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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0417

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2038-2021-EPEN-01241Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia núm. 125-2024- SSEN-00042, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de marzo de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0417 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Amparo, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la Fortaleza Duarte, imputado, contra la sentencia penal núm. 125-2024-SSEN-00042, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de marzo de 2024, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el imputado , a través de la Lcda. , Defensa Pública del Distrito Judicial de Duarte, en contra de la sentencia núm. 136-03-2023-SSEN-00012, de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta y bajo los mismos fundamentos de la sentencia apelada, este tribunal proceda a decidir de la manera siguiente: Condena al imputado a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en el Centro de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle de esta ciudad, quedando confirmada la sentencia en los demás aspectos. TERCERO: Manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados.

Advierte, asimismo, que a partir de la entrega de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 418, 425 y 427 del Código Procesal Penal. [sic].

1.2. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte dictó la Sentencia Penal núm. 136-03-2023-SSEN-00012, de fecha 14 de marzo 2023, mediante la cual declaró culpable a de violar el artículo 434 del Código Penal, en perjuicio de ; en consecuencia, lo condenó a una pena de quince (15) años de reclusión.

1.3. Que mediante resolución núm. -SRES-00276, de fecha 9 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia pública para conocerlo el día 11 de marzo de 2026, fecha en que las partes presentes _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 concluyeron, siendo diferido el fallo del mismo para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde.

1.4. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron el abogado de la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. El Lcdo. , por sí y por la Lcda. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Único: En cuanto al fondo, que esta Segunda Sala declare con lugar el presente recurso de casación interpuesto por el ciudadano , por los medios denunciados anteriormente y que esta sala proceda a casar la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00042 de fecha 19 de marzo de 2024, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en consecuencia, procediendo a descargar al ciudadano .

1.4.2. La Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el encartado , contra la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia núm. 125-2024-SSEN-00042, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de marzo de 2024, toda vez que contrario a lo invocado por el recurrente, no verificamos los agravios argumentados, puesto que no se observan en la decisión violaciones a las garantías del debido proceso, así como tampoco inobservancia de norma jurídica, pues el fallo ofrecido por la corte favorece al imputado al variar la pena impuesta, sin que acontezca la configuración de agravio que pueda llamar la atención de este tribunal de casación. Reiteramos, además, rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena, puesto que, no reúne los presupuestos procesales para ello.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación.

2.1. La parte recurrente , imputado, propone como medio de su recurso de casación el siguiente: Único medio: Inobservancia de disposiciones legales y constitucionales, específicamente el artículo 24 del Código Procesal Penal dominicano, 68 y 69 de la Constitución; y por ser la sentencia manifiestamente infundada por carecer de una motivación suficiente.

