Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-4231
Recurso de casación

SCJ-TS-25-4231

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 347-2020-ELAB-00079Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00202 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4231 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00202 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Corporación de Seguridad Integral, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios contra la entidad Corporación de Seguridad Integral, SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2021-SSEN-00011 de fecha 8 de febrero de 2021, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, y rechazó la reclamación de indemnización por reparación de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Corporación de Seguridad Integral, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025SSEN-00202 de fecha 2 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Corporación de Seguridad Integral, S.R.L., en fecha 13/04/2021, contra la Sentencia Laboral núm. 347-2021SSEN-00011, de fecha 08 de febrero del año 2021, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la Sentencia recurrida núm. 347-2021-SSEN-00011, de fecha 08 de febrero del año 2021, dictada por la Sala número del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara justificado el despido ejercido por la empresa Corporación de Seguridad Integral, S.R.L., en contra del señor , por haber probado la falta cometida por el trabajador conforme a las previsiones del Código de Trabajo, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; B) Condena a la empresa Corporación de Seguridad Integral, S.R.L. a pagar al señor , los derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de siete Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible años y dos días, devengando un salario mensual de RD$15,000.00 y diario RD$629.46: 1) 08 días de vacaciones, ascendente a la suma de RD$5,035.68;2) La suma de RD$3,708.33, por concepto de salario de navidad en proporciona seis meses y 30 días laborado durante el año 2020.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley. Segundo medio: Desnaturalización y/o mala interpretación de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con las disposiciones Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley 02-23, sobre Recurso de Casación, en cuanto al requisito de la cuantía legal mínima de las condenaciones; y b) la inadmisibilidad del recurso de casación sustentada en que la parte recurrente no estableció como presupuesto de admisibilidad el interés casacional, en virtud del artículo 10 de la ley 2-23 sobre Recurso de Casación.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal, verificaremos en primer orden el medio de inadmisión relativo al requisito de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada planteado por la parte recurrida.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo se produjo en fecha 31 de julio de 2020 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00), para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00).

12. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) tres mil setecientos ocho pesos con 33/100 (RD$3,708.33), por proporción de salario de Navidad; y d) cinco mil treinta y cinco pesos con 68/100 (RD$5,035.68), por 8 días de vacaciones; para un total en las condenaciones de ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos con 01/100 (RD$8,744.01), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00202 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2020-ELAB-00079 Solicitud núm.: 2025-R1053828 Recurrente: Recurrido: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.