Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y Francisco Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza Yosef contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-294 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1696 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-294 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS., (continuadora jurídica de Corporación Avícola del Caribe, LTD.), representada por mediante memorial depositado en fecha 3 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentados en alegadas dimisiones justificadas , de manera separada, quien también fungió como parte codemandada, y , […], y de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza manera conjunta, incoaron una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, indemnización prevista en el artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Corporación Avícola del Caribe, LTD., (Pollo Cibao), y , las cuales fueron fusionadas, dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo la sentencia núm. 1443-2021-SSEN-00131 de fecha 8 de septiembre de 2021, la cual rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad y rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por , […], y , y, de manera incidental, por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024- SSEN-294 de fecha 19 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación interpuesto el primero por , […], y en fecha diecinueve (19) de octubre del 2021 y el segundo por en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2021, contra la sentencia No. 1443-2021-SSEN-00131, de fecha ocho (08) de septiembre del año 2021, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ambos recurso de apelación interpuesto por , […], y en fecha diecinueve (19) de octubre del 2021 y el segundo por en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2021 y por vía de consecuencia, confirma la sentencia núm. 1443- 2021-SSEN-00131 de fecha ocho (08) de septiembre del año 2021, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos precedentemente enunciados. TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal; falta de ponderación de documentos; violación al artículo 69 de la Constitución al no ponderar, ni motivar el por qué no ponderó documentos imprescindibles para la solución del caso. Violación al art. 16 del Código de Trabajo. Segundo medio: Violación del Principio IX, artículos 1, 15, 16 y 31 del Código de Trabajo; Mala aplicación del derecho. Desnaturalización de los hechos y del derecho, falta de motivación e inobservancia de documentos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza 12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
13. Para apuntalar sus medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la mejor solución del caso la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal y falta de ponderación de documentos al rechazar la demanda sin valorar los documentos aportados al proceso como las nóminas de pagos y cheques correspondientes al período febrero 2009 a junio 2019 que demuestran que los recurrentes laboraron de manera ininterrumpida y sucesiva en varias obras y diferentes proyectos de la entidad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS., por 14 años, cumpliendo horario y recibiendo un salario; que la corte a qua tampoco ponderó las declaraciones del testigo , que manifestó conocer a los trabajadores y , igualmente que conoce al gerente Juan Carlos y que su función era supervisar los trabajos en la planta, por lo que existen los elementos constitutivos del contrato de trabajo por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza tiempo indefinido, que evidencian que los recurrentes no eran contratistas, que no tenían empresa ni medios para emitir supuestas facturas, por lo que era deber de la corte a qua verificar donde se desarrollaron los diferentes proyectos, lo cual no fue observado y justifica la casación de la sentencia.
14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia falta de base legal y falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
15. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que , de manera separada, quien también fungió como parte codemandada, y , […], Miguel Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza y de manera conjunta, incoaron una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, indemnización prevista en el artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Corporación Avícola del Caribe, (Pollo Cibao), y , las cuales fueron fusionadas; por su lado, en su defensa la parte demandada la entidad Corporación Avícola del Caribe, (Pollo Cibao), […], solicitaron de manera principal la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad y, de manera subsidiaria, el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; por su lado, la parte codemandada solicitó su exclusión de la demanda interpuesta por , […], y por no ser empleador; b) que el tribunal de primer grado rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad y rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral; c) que no conforme con la referida decisión, […], y , interpusieron un recurso de apelación principal solicitando la revocación de los ordinales tercero y cuarto de la sentencia por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia acoger la demanda principal; por su lado, interpuso su recurso de apelación incidental solicitando la revocación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza sentencia reiterando sus conclusiones de primer grado; y d) que la corte a qua rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
16. Previo a rendir sus fundamentos la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por las partes, las que textualmente se transcriben a continuación: “A) Parte Recurrente Documental (es): A: A.1) Copia de la sentencia No. 1443-2021-SSEN-00131… A.2) Copia de la instancia de demanda laboral depositada por los señores , […], y de fecha 01/10/2019… A.6) Copia de la comunicación de dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo de los señores , […], y , de fecha 09/09/2019. A.7) Copia del acta de audiencia celebrada en la Tercera Sala del Juzgado de la Provincia Santo Domingo, de fecha 11/08/2021. A.8) Lista de testigos a nombre del señor , de fecha 14/07/2023… A-10) Copia de la instancia de demanda laboral depositada por el señor , de fecha 10/09/2019. A-11) Copia de la comunicación de dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo del señor , de fecha 27/08/2019… A-15) Copia del cheque número 002671, de fecha 31/12/2013, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa C por A, del banco BHD. A-16) Copia del cheque número 000172, de fecha 24/04/2019, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, […], del banco Popular Dominicano. A-17) Copia de los cheques números 002385 y 002602, de fecha 28/08/2014 y 16/09/2014, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, […], del banco del Progreso. A-18) Copia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza del cheque número 015315, de fecha 08/11/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, […], del banco del Progreso. A-19) Copia del cheque número 000163, de fecha 07/02/2019, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, […], del banco Popular. A-20) Copia de la nómina de fecha 07/02/2009 por monto de RD$31,068.50, a nombre de . A-21) Copia de la nómina de fecha 21/02/2009 por monto de RD$56,939.00, a nombre de . A-22) Copia de la nómina de fecha 07/03/2009 por monto de RD$29,358.60., a nombre de . A-23) Copia de la nómina de fecha 21/03/2009 por monto de RD$76,733.18., a nombre de . A-24) Copia de la nómina de fecha 07/04/2009 por monto de RD$49,556.46., a nombre de . A-25) Copia de la nómina de fecha 21/04/2009 por monto de RD$136,426.20., a nombre de . A-26) Copia de la nómina de fecha 07/05/2009 por monto de RD$36,025.00., a nombre de . A-27) Copia de la nómina de fecha 21/05/2009 por monto de RD$24,971.60., a nombre de . A-28) Copia de la nómina de fecha 07/06/2009 por monto de RD$51,829.71., a nombre de . A-29) Copia de la nómina de fecha 21/06/2009 por monto de RD$47,214.80., a nombre de -30) Copia de la nómina de fecha 21/07/2009 por monto de RD$111,888.38., a nombre de -31) Copia de la nómina de fecha 07/08/2009 por monto de RD$125,946.25., a nombre de . A-32) Copia de la nómina de fecha 21/08/2009 por monto de RD$106,926.05., a nombre de -33) Copia de la nómina de fecha 07/09/2009 por monto de RD$93,867.06., a nombre de . A-34) Copia de la nómina de fecha 21/09/2009 por monto de RD$71,502.00., a nombre de ... A-60) Copia de la nómina de fecha 24/07/2013 por monto de RD$. 53,900.00., a nombre de . A-61) Copia de la nómina de fecha 11/08/2013 por monto de RD$. 37,700.00., a nombre de . A-62) Copia de la nómina de fecha 07/10/2013 por monto de RD$. 37,202.00., a nombre de . A-63) Copia del cheque número 013124, de fecha 22/12/2013, a nombre de , emitido por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C por A., del banco BHD., A-64) Copia de la nómina de fecha 10/11/2013 por monto de RD$. 55,300.00., a nombre de ... A-123) Copia del cheque número 010625, de fecha 04/02/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-124) Copia de la nómina de fecha 10/02/2016 por monto de RD$. 25,600. 00., a nombre de . A-125) Copia de la nómina de fecha 23/02/2016 por monto de RD$. 20,200. 00., a nombre de . A-126) Copia del cheque número 011670, de fecha 05/04/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-127) Copia de la nómina de fecha 10/04/2016 por monto de RD$. 25,300. 00., a nombre de . A-128) Copia del cheque número 011944, de fecha 21/04/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-129) Copia de la nómina de fecha 25/04/2016 por monto de RD$. 9,800. 00., a nombre de . A-130) Copia del cheque número 012160, de fecha 04/05/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-131) Copia de la nómina de fecha 23/05/2016 por monto de RD$. 1,600. 00., a nombre de . A-132) Copia del cheque número 012726, de fecha 02/06/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-133) Copia de la nómina de fecha 10/05/2016 por monto de RD$. 21,000. 00., a nombre de -134) Copia del cheque número 013365, de fecha 07/07/2016, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso…A-165) Copia del cheque número 017553, de fecha 13/06/2017, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-166) Copia de la nómina de fecha 09/06/1917 por monto de RD$. 40,700.00., a nombre de . A-167) Copia del cheque número 017777, de fecha 12/07/2017, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A- 168) Copia del cheque número 017699, de fecha 28/06/2017, a nombre de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Progreso. A-166) Copia de la nómina de fecha 14/08/2017 por monto de RD$. 20,000.00., a nombre de -169) Copia de la nómina de fecha 13/11/2017 por monto de RD$. 27,000.00., a nombre de -170) Copia de la nómina de fecha 20/02/2018 por monto de RD$.