2.1.1. En el desarrollo de su único medio el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: A que el ciudadano , presentó ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San Francisco de Macorís, formal recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, por entender que esta decisión presenta: 1) Errónea aplicación de los artículos 172 y 333, del Código Procesal Penal, por errónea valoración de las pruebas e incorrecta derivación probatoria. 2) Violación a la ley por errónea aplicación de normas jurídicas (art. 417.4 del Código Procesal _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Penal). Errónea aplicación de los artículos 24, 172 y 333, 339 del Código Procesal Penal, en cuanto la falta de motivación de la sentencia, la errónea valoración de las pruebas y falta de motivación de la pena. A que en virtud del recurso de apelación presentado por el ciudadano , procede la corte de apelación rechazar el recurso, y a mantener la sentencia condenatoria dictada por el tribunal colegiado, dejando de lado el análisis concreto del medio de impugnación presentado por la parte imputada. Como esta alzada podrá observar, en la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San Francisco de Macorís, desde la página 7, párrafo 6, estableció: […] Obvian analizar de manera objetiva que las pruebas producidas en el juicio, que según ellos lo llevaron a la conclusión de que mi representado es culpable de los hechos endilgados, sin embargo, en la valoración de los medios probatorios debatidos y producidos en el juicio los juzgadores han errado, pues han hecho una valoración incorrecta de esos medios probatorios lo que lo condujo a una incorrecta derivación probatoria, como se verá a continuación. […], el uso de la lógica está totalmente ausente en las valoraciones de los testigos, en específico . Como esta alzada podrá observar, en la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, desde la página 7 y 8, párrafo 7, in fine, estableció: […] Lo que la Corte selectivamente valora que, el perito no estableció si quiera qué inició el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 incendio y que es un testigo certificante no vinculante del caso, pero resulta ser de gran relevancia pues sin la acreditación del mismo, el tipo penal esta sustancialmente ligado a la constitución del hecho fáctico. La prueba estrella es el testimonio de Lcdo. cuyo el tribunal de primer grado concluye con a siguiente: […] Que la Corte, desnaturaliza que el testigo va a acreditar las circunstancias del incendio porque el lugar no era controvertido, ¿pero qué incendio? que sustancias inicio el fuego? porque el perito y experto en ningún momento determino lo que debía determinar, es tanto así que, al verse corta la valoración el tribunal auxilia de los testimonios de los demás testigos. Partiendo del anterior planteamiento, es importante acotar que el tribunal a quo condena a nuestro representado no sólo partiendo de pruebas certificantes más no vinculantes, por el siempre hecho de que si el experto no determino más allá de lo que otros testigos dijeron de qué sirve el informe, por lo que fue una prueba que nada trae a proceso. […] siendo experto en la materia no determinó la sustancia utilizada y se contradice ya que el técnico establece un único lugar donde se inicia el incendio sin embargo los otros testimonios indican dos lugares por lo que se aniquila la teoría de la fiscalía, hay una contradicción y una duda razonable resulta una insuficiencia probatoria por lo que no se ha roto el estado de inocencia que pesa sobre el mismo, solicitamos sentencia absolutoria por lo antes planteado, pruebas certificantes y vinculantes que se ordene el cese de toda medida de coerción que pese en _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 contra de nuestro representante y que las costas sean declaradas de oficio". […] Las falencias de esta decisión se evidencian por las insuficiencias y contradicciones de la esta decisión. Por otro lado, vemos que, la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San Francisco de Macorís, desde la página 9, párrafo in fine, establece que: […] Continua mal valorando la Corte, en las páginas 19 y 20, tercer párrafo de la sentencia impugnada los jueces plasman y valoran el testimonio de la víctima , […] Es decir, la Corte realizó una valoración incorrecta pues estos testimonios no son confiables, ni mucho menos merecedores de credibilidad por lo que deben ser descartados por manifestar contradicción, ser parciales y por no haberse valorado usando la lógica ni la máxima de la experiencia.

[…] con estas pruebas declararon culpable al señor , bajo la imputación de violar los artículos 309-2, 309-3 letras b y c del Código Penal en perjuicio de y lo condenó a cumplir una pena de quince (15) años de prisión. Con estas pruebas el tribunal afirma haberlas valorado con el uso de la sana crítica y haber destruido la presunción de inocencia del sector . A lo que la defensa técnica se refiere cuando establece que ha sido errada la valoración de los elementos, en el sentido de que, el tipo penal de violencia intrafamiliar se configura en a la violencia sistemática de hechos abalados en denuncias, lo que no se cumple. […] Que la Corte, al complacientemente hacer copy paste de lo que el tribunal _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de primer grado erradamente analizó dio aquiescencia a la valoración de las declaraciones de esta víctima-testigo.

