Fallo
PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la entidad comercial Brinks Secure Solutions, SA., y, de manera incidental, por ambos contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00370 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-2010 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 30 de junio de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la sociedad Brinks Secure Solutions, SA., y, de manera incidental, por contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00370 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad Brinks Secure Solutions, SA., representa por .
2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fue presentado por mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación incidental fue presentada por la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., representada por mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad comercial Brinks Secure Solutions, SA., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2023- SSEN-00298 de fecha 31 de julio de 2023, que declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la sociedad Brinks Secure Solutions, SA., y, de manera incidental, por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00370 de fecha 7 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuesto el principal en fecha 1ro. de febrero del 2024, por la entidad BRINKS SECURE SOLUTIONS, S. A., y el incidental de fecha 15 de febrero del 2024 por el señor , en contra de la sentencia laboral núm. 053- 2023-SSEN-00298, dictada en fecha 31 de julio del año 2023, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE parcialmente el recurso principal, rechazándose en todas sus partes el recurso de apelación incidental, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales y derechos adquiridos, al declararse resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador. TERCERO: REVOCA las condenaciones en cuanto a la participación de los beneficios de la empresa, por los motivos ya antes descritos. CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a las normas elementales de administración de la prueba. Desnaturalización de los medios de prueba exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva.
Falta de base legal; Segundo medio: Desconocimiento de los elementos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza prueba aportado. Inobservancia del principio de materialidad de la verdad.
Violación al principio de papel activo del juez en materia de trabajo” (sic).
7. Por su lado, la parte recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir y Falta de motivación, sobre la solicitud de indexación de las condenaciones, solicitada incidental del extrabajador . Segundo medio: Errónea aplicación de la ley laboral, referente a las condenaciones por daños y perjuicios adicionales. Motivación insuficiente” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. Esta sala es competente para conocer de los presentes recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Respecto del recurso de casación principal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza a) en cuanto al interés casacional 9. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
10. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
13. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
14. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación y por resultar útil para la mejor solución que se le dará al expediente, la parte recurrente principal alega, en resumen, que la corte a qua restó valor probatorio al informativo testimonial por ser contradictorias al establecer que no fue posible identificar a la persona que figura en las imágenes aportadas y que la declaración de que el trabajador estaba designado en ese día para ese puesto y no era un sustituto era falsa, basándose en el documento denominado “Listado de Supervisión de Puestos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de Servicio”; asimismo, sostiene que el tribunal de alzada otorgó un sentido erróneo a los documentos aportados y las declaraciones del testigo y los hechos de la causa, realizando una apreciación no conforme al derecho, dejando al empleador sin herramientas legales para probar la causa del despido y en un estado de vulnerabilidad. Además, plantea que el tribunal de alzada no se apegó a la imparcialidad y objetividad al tomar su decisión, menoscabando prerrogativas constitucionales, por lo que generó consideraciones, hechos y consecuencias improcedentes, injustificadas y carentes de base legal, ya que de haber valorado y ponderado las declaraciones del testigo aportado habría verificado la falta cometida y la justa causa del despido, sin embargo, los jueces del fondo le restaron valor a este elemento, y que todo el caso fue valorado sobre la base de presunciones que resultan ser erróneas, parcializadas y sesgadas en favor del trabajador, no encaminadas a la materialidad de la verdad, mandato legal que deviene de la ley, del art. 534 y del art. 494, con lo cual violentaron las normas de la administración de la prueba e incurrieron en los vicios de desnaturalización de las pruebas y los hechos, falta de base legal, exceso de poder, violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la prueba.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 15. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia desnaturalización de las pruebas y los hechos, falta de base legal, violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.
16. En el cuerpo de su decisión, la corte a qua hizo constar las consideraciones que textualmente se transcriben a continuación: “17. Que en cuanto a las declaraciones del testigo deponente a cargo de la recurrente, esta Corte les resta valor probatorio, por ser contradictorias y poco apegadas a la verdad, pues el señor PARMENIO VILCHEZ CHEZRUIZ informó que el ex trabajador fue sorprendido en un callejón acostado, donde las cámaras enfocan los pies, sin embargo, de la verificación de las mismas este tribunal no puede identificar ni apreciar que la persona que figura en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza dicha imagen se trate del hoy recurrido; también manifestó que el ex trabajador estaba designado ese día para ese puesto, que no fue un sustituto, sin embargo, corroborado con el documento denominado listado de supervisión de puestos de servicio, se aprecia que el guardián fijo lo era el señor , no así el señor , quien simplemente resulta ser sustituto, lo que denota contradicción en sus declaraciones, al igual en los correos que se encuentran las fotografías, resultan insuficientes para establecer la justa causa invocada para ejercer el despido en contra del impetrante, por lo que procede declarar la terminación del contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador, en consecuencia, se acoge el reclamo de prestaciones laborales e indemnización supletoria establecida en el artículo 95 ordinal 3ero. del Código de Trabajo, y se CONFIRMA este punto de la sentencia apelada en ese sentido.” (sic).