42,000.00., a nombre de -171) Copia de la nómina de fecha 20/02/2018 por monto de RD$. 45,000.00., a nombre de . A-172) Copia de la nómina de fecha 28/09/2018 por monto de RD$. 29,500.00., a nombre de . A-173) Copia de la nómina de fecha 10/12/2018 por monto de RD$. 29,700.00., a nombre de -174) Copia de la nómina de fecha 10/12/2018 por monto de RDS$. 26,600.00., a nombre de -175) Copia de la nómina de fecha 22/01/2019 por monto de RD$. 33,900.00., a nombre de -176) Copia de la nómina de fecha 19/01/2019 por monto de RDS$. 53,640.00., a nombre de .
A-177) Copia de la nómina de fecha 16/04/2019 por monto de RD$.
12,800.00., a nombre de -178) Copia de la nómina de fecha 06/05//2019 por monto de RD$. 8,000.00., a nombre de . A-179) Copia del cheque número 000201, de fecha 07/05/2019, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD., del banco Popular. A-180) Copia de la nómina de fecha 18/06/2019 por monto de RD$.
36,400.00., a nombre de . B) Testimonial. B-1) Señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado en esta ciudad. B-2) Señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado en esta ciudad... A) Parte recurrida: Documental (es): … A.1) Copia del Cheque número 00203, de fecha 10 /08/2019, a nombre del señor .2). Copia del Cheque número 00202, de fecha 22/05/2019, a nombre del señor . A.3). Copia del Cheque número 00201, de fecha 7/08/2019, a nombre del señor . A.4). Copia del Cheque número 00172, de fecha 24/042019, a nombre del señor … A.7).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza Copia de orden de compra número 0229912, de fecha 12/01/2017, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD. A.8) Copia de orden de compra número 023420, de fecha 01/02/2017, a nombre de , emitido por la Corporación Avícola del Caribe, LTD… A- 56) Copia delasolicitud de cheque número 012959, de fecha 17/12/2015. A- 57) Copia de documento por pagar de fecha 15/12/2015, a la empresa Caricor. A-58) Copia de la factura, de fecha 14/07/2015. A-59) Copia de la factura número 017388, de fecha 13/07/2015. A-60) Copia de la orden de compra número 008877de fecha 13/07/2015” (sic).
17. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “11. Que el juez a-quo rechazó la demanda, alegando que los demandantes originales no probaron elementos que justificaran el contrato de trabajo existente entre las partes, ya que un contrato de trabajo por tiempo indefinido deben concurrir tres elementos a saber: la prestación de servicio personal, la retribución convenida y la subordinación jurídica que debe tener el empleador sobre la persona que le presta el servicio. 12. Que entre los documentos existente en el expediente se encuentran varias copias de cheques a nombre de pagado por Corporación Avícola del Caribe, y pago por concepto de facturas a nombre del señor , pero no quiere decir que entre ellos existía contrato de trabajo por tiempo indefinido, sino trabajo realizado en varios servicios determinados entre ellos vaciado de concreto en tubo, Zabaleta en cera para tapar tubería eléctrica, vaciado de meseta de cocina en caceta, instalación de inodoro instalación de lavamanos, instalación de fregadero, vaciado de columna, colocación de block, entre otras construcciones en diferentes puntos realizada por el señor ; varias nominas desde el 2009 hasta el 2019 con diferentes tipos de trabajos realizados según sus cubicaciones para realizar el pago correspondiente de albañilería, ya que por el concepto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza pagado no era una labor constante y uniforme, sino trabajos ocasionales; 13.
Que las declaraciones de los testigos presentados en primer grado señalaban que los recurrentes trabajaban como albañiles en las construcciones realizadas por los Ing. y , en cuanto a los demás declaraciones esta Corte no le merecen ningún crédito por ser vagas, e imprecisa e incoherente. 14. Que en ese tenor toda persona que contrata obra o parte de obra para ser realizada en beneficio de un tercero, como es el caso de la especie, ya que el señor recibía el pago según las cubicaciones realizada en cada obra determinada, en ese sentido el artículo 12 del Código de Trabajo establece: No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste… por otra parte los señores , […], y , no justificaron la relación laboral existente entre la empresa Corporación Avícola del Caribe LTD (Pollo Cibao; consecuentemente se rechaza el recurso de apelación incoado por los señores , […], y y por vía de consecuencia se confirma la sentencia laboral núm. 1443-2021-SSEN-00131 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, y en consecuencia se rechaza la demanda por las razones expuestas” (sic).
18. El Código de Trabajo en su artículo 1° establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta; a su vez el Principio IX indica: …no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos; refiriendo el código en su artículo 15 que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará presencia a aquél de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado.
19. Respecto de la determinación del contrato de trabajo, la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala ha interpretado que: …El Código de Trabajo contempla las profesiones liberales, es decir, médicos, arquitectos, sociólogos, abogados, ingenieros, historiadores, administradores químicos, etc., quienes ejercen una profesión liberal, por cuenta propia, no son trabajadores, salvo que dediquen su tiempo a la prestación de un servicio personal a una persona física o moral, bajo la subordinación jurídica1; de lo anterior se infiere que la subordinación o dependencia es el elemento decisivo que permitirá la distinción de la naturaleza contractual intervenida en las situaciones como en la de la especie.
20. En ese orden, los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la existencia o no de un contrato de trabajo son, a manera de enunciación, los siguientes: 1º. el lugar del trabajo; 2º. el horario de trabajo; 3º. suministro de instrumentos, materias primas o productos; 4º.
exclusividad; 5º. dirección y control efectivo; y 6º. ausencia de personal 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 32, 11 de abril 2018, BJ. 1289.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza dependiente2; por tanto, debe admitirse la existencia de subordinación jurídica cuando se compruebe que el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad personal del trabajador mediante normas, instrucciones y órdenes en todo lo concerniente a la ejecución de tareas, sea que lo haga directamente o por intermedio de uno de sus representantes3.
21. Es oportuno también precisar que la subordinación jurídica es el elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de convenciones parecidas; sobre este particular, la jurisprudencia ha sostenido que el contrato de servicios de un trabajador independiente es muy parecido a la prestación de servicios personales realizada bajo la dirección y dependencia de otra persona, razón por la cual los jueces del fondo (…) deben establecer con precisión y claridad meridiana las circunstancias de hecho en que se basan para establecer la existencia de la relación de dependencia4.
22. En este mismo orden, la evaluación de las pruebas le corresponde a los jueces de fondo; quienes tienen un poder soberano de apreciación 5; lo que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 84, 31 de octubre 2012, BJ. 1223.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. 14 de mayo 1967, BJ. 562, pág. 947.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 44, 16 de julio 2014, BJ. 1244, págs. 1842-1843.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 20, 24 de junio 2015, pág. 1510, BJ. 1255.
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Materia: Laboral Decisión: Rechaza documentos, vicio que se configura cuando se otorga a estos un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.
23. En la especie, los jueces del fondo, luego de un examen de las pruebas aportadas por las partes, particularmente de los cheques, facturas, las nóminas de pagos y de los testigos presentados en primer grado, haciendo uso del poder soberano de apreciación del que se encuentran investidos, determinaron la inexistencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido, puesto que las pruebas demostraron que realizaba trabajos por cubicaciones como vaciado de concreto en tubo, zabaleta en cera para tapar tuberías eléctrica, vaciado de meseta de cocina en caceta, entre otras, los cuales no eran constantes y uniformes, por lo que es evidente que no recibía un salario, sino pagos por el servicio prestado, por lo que no podría considerarse un vínculo en el ámbito de lo laboral o que ejecutó un trabajo subordinado a favor de la ahora parte recurrida; mientras que en el caso de , […], y , ciertamente no hay pruebas de la alegada relación laboral, máxime cuando a diferencia de lo alegado por la parte recurrente los jueces del fondo de la declaración de los testigos extraen que trabajaban como albañiles en las construcciones realizadas por los Ing. y , descartando las demás declaraciones por considerarlas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza vagas, imprecisas e incoherentes, sin que se advierta de lo anterior, falta de ponderación de documentos o falta de ponderación de testigos, razón por la cual se desestiman los medios examinados.
24. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación.
25. De conformidad con las disposiciones establecidas en la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y Francisco Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2019-ELAB-00274 Solicitud núm. 2025-R0169799 Recurrentes: , y compartes Recurrido: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza Yosef contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-294 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20