Un aspecto denunciado en el recurso de apelación ignorado por la corte es que yerra el Colegiado Apoderado la sentencia, configura lo que la norma describe como errónea aplicación de las reglas valoración, pues si bien es cierto, existe libertad probatoria, pero existe la regla de suficiencia probatoria la sistematización del hecho de violencia familiar supone un sin número de episodios que no solo pueden suplirse de las declaraciones de la víctima. La misma situación que advirtió la defensa que hace blanco fácil al imputado y el que el tribunal reconoce y minimiza. […] Que contrario a lo que establece la Corte, al entrar a la casa de la víctima momentos de ello no estaba, y logrando así que esta se sintiera. Es tanta la duda que tienen los juzgadores en este proceso, que, para imponer la pena al imputado, en relatan solo las condiciones in malam parten impactan al ciudadano no así los criterios de determinación de la pena pudieran generar un complimiento de la pena en beneficio del mismo.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Que para la Corte a qua referirse a lo alegado por la parte impugnante, […], estableció lo siguiente: 6.- En orden a lo anterior, la parte apelante señala en su primer medio, “Que el tribunal de primer grado condenó a a una pena de quince (15) _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 años de prisión, sustentado en la valoración errónea de algunos elementos de pruebas, entre ellos los testimonios de , […], agente actuante, así como de y . En ese orden, esta Corte estima pertinente trascribir sucintamente cada uno de estos testimonios extraídos de la sentencia apelada, a los fines de verificar la existencia o no del vicio invocado. 7.- En cuanto al argumento de que el testigo , miembro del Cuerpo de Bomberos, declaró que el incendio comenzó en la parte exterior de la casa y que no hubo condiciones para una ignición espontánea, pero el apelante cuestiona este testimonio por no aportar detalles sobre la sustancia que inició el fuego, además de que el informe pericial está lleno de inconsistencia, y a juicio del apelante resulta insuficiente”. Resulta evidente que el citado testigo acudió al lugar en su calidad de técnico del cuerpo de Bomberos de San Francisco de Macorís y en ningún momento deja entrever en su relato que el fuego haya sido ocasionado con alguna sustancia, sino que partiendo de su experiencia pudo constatar que se originó en el frente de una de las casas y luego avanzó hacia atrás afectando las demás, incluida la de , quien es víctima de este proceso. El citado testigo dijo lo siguiente: “el incendio empezó en la parte derecha, donde estaba más quemado, el comportamiento del fuego dice que fue de ahí, en esa esquina de la casa inició, en la parte delantera. Hacia atrás, en el fondo, se puede ver _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 algunas ropas chamuscadas, (...) el informe dice que el incendio se originó en el lugar. No pude identificar cómo se originó el incendio”. Da la apariencia y si consta, que al momento del señor prestar su declaración esta tenia a manos un informe pericial instrumentado al efecto. Por tanto, no se evidencian las contradicciones que afirma el apelante existe entre las declaraciones del testigo y el informe, puesto que admite que no pudo determinar cómo se originó el incendio, aunque en cuanto al lugar donde inició sostiene que fue en una esquina de la parte delantera de la casa siniestrada, todo lo cual descarta los argumentos expuestos a tales fines. 8.- En cuanto al alegato de que el testigo , sólo identificó al imputado por su apodo a quien le dicen "Machete" y afirmó que lo vio en el lugar del incendio y que sus declaraciones no están respaldadas por pruebas adicionales, señalando también que el tribunal malinterpretó sus declaraciones pues no vio al imputado directamente en el lugar del incendio”. Sin embargo, contrario a lo afirmado por la parte apelante, el testigo (a) Lolo declaró entre otras cosas lo siguiente: “el hijo mío vive frente a frente a la casa incendiada, él me llamó y me dijo: “papi, papi, te va a dejar quemar, Machete (el imputado) quemó su propia casa y quemó la de Marino”, salí y vi un grupo de gente, le pregunté (al imputado) qué tu hiciste y Machete me dijo “que se quemen too, ojala que se quemen to”, la policía lo apresó y se lo trajo para acá, Marino estaba acostado con sus hijos, él vivía en la casa que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 incendiaron, y tres habitaciones estaban alquiladas a ciudadanos haitianos, hay uno que le llaman Boca Chula y otra se llama Norma, pero había un inquilino que no podía pagar ese día”. Queda evidenciado que, a través del testigo, el tribunal de primer grado estableció que la persona a quien el testigo identificó con el sobrenombre de “Machete”, es el imputado, contrario a lo afirmado por el apelante, además de que el testigo presenció parte de la escena y abordó el imputado sobre su accionar y este le respondió con la frase precedentemente descrita “que se quemen todo”, lo cual no deja dudas de que se trató de un acto voluntario. 8. Respecto al testigo y víctima , de quien el recurrente sostiene que afirmó que su casa fue incendiada por el imputado debido a una deuda, pero que su testimonio fue utilizado para corroborar los informes contradictorios y las declaraciones de otros testigos, lo que generó dudas sobre la validez”. No obstante, la parte apelante en su recurso saca de contexto lo declarado por el citado testigo descritas en la sentencia apelada, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: (...) estaba acostado, un inquilino me dijo: “levántate, levántate” que Machete incendió todo esto aquí, cuando me levantó estaba todo quemado, desde la casa de él hacia la mía, nos divide solo la pared, estaba conmigo la hija mía en ese entonces de 17 años, yo fui a la cocina y busque el tanque de gas y después todo se llenó de humo y la casa quemada completa, allí vivían unos inquilinos haitianos, se incendiaron dos casas, yo no vi a Machete cuando salí, al poquito rato él volvió, cuando estaba _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ardiendo y dijo “ahora sí estamos toditos iguales”.

Machete es ese señor (señala al imputado)”. Este testimonio no fue ofertado para acreditar prueba o informe escrito, como erradamente afirma la parte apelante, sino que se trata una víctima cuya casa fue incendiada estando dentro junto a su hija y fue alertado de que el imputado había sido el autor, a quien vio en la escena, aunque admite que no apreció el momento cuando produjo el incendio, pero al ser subsumido con los demás elementos de prueba, no dejan dudas de que el imputado, quien es identificado con el sobre nombre de Machee, fue el autor del siniestro. 9.- En adición a lo anterior, la sentencia apelada valora el testimonio del señor (a) Chulo, quien en síntesis declaró lo siguiente: “estoy aquí por el incendio que propicio a su casa y el fuego se fue la de Marino, yo vivo ahí, yo lo vi con mis ojos que fue el que le dio candela, yo estaba acostado en mi aposento, porque tengo dos niños, los niños no duermen cuando están pequeños, escuche el escándalo, vociferando que le iba a dar candela a la vivienda si no le pagaban su cuarto, los haitianos son 4 que viven ahí mismo en el proyecto, en la casa de , porque le pagaban alquiler a él, ellos le debían alquiler y Julio incendio la casa por dentro y por fuera con gasolina, y después le puso candado a la puerta, habían cinco haitianos durmiendo en la casa, y el señor Marino al lado en la de él, bueno, cuando él le dio candela y le puso candado, la casa mía y a de él quedan a unos metros de distancia, bueno, llamé a los bomberos, a mi padre, y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 desperté a los vecinos, a y yo sacamos a Marino quien estaba con sus hijos, después que incendió la casa se fue, luego cuando estaban los bomberos regresó”. Para esta Corte, el testigo Rodelmy Rosario presenció cuando el imputado incendio su vivienda rociándole gasolina por dentro y por fuera como respuesta a una supuesta deuda generada a consecuencia del no pago de alquileres de parte de unos ciudadanos haitianos. Además, este testimonio, unido a los demás medios de prueba acreditan que el fuego en la casa del imputado invadió la residencia de la víctima , resultando destruido todo lo cual acredita el informe emitido por , técnico del cuerpo de bomberos, quien señala que el fuego se originó en el frente de la casa del imputado y se propagó hacia atrás, generado la destrucción de las demás viviendas. 10.- Por último, la parte apelante cuestiona el testimonio de agente actuante, Sgto. M. , afirmando que presentó inconsistencias sobre el momento del arresto, entrando en contradicción con el acta oficial”.

No obstante, el testigo, cuyas declaraciones constan en la sentencia apelada, afirma que: “recibió una llamada vía telefónica del 911 y se dirigió al lugar de los hechos, encontrando dos viviendas incendiadas, y que los moradores le informaron que el señor (en aparente referencia al imputado) era que la había incendiado, quien estaba en los predios donde ocurrió el hecho y procedió a su arresto y su actuación lo hizo constar entres actas: la de flagrante delito, inspección de lugar y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 registro de persona,”. Las declaraciones de la gente no entran en contradicción con el acta de arresto, donde consta que: En fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se procedió al arresto en flagrante delito en contra del imputado , en vista de que había incendiado las viviendas porque varias personas de nacionalidad haitiana no le habían pagado la renta”. En ese orden, esta acta no contiene ninguna contradicción con las declaraciones testimoniales del referido agente, razón por la cual se desestima el primer medio del recurso. 11.- En el segundo motivo, la parte recurrente alega: “que el tribunal de primer grado condenó a a quince (15) años de prisión por violar el artículo 434 del Código Penal dominicano, en perjuicio de . Sin embargo, no consideró adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal para determinar la pena, como es el grado de participación del imputado, su contexto social y familiar, y el estado de las cárceles, y que para el tribunal, se trata de una pena benévola, pero no justificó adecuadamente cómo se llegó a esa conclusión, con lo cual afirma que se trata de una decisión arbitraria y carente de una motivación sólida, obviando la sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0009/13, que exige una motivación detallada y precisa en las decisiones judiciales para garantizar la legitimidad y el debido proceso. Además, de la Suprema Corte de Justicia quien ha establecido que la motivación de las decisiones judiciales es un derecho fundamental y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 esencial para la transparencia del proceso”. […] 13.- Sin embargo, a pesar de las motivaciones que anteceden, esta Corte estima que tomando en cuenta que el propio tribunal de primer grado admite que si bien estamos en presencia de un hecho voluntario, el imputado lo cometió en un momento de ira y no se percató ni era su intención que el incendio se propagara a otras viviendas diferente a la suya, lo cual permite afirmar que la pena de quince (15) años debe ser disminuida, muy a pesar de estar por debajo de la que prevé el Código Penal para el incendio, puesto que en este caso la pena debe estar encaminada no solo a restaurar el orden social, sino también al manejo y control de la ira que aparentemente padece el imputado frente a ciertas circunstancias que pueden ser manejadas con otro tipo de conducta, pues el solo hecho de incendiar su propia casa como reacción al no pago de una deuda de alquiler que se afirma era de tan solo quinientos (RD$500.00) pesos, refleja que el imputado puede soportar una pena menos drástica respecto a la que fue fijada, por lo que en ese aspecto se acoge el segundo medio del recurso, debiendo ser disminuida la pena según constará en el dispositivo [sic].

IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. En el medio de casación formulado por el recurrente sostiene que la corte de apelación dictó una sentencia manifiestamente infundada, fundamentado en que rechazó su _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 recurso y confirmó la sentencia condenatoria sin realizar un análisis profundo de los agravios planteados, limitándose a reproducir los razonamientos del tribunal de primer grado. La defensa argumenta que la Corte a qua no examinó objetivamente las críticas sobre la valoración de los medios probatorios, especialmente el testimonio del Lcdo. técnico del Cuerpo de Bomberos, quien no pudo determinar con certeza el origen del incendio ni la sustancia que lo provocó, limitándose a indicar un lugar aproximado de inicio. A juicio de la defensa, esta situación debió generar duda razonable, ya que el informe pericial no establece de manera concluyente las causas del siniestro ni vincula de forma directa al imputado con los hechos. Asimismo, la defensa sostiene que existen contradicciones entre los testimonios presentados, puesto que mientras el perito señaló un único punto de inicio del incendio, otros testigos indicaron diferentes lugares, lo que debilitaría la teoría acusatoria. De igual forma el recurrente cuestiona el testimonio de Rodelmy Rosario, quien afirmó haber presenciado el momento en que el imputado incendió su vivienda con gasolina, alegando que dicha declaración carece de credibilidad por presentar inconsistencias, parcialidad y falta de corroboración objetiva. En ese sentido, la defensa entiende que tanto _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 el tribunal de primer grado como la corte de apelación realizaron una valoración incorrecta de las pruebas, otorgando un peso determinante a testimonios que, a su juicio, no fueron analizados conforme a los principios de lógica y sana crítica. Además, sostiene que la corte incurrió en una simple reproducción del razonamiento del tribunal inferior, sin examinar de manera independiente los argumentos del recurso. Por estas razones, la defensa afirma que no se destruyó válidamente la presunción de inocencia del imputado, ya que la prueba resultó insuficiente y contradictoria. En consecuencia, solicita que se declare la existencia de falta de motivación e insuficiencia probatoria, lo que debió conducir a una decisión distinta, particularmente a la absolución del imputado, al cese de las medidas de coerción y a la declaración de las costas de oficio.

4.2. Ante lo reclamado, resulta pertinente destacar, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia, cuestión que no se corresponde con lo apreciado en el presente caso.

4.3. En adición a ello, vale señalar que la motivación de la decisión constituye una garantía fundamental, que debe ser observada como mecanismo de control de las instancias superiores encargadas de evaluar, a través de los recursos, si en el caso se han respetado las reglas del debido proceso y tutelado de forma efectiva los derechos de las partes. De igual forma, también es importante señalar que, a fin de mantener la transparencia en las decisiones judiciales, como una forma de eliminar cualquier tipo de arbitrariedad, en favor del mantenimiento de la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los ciudadanos, el Código Procesal Penal en su artículo 24, de la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025, contempla uno de los principios constitucionales que rigen el debido proceso al disponer: Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación.

