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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00467

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 651-2022-ELAB-00002Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena (RD$4,500,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Nexus Tours, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00467 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, interpuesta por Nexus Tours, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Nexus Tours, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular en la forma esta demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00097 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena haber sido interpuesto según la ley que rige la materia. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN- 00097 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos, hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. TERCERO: Subsidiariamente y sin renunciar a nuestras conclusiones principales, ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00097 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, AUTORIZANDO la prestación de una garantía mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal a cargo de NEXUS TOURS, S.R.L. para garantizar a la parte demandada, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a intervenir hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. CUARTO: ORDENAR la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1710-2025 de fecha 8 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Transito de la Segunda Sala del Municipio de Higüey del Distrito Judicial de la Altagracia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 9 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena núm. 450-2025 de fecha 9 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza la inadmisibilidad de recurso de apelación planteada por la parte recurrida por improcedente y mal fundada. SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 09/08/2023, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2023-SSEN-00139, de fecha 28 de mayo del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, Revoca la Sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN-00139, de fecha 28 de mayo del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: Declara justificada la dimisión ejercida por el señor , en contra de la empresa Nexus Tours, S.R.L., y, en consecuencia, declara Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador. QUINTO: Condena a la empresa Nexus Tours, S.R.L., a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de nueve años, nueve meses y 13 días, con un salario mensual de RD$180,000.00 y diario de RD$7,553.50: a) 28 días de preaviso, igual a RD$211.498.00; b) 220 días de auxilio de cesantía, igual a RD$1,661,770.00; c) 18 días de vacaciones, igual a RD$135,693.00; d) La suma de RD$154,000.00, por concepto de salario de navidad en proporción a 10 meses y 8 días laborados durante el año 2021; e) La suma de RD$337,675.20, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2021; f) La suma de RD$1,079,999.43, por concepto de seis meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo. 1A de SEXTO: Condena a la empresa Nexus Tours, S.R.L., al pago de una indemnización quinientos mil pesos (RD$500,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por la no cotización a su favor en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. SEPTIMO: Condena a la empresa Nexus Tours, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. , […], y el Dr. , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse ocasionaría graves daños irreparables a la demandante en vista de que sus activos pudieran ser objeto de un procedimiento ejecutorio que afecte ciento de empleos y la paralización de sus actividades económicas. Que se ordene el depósito de una garantía mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal para garantizar al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena demandado.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la demandante no plantea motivos suficientes que justifiquen la suspensión pura y simple. Que sea ordenada el depósito de una garantía económica tendente a proteger los derechos derivados de la sentencia impugnada.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00002 Solicitud núm.: 2025-R0408090 Demandante: Nexus Tours, SRL Demandado: Decisión: Ordena (RD$4,500,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Nexus Tours, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8