17. Resulta oportuno iniciar precisando que esta Tercera Sala es de criterio que la tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social, ello aplica para cualquier materia de conflictos, toda vez que la disposición de nuestro artículo 69 de la Constitución manda que ‘Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas’, constituyendo un mandato Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de optimización de nuestra Constitución Política, se manifiesta como una necesidad de paz social y orden llamado a decidirlo el Poder Judicial; de lo que se desprende que, …el debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respecto de los derechos, libertades y garantías fundamentales 1; 18. De igual forma conviene precisar que esta Tercera Sala es de criterio que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad 2, facultad que les permite determinar su fehaciencia y verosimilitud. Además, debe enfatizarse que este facultad solo puede censurarse cuando estos incurren en desnaturalización, vicio que consiste en darles a los hechos, circunstancias y pruebas, un significado distinto a los que verdaderamente tienen. 3 Asimismo, la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8 del 24 de julio 2002, BJ. 1100, pág. 73.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 21 de junio de 2019, BJ. 1303.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo4.
19. En la especie, contrario a lo alegado por la parte recurrente, se advierte que el tribunal, sobre la base de la facultad soberana de apreciación de la que se encuentra investido, tras un examen integral de las pruebas tanto documentales como testimoniales aportadas por la hoy parte recurrida, tales como: el Correo electrónico de fecha 15 de marzo del 2022 con 8 archivos adjuntos “imágenes”, el listado de supervisión de puestos de servicio guardianes y las declaraciones del testigo de la parte ahora recurrente principal , con las que no se pudo comprobar de manera fehaciente el hecho generador del despido, restando valor probatorio a las declaraciones del testigo, por ser contradictorias y poco apegadas a la verdad, premisa que no se observa se haya forjado incurriendo en el vicio de desnaturalización que se denuncia, pues ciertamente el aludido testigo señaló ¿El señor estaba designado ese día para ese puesto o fue un sustituto? RESP. No, estaba designado en ese puesto, referencia que contraría a lo estipulado por el documento denominado listado de supervisión de puestos de servicio 4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza guardianes, que indicaba como guardián fijo a otro trabajador, […], en lugar del trabajador .
20. En ese sentido, frente a la ausencia de pruebas que acreditaran la falta que justificó el despido y exponiendo motivos suficientes al efecto, los jueces del fondo decidieron declararlo injustificado, sin incurrir en los vicios de desnaturalización de las pruebas y los hechos, falta de base legal y exceso de poder que se les atribuye, así como tampoco en violación a las normas de la administración de la prueba, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que desestima estos medios.
VI. Sobre el recurso de casación incidental 21. Para apuntalar su primer medio, el recurrente incidental argumenta, en esencia, que la corte a qua no se refirió a la solicitud de indexación de las condenaciones realizadas por el extrabajador en su calidad de recurrente incidental y se limitó a confirmar la sentencia apelada en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales y derechos adquiridos y revocar las condenaciones en cuanto a la participación de los beneficios de la empresa, por lo que también implícitamente revocó los dispositivos cuarto y quinto de la sentencia impugnada, con absoluta falta de motivación de la disposición Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza implícita, por tanto realizó una mala aplicación de la ley, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada por omisión de estatuir y falta de motivos.
22. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente incidental plantea medios de casación en los que denuncia omisión a estatuir y falta de motivos, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada norma.
23. Ha sido criterio constante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que el vicio de omisión de estatuir se constituye cuando los jueces del fondo dictan sentencia, sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones vertidas formalmente por las partes antes de quedar el expediente en estado de recibir fallo, cuyo examen se impone en virtud del deber de motivación de los tribunales de justicia que constituye una garantía del ciudadano, derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Según consta en la sentencia impugnada, en la audiencia celebrada por ante la corte a qua en fecha 16 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza octubre de 2024, la parte recurrente concluyó in voce de la siguiente manera: “...Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa y recurso de apelación incidental de fecha 15-02-2024. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. En relación al recurso de apelación por la parte recurrente que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal”. De la revisión de las conclusiones que alega la parte recurrente incidental que la corte a qua omitió ponderar, se verifica que se tratan de contestaciones con relación a aspectos formales del recurso de que estaba apoderada, respondiendo la alzada dichos pedimentos con su decisión de rechazar la apelación incidental que la ocupaba y, al confirmar la sentencia impugnada en cuanto a la causa injustificada del despido y revocar únicamente las condenaciones en participación en los beneficios de la empresa.