Párrafo I. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. Párrafo II. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

4.4. Frente al cuestionamiento formulado, corresponde precisar que la sentencia impugnada deja constancia como los jueces de la corte procedieron a analizar el medio recursivo indicando en el párrafo 3 de su decisión que lo planteado en apelación consistió en errónea aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, por errónea valoración de las pruebas e incorrecta derivación probatoria.

4.5. Posteriormente, la Corte a qua procedió a examinar el medio del recurso de apelación planteado por la defensa del imputado, lo cual evidencia que el tribunal de alzada no se limitó a realizar la reproducción o reiteración mecánica de los argumentos expuestos por el tribunal de primer grado, sino que asumió su rol de órgano revisor, procediendo a verificar de manera directa los cuestionamientos formulados por el recurrente en torno a la valoración de las pruebas. En _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ese sentido, la corte deja claramente establecido que su propósito consiste en constatar si realmente se configuran los vicios denunciados por la defensa, particularmente en lo relativo a la supuesta errónea aplicación de las reglas de valoración probatoria establecidas en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), actuales artículos 175 y 339 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

4.6. En la especie, resulta pertinente precisar que esta Segunda Sala ha establecido con anterioridad que las motivaciones del tribunal de juicio resultan ser el insumo de la decisión a tomar por la Corte a qua, ya que es a esta que se le realiza el juicio en corte debido a que recoge todas las actuaciones de las partes, pero sobre todo la labor de valoración y subsunción del juez; que la alzada al hacer suyos los fundamentos de la sentencia de primer grado se encuentra realizando un análisis de pertinencia y legalidad.1 4.7. En en el caso que nos ocupa se verifica que los jueces de la corte de apelación señalan con referencia al alegato de valoración 1 Sentencia 2356, de fecha 19 de diciembre de 2018, Segunda Sala Suprema Corte de Justicia.

22 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 errónea de diversos testimonios - , […], y - que entendieron pertinente transcribir de forma sucinta las declaraciones de dichos testigos contenidas en la sentencia apelada, con el objetivo de analizar su contenido y verificar si efectivamente existe el vicio denunciado2, lo cual revela que el tribunal no asumió de forma automática la valoración realizada por el tribunal a quo, sino que llevó a cabo un ejercicio de verificación profundo, concluyendo en la confirmación de la decisión adoptada.

4.8. Los jueces de la Corte a qua en un análisis de pertinencia y legalidad, procedieron a verificar el ejercicio valorativo llevado a cabo por los jueces de inmediación sobre los cuestionados testigos, procediendo a precisar de cada uno de estos, de manera particular, lo siguiente: a) En cuanto al testimonio de , técnico del Cuerpo de Bomberos, se desprende que, a partir de su experiencia y de la inspección realizada en el lugar del hecho, 2 Véase numeral 6, de la sentencia impugnada.

23 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 pudo determinar que el fuego se inició en la parte frontal de la vivienda y luego se propagó hacia las demás casas, incluida la de la víctima , aunque no logró establecer con exactitud el mecanismo que originó el incendio. En ese sentido, la corte entendió que no existen contradicciones entre el informe pericial y la declaración del testigo, ya que ambos coinciden en señalar el punto de inicio del fuego, lo que debilita los argumentos planteados por la defensa.3 b) El testigo declaró que fue alertado por su hijo de que el imputado había incendiado las viviendas y que, al acercarse al lugar, confrontó al imputado, quien respondió con expresiones como “que se quemen too, ojalá que se quemen to” y “que se quemen todo”. A partir de esta declaración, el tribunal estableció que la persona identificada como “Machete” corresponde al imputado y que sus palabras reflejan una actuación voluntaria en los hechos.4 c) En relación lo depuesto por , la Corte a qua entendió que la defensa 3 Véase numeral 7 de la sentencia impugnada.

