Fallo
PRIMERO: Declara el defecto del recurrido , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00109, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de defecto contra la Administración General de Bienes Nacionales, en ocasión del indicado recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente TERCERO: Ordena la remisión del presente recurso de casación al Procurador General de la República para que tenga la oportunidad de emitir su dictamen o conclusiones.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente Resolución núm. 033-2025-SRES-00591 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00109, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 5 de abril de 2021 en el centro de servicio presencial de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres.
y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente .
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 5 de abril de 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente a emplazar , y Administración General de Bienes Nacionales, partes contra las cuales dirige su recurso.
3. Mediante acto núm. 156/2021, de fecha 13 de abril de 2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente procedió emplazar a los recurridos y Administración General de Bienes Nacionales; y por acto núm. 200/2021, de fecha 23 de abril de 2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala Penal del Distrito Judicial de Santiago, emplazó a .
4. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de abril de 2025, la parte recurrente , solicita lo siguiente: “UNICO: DECLARAR, en los términos de las disposiciones de los Artículos 8 y 10, de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, el DEFECTO de los recurridos, señor y la ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES, en ocasión del Recurso Casación intentado por el exponente contra la Sentencia No. 1397-2020-00109, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente Expediente No. 41, de fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), dictada por LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL.’’ (sic) 5. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que los recurridos, y la Administración General De Bienes Nacionales no depositaron ni constituyeron abogados, pero tampoco depositaron el memorial de defensa y el acto mediante el cual fue notificado el memorial de defensa, en consonancia con las disposiciones de los Artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.
6. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
7. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).
8. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
9. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
10. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente , cumplió con su obligación al depositar memorial de casación y los actos de emplazamientos núms. 156/2021, de fecha 13 de abril de 2021 y 200/2021, de fecha 23 de abril de 2021, arriba descritos, encontrándose habilitada para formular esta solicitud.
11. En ese sentido, con relación al recurrido , esta Sala verifica que fue válidamente emplazado mediante 200/2021, de fecha 23 de abril de 2021, arriba descrito, sin que a la fecha haya realizado el depósito de su memorial de defensa, notificación del mismo ni constitución de abogados, razón por la cual procede acoger la solicitud de defecto en su contra.
12. En cuanto a la Administración General de Bienes Nacionales, esta Sala pudo verificar que no ha depositado memorial de defensa, su notificación ni constitución Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente de abogados, no obstante, es menester ponderar que este es un organismo que pertenece al Estado dominicano.
13. En este tenor, el artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos dispone que si el Estado no compareciera en alguna instancia por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, el funcionario que ejerza el ministerio público ante el tribunal que conozca del asunto podrá asumir, de pleno derecho, esa representación ad litem, pudiendo constituirse hasta en la audiencia misma en los casos en que la ley impone la comparecencia por ministerio de abogado, y sin la necesidad de ratificar por acto posterior esa constitución. Si habiendo comparecido, el Estado no concluye por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, dicho funcionario del ministerio público está facultado para suplir esas conclusiones, y proceder en los demás como mandatario ad litem del Estado.
14. Cabe aquí destacar que la Ley núm. 133-11 de fecha 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 30, numeral 3 establece que corresponde al Procurador General de la República la representación exclusiva del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia; y si se vincula lo anterior con los principios de indivisibilidad y jerarquía como ejes reguladores de dicho órgano del sistema de justicia dominicano, así como a la regla prevista en los numerales 9 y 15 del artículo 26 del mismo instrumento legal, según los cuales corresponde al representante del Ministerio Público adscrito al tribunal en donde están Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente sucediendo las actuaciones, la representación de los intereses del Estado, dicha situación, interpretada sistemáticamente en su conjunto, tiene como conclusión necesaria que por ante esta Suprema Corte de Justicia corresponderá al Procurador General de la República o uno de sus adjuntos, la representación de los intereses de los Poderes Públicos, (en el caso que nos ocupa de la Dirección Nacional de Registro de Títulos).
15. Si bien los efectos del pronunciamiento del defecto son privar al recurrido de presentar memorial de defensa, documentos y conclusiones en audiencia, sin embargo, conforme con las normativas citadas, cuando el Estado es puesto en causa a través de un órgano público, no producen defecto, toda vez que se encuentra permanentemente representado en justicia por el Procurador General de la República en este escenario.
16. De lo anterior, se infiere que en la materia de tierras no es posible el defecto previsto contra los poderes públicos ante la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, ya que estos están representados de manera permanente ante esa jurisdicción por el Procurador General de la República; que conforme con el procedimiento de casación, supletorio en esta materia de tierras, para que el expediente se encuentre en estado de fallo resulta imprescindible el pronunciamiento del Procurador General de la República para que emita el dictamen correspondiente, situación que resta importancia práctica a cualquier hipótesis de un defecto contra la administración pública ya que el dictamen emitido por el Procurador General de la República deberá contener sus Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Solicitud núm.: 2025-R0349186 Recurrente: Recurrido: , y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente consideraciones y conclusiones en torno al asunto controvertido, no pudiendo dejar el asunto a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, pues en estos casos actúa en representación de los intereses estatales.
17. En virtud de lo anteriormente expuesto, procede rechazar la solicitud de defecto contra la Administración General de Bienes Nacionales.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Declara el defecto del recurrido , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00109, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de defecto contra la Administración General de Bienes Nacionales, en ocasión del indicado recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
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Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente TERCERO: Ordena la remisión del presente recurso de casación al Procurador General de la República para que tenga la oportunidad de emitir su dictamen o conclusiones.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
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