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Solicitud de caducidad

033-2025-SRES-00587

Tercera Sala · Solicitud de caducidad · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 336-2019-ELAB-00176Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la caducidad del recurso de casación interpuesto por y Sastreria Moreno contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN- 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00762 Sol. núm.: 2025-R0325666 Recurrente: y comp.

la caducidad 00231 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00762 Sol. núm.: 2025-R0325666 Recurrente: y comp.

Recurrido: nese Materia: Laboral Decisión: Rechaza la caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00587 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __ de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por y Sastreria Moreno contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00231 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 1 de abril de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio 1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00762 Sol. núm.: 2025-R0325666 Recurrente: y comp.

la caducidad de Justicia de San Pedro de Macorís suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de y Sastrería Moreno.

2. Por acto núm. 414/2022 de fecha 2 de abril de 2022, instrumentado por alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la parte recurrente notificó el recurso de casación a nese 3. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

4. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de abril de 2025 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “UNICO: Que tengáis a bien declarar la caducidad del memorial de casación interpuesto por el señor (a) Moreno y sastrería Moreno, en contra de la sentencia No. 336-2021-SSEN-00231, de fecha 29 del mes de diciembre del año 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del cual se encuentra apoderada esa Honorable Corte de Justicia” (sic).

5. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que, hasta la fecha no se ha efectuado la notificación del recurso de casación.

2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00762 Sol. núm.: 2025-R0325666 Recurrente: y comp.

la caducidad 6. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

7. En la especie, el estudio de los documentos que conforman el expediente pone de relieve que la parte recurrente cumplió con su obligación de notificar el recurso de casación mediante acto núm. 414/2022, anteriormente descrito, el cual fue realizado y depositado en tiempo hábil, cumpliendo con las actuaciones que dispone el artículo 7 de la Ley núm. 3726, razón por la cual procede rechazar la solicitud de la parte recurrida.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Rechaza la caducidad del recurso de casación interpuesto por y Sastreria Moreno contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN- 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00762 Sol. núm.: 2025-R0325666 Recurrente: y comp.

la caducidad 00231 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.

Firmados: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

4 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: