Inicio · Sentencias · 033-2026-SRES-00240
Solicitud de defecto

033-2026-SRES-00240

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0184-21-00592Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de defecto de la parte recurrida Departamento Aeroportuario y la Comisión Aeroportuaria; SEGUNDO: Declara el defecto de la parte recurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por TD contra la sentencia núm. 202200176 de fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por las razones antes mencionadas.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto Resolución núm. 033-2026-SRES-00240 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en S de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social TD., contra la ordenanza núm. 202200176 de fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Este.

1 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Anselmo A. Bello F. 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2022 suscrito por el Dr. J. Lora Castillo actuando en representación.

2. Por acto núm. 612-2022 de fecha 3 de octubre de 2022 instrumentado por alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara de lo civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional la parte recurrente notificó el recurso de casación a Cap Cana SA., Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB SAS., […], Lcdo. Departamento Aeroportuario y la Comisión Aeroportuaria.

3. Mediante instancia depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial la parte corecurrida solicitó lo siguiente: “PRIMERO (1°): ADMITIR en cuanto a la forma la presente solicitud de pronunciamiento de defecto en contra del Departamento Aeroportuario, Comisión Aeroportuaria y el Sr. , conforme con los arts. 8 y 9 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; SEGUNDO (2°): PRONUNCIAR el defecto de Departamento Aeroportuario, Comisión Aeroportuaria y el Sr. en el recurso de casación interpuesto por Mahoe Trading, Ltd. Mediante memorial depositado el 26 de septiembre de Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto 2022 y notificado mediante el acto núm. 612-2022, del 3 de octubre de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO (3°): ORDENAR la continuación del proceso, de acuerdo con el art. 11 de la ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación (sic)”.

4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta, en síntesis, en que la parte recurrida no ha cumplido con el depósito de su memorial de defensa ni su notificación.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación están las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, que dispone: En quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa que se notificará al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

8. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que las partes corecurridas cumplieron su obligación al depositar el memorial de defensa y su notificación mediante acto núm. 10/2023, de fecha 10 de enero de 2023 instrumentado por , alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

10. Respecto a la solicitud de defecto formulada en contra del Departamento Aeroportuario y la Comisión Aeroportuaria, es menester resaltar que al ser un organismo que pertenece al Estado, no procede pronunciar el defecto en su contra de conformidad con los motivos que más abajo se expresan.

11. El artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos dispone que si el Estado no compareciera en alguna instancia por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, el funcionario que ejerza el ministerio público ante el tribunal que conozca del asunto Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto podrá asumir, de pleno derecho, esa representación ad litem, pudiendo constituirse hasta en la audiencia misma en los casos en que la ley impone la comparecencia por ministerio de abogado, y sin la necesidad de ratificar por acto posterior esa constitución. Si habiendo comparecido, el Estado no concluye por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, dicho funcionario del ministerio público está facultado para suplir esas conclusiones, y proceder en los demás como mandatario ad litem del Estado.

12. Cabe aquí destacar que la Ley núm. 133-11 de fecha 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 30, numeral 3 establece que corresponde al Procurador General de la República la representación exclusiva del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia; y si se vincula lo anterior con los principios de indivisibilidad y jerarquía como ejes reguladores de dicho órgano del sistema de justicia dominicano, así como a la regla prevista en los numerales 9 y 15 del artículo 26 del mismo instrumento legal, según los cuales corresponde al representante del Ministerio Público adscrito al tribunal en donde están sucediendo las actuaciones, la representación de los intereses del Estado, dicha situación, interpretada sistemáticamente en su conjunto, tiene como conclusión necesaria que por ante esta Suprema Corte de Justicia corresponderá al Procurador General de la República o uno de sus adjuntos, la representación de los intereses de los Poderes Públicos, (en el caso que nos ocupa de la Dirección Nacional de Registro de Títulos).

5 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto 13. Si bien, los efectos del pronunciamiento del defecto son privar al recurrido de presentar memorial de defensa, documentos y conclusiones en audiencia, sin embargo, conforme las normativas citadas, cuando el Estado es puesto en causa a través de un órgano público, no producen defecto, yaz que el mismo se encuentra permanentemente representado en justicia por el Procurador General de la República en este escenario.

14. De lo anterior, se infiere que en la materia de tierras no es posible el defecto previsto contra los poderes públicos ante la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, ya que estos están representados de manera permanente ante esa jurisdicción por el Procurador General de la República; que conforme con el procedimiento de casación, supletorio en esta materia de tierras, para que el expediente se encuentre en estado de fallo resulta imprescindible el pronunciamiento del Procurador General de la República para que emita el dictamen correspondiente, situación que resta importancia práctica a cualquier hipótesis de un defecto contra la administración pública ya que el dictamen emitido por el Procurador General de la República deberá contener sus consideraciones y conclusiones en torno al asunto controvertido, no pudiendo dejar el asunto a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, pues en estos casos actúa en representación de los intereses Estatales.

15. Por todo lo anterior, procede rechazar la solicitud de defecto contra Departamento Aeroportuario y la Comisión Aeroportuaria mientras que, respecto Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto a debe ser acogida en vista de que a la fecha de la presente decisión no hay constancia de que cumpliera con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 pone a su cargo, al no haber depositado sus memoriales de defensa ni su notificación, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo de la ley.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Rechaza la solicitud de defecto de la parte recurrida Departamento Aeroportuario y la Comisión Aeroportuaria; SEGUNDO: Declara el defecto de la parte recurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por TD contra la sentencia núm. 202200176 de fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01976 Sol. Núm.: 2025-R0992050 Recurrente: TD Recurrido: CVC One y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara parcialmente defecto Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por las razones antes mencionadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.