Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-216, de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0449 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-216, de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedadCorporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS., (continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD), representada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y 3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad anónima Truckslogic Dominicana, SAS., representada por y , mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
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Materia: Laboral Decisión: Rechaza II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días trabajados y no pagados, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad anónima Truckslogic Dominicana, SAS., y y la sociedad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS., (continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1443- 2024-SSEN-00130, de fecha 9 de diciembre de 2024, la cual rechazó en todas sus partes la demanda por la falta de pruebas de la existencia de la relación laboral.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-216, de fecha 15 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por Sr. de fecha 3 de enero de 2025 contra la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-000130 de fecha 9 de diciembre de 2024 dada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia.
SEGUNDO: en cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por Sr. de fecha 3 de enero de 2025 contra la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-000130 de fecha 9 de diciembre de 2024 dada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; modifica el ordinal primer para que sean excluidos del proceso Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, S.A. (Pollo Cibao), […], ; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en las demás partes. TERCERO: se compensa las costas” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
12. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en falta de motivos, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
13. Para apuntalar su recurso de casación, la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua incurrió en falta de motivos y consecuentemente no verificó los hechos en consonancia con el criterio constante de la doctrina y la jurisprudencia, de que uno de los elementos esenciales de toda relación de trabajo es la subordinación jurídica, cuya presencia determina si estamos frente a un vínculo laboral, sin embargo, la alzada al momento de valorar la existencia o no de subordinación, optó por una lectura literal y reducida del contrato aportado por la empresa Truckslogic, para concluir que no existía Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza subordinación, conclusión que revela un abordaje formalista, incompatible con los principios rectores del derecho laboral, y choca frontalmente con la doctrina jurisprudencial que exige analizar los elementos fácticos y materiales de la relación, y no limitarse a lo que diga un contrato redactado unilateralmente por el empleador, el cual contiene cláusulas que prueban, la existencia de subordinación, las cuales versan sobre la supervisión y horario impuesto por la empresa, lo cual es incompatible con la figura de un profesional independiente. La corte a qua en su sentencia carente de motivos no tomó en consideración los criterios fundamentales que la jurisprudencia ha construido para identificar la subordinación, a saber, si el servicio responde a una necesidad normal y constante de la empresa, si hay supervisión, condiciones impuestas, control de horario, entre otros. En ese mismo orden, continua el parte recurrente argumentado que la jurisprudencia ha insistido en que la subordinación no se presume ni se niega por lo que diga el contrato, sino que se determina por la realidad de la prestación del servicio, igualmente, el principio de primacía de la realidad sobre lo escrito es vinculante y obligatorio para el juez laboral, aspectos que ignoró la alzada. En definitiva, al adoptar una interpretación literal, la sentencia impugnada vulneró la doctrina jurisprudencial sobre subordinación jurídica, además de que vulneró el artículo 27 del Código de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza Trabajo y el IX Principio fundamental del mismo código. En el caso, el recurrente, era un chofer estable de una empresa de transporte, que prestaba servicios regulares, bajo instrucciones de supervisores, siguiendo rutas y horarios definidos, con pagos periódicos e incluso portando carnet de empleado. En conclusión, la corte a qua incurrió en una violación directa a uno de los principios más relevantes del derecho laboral, sin analizar la realidad, vulnerando con ello también los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el deber de motivar adecuadamente su decisión, limitándose a resolver un caso complejo sin desarrollar de forma sistemática los elementos claves del debate ni valorar de manera integral los hechos y pruebas aportadas. Esto, por sí solo, evidencia una motivación incompleta, deficiente jurídicamente inaceptable, incluso si los jueces de fondo hubiesen concluido que no existía subordinación estaban en la obligación de explicar por qué los elementos señalados no bastaban para configurarla. Pero al no hacerlo, dejó sin respuesta el eje central del litigio y, por tanto, la motivación quedó truncada; por todo lo anterior la decisión impugnada debe ser casada.
14. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza “12. Es controvertido la existencia del contrato de trabajo, en ese orden, es imperativo ponderar lo previsto en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo. El primero hace referencia a la presunción del contrato de trabajo existente de una relación laboral y segundo, refiere que una vez probado el contrato de trabajo, este se presume por tiempo indefinido. 13. Para resolver la problemática es menester analizar las pruebas existentes, en ese sentido: a.
Consta comunicación de dimisión de fecha 7 de marzo del 2024 comunicada al Ministerio de Trabajo y a las partes. b. Contrato de Transporte de Mercancía entre el Sr. y la sociedad comercial Truckslogic Dominicana de fecha 19 de abril del 2021, así como anexo del contrato transporte de mercancía. c. Copia de Planilla de Personal fijo de la sociedad Trucslogic Dominicana que evidencia que los Sres. y Eliezar García son empleados de la misma. d. Copia de Registro Mercantil núm. 111262SD de la sociedad comercial Truckslogic Dominicana, S.A. e. Contrato Mercantil de Transporte de Mercancía entre la Corporación Avícola del Caribe y Truckslogic Dominicana de fecha 5 de marzo del 2021. f. Hoja de pedido TL-CAC-001-2021 suscrito entre Corporación Avícola del Caribe Truckslogic Dominicana de fecha 5 de marzo del 2021. g. Copia de carnet del trabajador y la empresa Truckslogic Dominicana.
h. Foto de T-shirt i. Contrato de transporte de mercancía entre Truckslogic Dominicana y el Sr. . j. Copia de informe de pago sin firma ni sello. 14. Establecido así los hechos y las pruebas aportadas, la Corte puede ponderar lo siguiente: … b. No es un hecho controvertido la prestación del servicio personal, por tanto, en virtud del artículo 15 y 34 del Código de Trabajo se presume el contrato de trabajo entre las partes, salvo que sobre quien recae la presunción demuestre lo contrario, es decir, una modalidad o naturaleza al contrato de trabajo distinto que destruya esas presunciones previstas en la ley. c. La presunción nace de diversas pruebas, tales: las mencionadas en las letras g, h, i del punto 13 de la presente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza sentencia. d. Para destruir la presunción que pesa sobre el empleador, este dępositó diversos contratos, tales como: contrato de mercancías, planilla de personal fijo, contrato de mercancía entre las partes, todo referido en las letras b,c,e,f,i del punto 13 de la presente sentencia. ¿Estaba el Sr. subordinado? e) el contrato realizado entre las partes, es decir, el recurrente y la empresa Truckslogic en su preámbulo establece que el recurrente es un profesional independiente del sector transporte en manejo de vehículo pesado, el transportista debe contar con un personal de ayudante (cláusula tercera), igualmente establece que el transportista es que está obligado a estar inscrito en la seguridad social como a sus ayudantes y que la empresa tampoco tiene responsabilidad laboral. f. Lo establecido en el contrato antes indicado se demuestra que el trabajador transportista tenía un equipo de ayudantes bajo su responsabilidad que debía inscribirlo en la Seguridad Social, como parte de su responsabilidad, por demás, libera a la empresa pagada de prestaciones laborales y otros derechos. g. Lo anterior se corrobora, con los demás contratos de mercancías antes citado, la planilla de personal fijo, el cual el recurrente no aparece. h) Las razones dada en párrafos anteriores, demuestra que no hubo el elemento de subordinación de un contrato de trabajo, sino cláusulas de obligaciones entre las partes que deben cumplir, luego, ello demuestra que el empleador Truckslogię destruyó la presunción de contrato de trabajo entre las partes antes referida como se razona en las letras e, f, g del párrafo anterior. 16. Finalmente, la Corte es de criterio que no se ha probado la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el recurrente y la empresa Truckslogic.
Por demás, no consta ninguna prueba vinculante entre el recurrente y la empresa Pollo Cibao. Luego, conforme a al contrato y hoja de pedido, referida en las letras c y d del punto 13 de esta sentencia, se demuestra que lo que hubo fue una operación comercial entre empresas, en este caso, Pollo Ciba y Truckslogic, por lo que procede la exclusión del presente preceso, sin Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza necesidad de hacerlo constar en la presente sentencia. … 18. Por las razones dada en los párrafos anteriores, al no existir un contrato de trabajado por tiempo indefinido, no procede el análisis de los demás petitorios, luego, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia impugnada en todas sus partes con sus respectivas exclusiones de los antes referidos.
15. La jurisprudencia constante ha establecido que corresponderá a los jueces de fondo apreciar soberanamente si la relación de trabajo existente entre las partes configura o no un contrato de trabajo; cuestión de hecho que escapa al control de la casación salvo desnaturalización. En sus fallos deben consignar las circunstancias de hecho que les han permitido caracterizar al contrato1.
16. De conformidad con la doctrina autorizada que esta corte comparte la subordinación jurídica en la relación de trabajo será la clave para establecer la existencia del contrato de trabajo… en ausencia de subordinación jurídica, habrá otro tipo de contrato diferente al de trabajo2.
17. En ese orden la jurisprudencia define la subordinación como: aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador. Los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la celebración del contrato de trabajo son: 1º. El lugar del trabajo; 2º. El horario de trabajo; 3º. Suministro de instrumentos, 1SCJ, Tercera Sala, sentencia 9 de noviembre de 2012, BJ 1224, pág. 689.
2 Derecho del Trabajo. , Introducción Los sujetos del derecho del trabajo, tomo I, pág.
265.
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Materia: Laboral Decisión: Rechaza materias primas o productos; 4º. Exclusividad; 5º. Dirección y control efectivo;... la subordinación jurídica es el criterio que se debe utilizar para determinar si se aplican las normas proteccionistas del trabajo a la prestación de un servicio personal3.
18. En el caso, el análisis de la decisión impugnada pone de relieve que la corte a qua al momento de dirimir el punto neurálgico tomó en consideración los elementos descritos en el párrafo anterior e hizo un análisis integral de las pruebas documentales que les fueron sometidas a los debates, a saber, el contrato de transporte, planilla de personal fijo de la empresa, registro mercantil, hoja de pedido, entre otras, con las cuales determinó que el vínculo entre las partes carecía de subordinación jurídica, no solo porque se lee en el contrato citado el título de trabajador independiente, sino porque se estatuyó que el recurrente debía contratar un personal que lo asistiera y que sobre él pesaba la obligación de estas personas frente al Sistema Dominicano de Seguridad Social, siendo este uno de los puntos resaltantes que se evalúan para verificar la existencia o no de la subordinación. Así las cosas, siendo la subordinación jurídica el elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de convenciones parecidas, se estableció que las cláusulas contenidas en el contrato que firmaron las partes, lejos de existir 3Sent.28 junio 2000, BJ. 1075, p. 727; SCJ, Tercera Sala, sent núm. 033-2021-SSEN-00445, 26 de mayo de 2021, Eduard Teobaldo Guerrero vs. , BJ Inédito.
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Materia: Laboral Decisión: Rechaza subordinación, contemplaba obligaciones recíprocas que se debían cumplir que no eran de naturaleza laboral, asunto que destruía la presunción del contrato de trabajo, sin que con su apreciación la corte a qua incurriera en los vicios argumentados por la parte recurrente, pues si bien es cierto, que en el recurso de casación se hace énfasis en que se interpretó de forma literal el contrato de transporte depositado por la empresa Truckslogic y que el IX principio fundamental debió predominar, no menos cierto es, que esto signifique que al escrito se le deba restar fuerza probatoria, ya que el espíritu del citado principio es impedir que la prueba documental prevalezca sobre la realidad de los hechos, lo que no ocurrió en la especie, debido a que reiteramos, que las pruebas presentadas fueron valoradas y de ellas se establecieron los hechos y se dirimió la litis, lo anterior tomando en consideración que eran todas pruebas escritas, razón por la cual los argumentos esgrimidos mediante el recurso de casación que nos ocupa, deben ser desestimados.
19. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.
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Materia: Laboral Decisión: Rechaza 20. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-216, de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1133073 Recurrente: Recurrido: TrucksLogic Dominicana SAS. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.