Fallo
ÚNICO: Rechaza la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas por A., contra la sentencia núm. 336- 2021-SSEN-00046 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00350 Sol. núm.: 2025-R0325630 Recurrente: Consorcio de Banca por A. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza la caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00586 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __ de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00046 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
1 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00350 Sol. núm.: 2025-R0325630 Recurrente: Consorcio de Banca por A. la caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 27 de agosto de 2021 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de .
2. Por acto núm. 448/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, instrumentado por alguacil de estrados del Juzgado de Instrucción de El Seibo la parte recurrente notificó el recurso de casación a .
3. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
4. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de abril de 2025 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “UNICO: Que tengáis a bien declarar la caducidad del memorial de casación interpuesto por la señora Consorcio de Bancas por A., en contra de la sentencia No. 336-2021-SSEN-00046, de fecha 31 del mes de marzo del año 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del cual se encuentra apoderada esa Honorable Corte de Justicia” (sic).
2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00350 Sol. núm.: 2025-R0325630 Recurrente: Consorcio de Banca por A. la caducidad 5. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que, hasta la fecha no se ha efectuado la notificación del recurso de casación.
6. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
7. En la especie, el estudio de los documentos que conforman el expediente pone de relieve que la parte recurrente cumplió con su obligación de notificar el recurso de casación mediante acto núm. 448/2021, anteriormente descrito, el cual fue realizado y depositado en tiempo hábil, cumpliendo con las actuaciones que dispone el artículo 7 de la Ley núm. 3726, razón por la cual procede rechazar la solicitud de la parte recurrida.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: 3 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00350 Sol. núm.: 2025-R0325630 Recurrente: Consorcio de Banca por A. la caducidad RESUELVE ÚNICO: Rechaza la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas por A., contra la sentencia núm. 336- 2021-SSEN-00046 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.
Firmados: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
4 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: