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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00170

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 003-2022-00897Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara el defecto de los correcurridos , y Fundación Ecología y Salud, INC., en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202100130, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente SEGUNDO: Rechaza la solicitud de defecto contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en ocasión del indicado recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: Recurrido: Junta de Vecinos Llanos de Gurabo de Santiago y compartes Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente Resolución núm. 033-2025-SRES-00170 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202100130, de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 28 de febrero de 2022 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la parte recurrente .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente 2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 28 de febrero de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente a emplazar a , […], Ayuntamiento del Municipio Santiago, Junta de Vecinos Llanos de Gurabo de Santiago y Fundación Ecología y Salud INC., partes contra las cuales dirige su recurso, siendo realizado mediante acto núm. 103-2022, de fecha 21 de marzo de 2022 instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Santiago.

3. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de marzo de 2024, la parte recurrente , solicita lo siguiente: “UNICO: Que , y la Fundación Ecológica y Salud INC, en virtud de Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, se consideren en defecto, como tal sean excluidos del proceso por estar en falta, y que el Ayuntamiento de Santiago sea excluido por inactividad, para que el expediente sigua su curso normal y queda en estado de fallo, así como por falta de calidad ya que según la ley mencionada no podrá interponer el recurso quien no haya apelado la sentencia de primer grado ni se haya adherido a la apelación interpuesta, cuando el fallo del segundo grado haya sido totalmente confirmatorio de aquella., como el caso en la especie, con relación al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, tal y como se evidencia en la sentencia de segundo grado, y que obra como pieza del expediente en cuestión.’’ (sic) 4. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que ni el Ayuntamiento de Santiago ni las demás partes , y la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente Fundación Ecológica y Salud INC., notificaron sus respectivas constituciones de abogados, memorial de defensa ni elección de domicilio.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

7. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

8. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación al depositar memorial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente casación y el acto de emplazamiento núm. 103-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud.

10. En ese sentido, en relación con los correcurridos , y Fundación Ecología y Salud, INC., esta Sala verifica que fueron válidamente emplazados mediante acto núm. 103-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, antes descrito, sin que a la fecha hayan realizado el depósito de su memorial de defensa, su notificación ni constitución de abogados, razón por la cual procede acoger la solicitud de defecto en su contra.

11. En cuanto al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, esta Sala pudo verificar que no han depositado memorial de defensa, su notificación ni constitución de abogados, no obstante, es menester ponderar que este es un organismo que público al Estado dominicano.

12. En este tenor, el artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos dispone que si el Estado no compareciera en alguna instancia por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, el funcionario que ejerza el ministerio público ante el tribunal que conozca del asunto podrá asumir, de pleno derecho, esa representación ad litem, pudiendo constituirse hasta en la audiencia misma en los casos en que la ley impone la comparecencia por ministerio de abogado, y sin la necesidad de ratificar por acto posterior esa constitución.

Si habiendo comparecido, el Estado no concluye por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, dicho funcionario del ministerio público está facultado para suplir esas conclusiones, y proceder como mandatario ad litem del Estado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente 13. Cabe aquí destacar que la Ley núm. 133-11 de fecha 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 30, numeral 3 establece que corresponde al Procurador General de la República la representación exclusiva del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia; y si se vincula lo anterior con los principios de indivisibilidad y jerarquía como ejes reguladores de dicho órgano del sistema de justicia dominicano, así como a la regla prevista en los numerales 9 y 15 del artículo 26 del mismo instrumento legal, según los cuales corresponde al representante del Ministerio Público adscrito al tribunal en donde están sucediendo las actuaciones, la representación de los intereses del Estado, dicha situación, interpretada sistemáticamente en su conjunto, tiene como conclusión necesaria que por ante esta Suprema Corte de Justicia corresponderá al Procurador General de la República o uno de sus adjuntos, la representación de los intereses de los Poderes Públicos, (en el caso que nos ocupa de la Dirección Nacional de Registro de Títulos).

14. Si bien los efectos del pronunciamiento del defecto son privar al recurrido de presentar memorial de defensa, documentos y conclusiones en audiencia, sin embargo, conforme con las normas citadas, cuando el Estado es puesto en causa a través de un órgano público, no producen defecto, toda vez que se encuentra permanentemente representado en justicia por el Procurador General de la República en este escenario.

15. De lo anterior, se infiere que en la materia de tierras no es posible el defecto previsto contra los poderes públicos ante la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, ya que estos están representados de manera permanente ante esa jurisdicción por el Procurador General de la República; que conforme con el procedimiento de casación, supletorio en esta materia de tierras, para que el expediente se encuentre en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente estado de fallo resulta imprescindible el pronunciamiento del Procurador General de la República para que emita el dictamen correspondiente, situación que resta importancia práctica a cualquier hipótesis de un defecto contra la administración pública ya que el dictamen emitido por el Procurador General de la República deberá contener sus consideraciones y conclusiones en torno al asunto controvertido, no pudiendo dejar el asunto a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, pues en estos casos actúa en representación de los intereses estatales.

17. En virtud de lo anteriormente expuesto, procede rechazar la solicitud de defecto contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Declara el defecto de los correcurridos , y Fundación Ecología y Salud, INC., en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202100130, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Recurrente: parcialmente SEGUNDO: Rechaza la solicitud de defecto contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en ocasión del indicado recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.