modificada por la sentencia 336-2024-SSEN-00219, de fecha 08/agosto/2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; TERCERO: A que las partes acuerdan archivar definitivamente el proceso de Recurso de Casación incoado por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L, en fecha 31/enero/2025, vía la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: La presente declaración la realizamos sin ningún otro tipo de Reservas y de manera libre y voluntaria, en las calidades antes indicadas y después de haber recibido conforme la referida suma de dinero y como constancia de estar totalmente satisfecho y de acuerdo por lo aquí pautado, declarando bajo la fe de juramento que no tenemos nada más pendiente que reclamar, ni en el presente ni en el futuro, procediendo en consecuencia, a renunciar desde ahora y para siempre y de manera pura y simple, a cualquier demanda que ya se haya interpuesto o que se pueda interponer. Por lo que acepto que el presente descargo tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en última instancia de conformidad con el artículo 2052, del Código Civil Dominicano y no podrá impugnarse por error de mi derecho ni por otra causa” (sic).
9. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL 10. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece que: …se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 11. Cabe resaltar que, si bien se ha producido emplazamiento a la parte recurrida y el párrafo III del citado artículo señalar que si esto ha ocurrido, las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que evidencia el desistimiento fue suscrito por los abogados de la parte recurrida.
12. Partiendo de lo anterior, del estudio del “Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha de fecha 8 de abril de 2024”, especialmente del apartado arriba transcrito, esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., retribuyó los valores contenidos en la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00219 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, objeto del presente recurso de casación, desprendiéndose su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL 13. En consecuencia, en vista de la falta de interés advertida y no habiendo constancia de acciones de las partes objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados, debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por ellos expresada, procediendo dar acta del desistimiento y ordenar, mediante esta resolución, el archivo definitivo del expediente correspondiente al proceso que nos ocupa.
14. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, si la parte recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00219 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00886 Núm. Sol.: 2025-R0091271/2025-R0357519 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.