24. En ese contexto, el estudio del fallo impugnado pone de relieve que la corte a qua implícitamente dejó vigente los aspectos señalados por la parte recurrente incidental y fueron decididos en su favor por el tribunal de primer grado, es decir, lejos de perjudicarle, esta alegada falta de motivación en realidad le benefició, por lo que partiendo de que el interés es definido como Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza la utilidad que tiene para un accionante el ejercicio de un derecho5, carece de interés la parte que impugne en casación un aspecto de la decisión que no le causó ningún agravio, por lo que declara inadmisible este medio 6.
25. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente incidental sostiene, en síntesis, que el tribunal de alzada estableció en el ordinal 23 de la sentencia impugnada que el extrabajador no indicó el motivo de su solicitud de reparación de daños y perjuicios, constando en los escritos depositados y ante dicho tribunal que los mismos son los daños morales causados, por el daño a su buen nombre e imagen, las vejaciones sufridas durante las horas de trabajo y que la corte a qua en este sentido no motivó el rechazo de la solicitud de condenación en reparación por los daños y perjuicios morales.
26. Según resulta del examen del recurso de casación la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia falta de motivación, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, que impone su examen de 5 SCJ, Primera Sala, sent. 32, 27 de mayo de 2009, BJ. 1182.
6 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 180, 2 de julio 2020, BJ. 1316.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.
27. En el cuerpo de su decisión, la corte a qua hizo constar las consideraciones que textualmente se transcriben a continuación: “23. Que el trabajador solicita que se condene a la empresa a pagarle la suma de RD$400,000.00, por concepto de indemnización de los daños morales ocasionados, sin embargo la parte recurrida al momento de hacer su reclamo no especifica el tipo de daño o las supuestas faltas que ha cometido la empresa para incurrir en el reclamo de daños y perjuicios al respecto; En tal sentido, para que exista responsabilidad civil deben concurrir los siguientes elementos: una falta, un daño y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, que no habiéndose indicado de forma específica e individualizable la falta y el daño que de forma directa recibió la parte recurrida por parte de la recurrente y adhiriéndonos al criterio de la Suprema Corte de Justicia que reconoce que el ejercicio de un derecho no da lugar a reparación en daños y perjuicios, no es posible establecer responsabilidad civil a cargo de la parte hoy recurrente, en consecuencia procede rechazar la demanda que en este sentido ha presentado el trabajador, en consecuencia se rechaza este punto de la sentencia impugnada y se CONFIRMA.” 28. Resulta oportuna precisar que la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo7.
29. En la especie, el análisis del fallo impugnado pone de relieve que, contrario a lo alegado, la corte a qua sí dio respuesta a la reclamación que por daños y perjuicios formuló el ex trabajador ante el tribunal de primer grado y su recurso de apelación en que: …el daño en materia laboral no necesita ser demostrado, sino que solo con el simple hecho de haber declarado injustificado el despido, supone un daño y una responsabilidad cargo de quien ejerció el despido… al precisar que el ejercicio de un derecho no da lugar a reparación en daños y perjuicios, no es posible establecer responsabilidad civil a cargo de la parte hoy recurrente, por lo cual procede desestimar este alegato.
30. Por otro lado, en cuanto al alegato de que …el trabajador era sometido a vejaciones que lesionan la dignidad humana, pues no tenía la libertad para hacer sus necesidades fisiológicas en su lugar de trabajo. Entre otras que se pueden observar evidenciar en las declaraciones realizadas por el testigo , presentado por la empresa BRINKS SECURE SOLUTIONS, S.A.; el 7 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza estudio de las piezas que conforman el presente expediente permite advertir que este no fue formulado ante el tribunal de primer grado ni en el recurso de apelación que apoderaba a la alzada, así como tampoco en las conclusiones presentadas al momento de cerrarse los debates, siendo oportuno precisar ha sido sostenido como un criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que la inmutabilidad del proceso representa una de las garantías que se debe dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables tengan la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y al objeto que les dieron origen 8, por lo que también se rechaza este argumento.
31. Finalmente, esta Tercera Sala ha podido evidenciar, que la sentencia impugnada contiene una correcta apreciación de los hechos de la causa y una exposición de motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada dentro del alcance de su apoderamiento, por lo que no se ha verificado una desnaturalización de las pruebas y los hechos, falta de base legal, exceso de poder, omisión a estatuir y falta de motivación, así como tampoco en violación a las normas de la administración de la prueba, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en tal virtud, procede desestimar 8 TC, sent. núm. TC/0306/18, 13 de junio de 2011.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza los medios analizados y, en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación incidental.
32. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la entidad comercial Brinks Secure Solutions, SA., y, de manera incidental, por ambos contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00370 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00207 Solicitud núm.: 2024-R0750929 Recurrente principal y recurrido incidental: Brinks Secure Solutions, SA.
Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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