4 Idem 8.

24 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 descontextualiza sus declaraciones, ya que la víctima explicó que se encontraba dormido cuando fue alertado de que “Machete” había provocado el incendio y al levantarse, encontró su vivienda en llamas. Aunque no presenció directamente el inicio del fuego, identificó al imputado en el lugar y lo escuchó realizar expresiones mientras el incendio ocurría. En ese sentido, su testimonio fue valorado como el de una víctima afectada por el hecho y, junto con los demás medios de prueba, permitió al tribunal concluir que el imputado fue el responsable del siniestro.

d) La Corte de apelación, sobre el testimonio de , precisó que, este afirmó haber presenciado cuando el imputado incendió su vivienda rociándola con gasolina debido a una deuda de alquiler que le debían unos inquilinos.

El testigo explicó que escuchó al imputado amenazar con quemar la casa y luego observó cómo inició el fuego, lo que provocó que las llamas se extendieran hasta la vivienda de la víctima . Para la corte, esta declaración, junto con el informe del técnico de bomberos , confirma que el incendio comenzó en la casa del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado y posteriormente se propagó a las demás viviendas.5 e) Por último, verificó el testimonio del Sgto. M. ya que se alegó inconsistencias respecto al momento del arresto. Sin embargo, el agente declaró que acudió al lugar tras recibir una llamada del 911, donde encontró dos viviendas incendiadas y fue informado por los residentes de que el imputado era el responsable, procediendo a arrestarlo en el lugar. La Corte a qua consideró que sus declaraciones coinciden con el acta de arresto en flagrante delito, por lo que no existe contradicción y, en consecuencia, desestimó este argumento del recurso.6 4.9. Debemos precisar que desde la perspectiva del derecho procesal penal dominicano, la actuación de la corte de apelación es consistente con su función jurisdiccional, la cual, conforme a las previsiones de la norma procesal penal, se le asigna la facultad y el deber de controlar la correcta aplicación de la ley y la razonabilidad de la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En ese orden, 5 Idem 9 6 Idem 10 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 la corte no está obligada a realizar una nueva valoración íntegra de la prueba como si se tratara de un nuevo juicio, pero sí debe examinar si la decisión impugnada incurre en los vicios denunciados por el recurrente, tales como la falta de motivación, la ilogicidad en la valoración de la prueba o la incorrecta derivación probatoria.

4.10. Del análisis de la sentencia impugnada se desprende que la Corte a qua sí examinó de manera concreta los agravios relativos a la valoración probatoria planteados por la defensa, procediendo a verificar los testimonios cuestionados y su correspondencia con los demás elementos de prueba. En ese sentido, el tribunal de alzada descartó que existieran las contradicciones o insuficiencias probatorias alegadas por el recurrente, concluyendo que la valoración realizada por el tribunal de primer grado se ajustaba a los principios de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, lo que evidencia que su decisión no constituyó una mera reproducción automática del razonamiento del tribunal inferior.

4.11. Finalmente, es importante destacar que la Corte a qua no confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, sino que acogió parcialmente el recurso en cuanto a la determinación de la pena. En _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 efecto, en el párrafo 13 y en el dispositivo de la sentencia, la corte estimó que la pena impuesta debía ser reducida, considerando que el hecho ocurrió en un momento de ira y sin intención de provocar daños mayores, por lo que procedió a disminuir la pena de quince (15) a diez (10) años de reclusión mayor; decisión con la que esta Alzada está conteste, por consiguiente, procede rechazar la solicitud formulada por la defensa técnica del recurrente de que la misma sea reducida a 5 años, y por ende, que sea suspendida.

4.12. En conclusión, del análisis conjunto de los planteamientos del recurrente y de la sentencia impugnada, esta Sala constata que no se configura la alegada falta de motivación, toda vez que la Corte de Apelación dio respuesta expresa, lógica y jurídicamente fundada a los agravios sometidos a su consideración, particularmente en lo relativo a la valoración de los medios de prueba. Asimismo, se verifica que la decisión recurrida contiene una fundamentación suficiente, estructurada y coherente, en la que se identifican los hechos probados, se realiza la correspondiente subsunción normativa y se justifica de manera razonada la responsabilidad del imputado, sin que se advierta contradicción alguna ni falta de motivación. En ese sentido, los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 argumentos del recurrente no evidencian un vicio procesal real, sino una mera inconformidad, por lo que procede desestimar el medio de casación examinado.

4.13. Al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente , procede rechazar el recurso de casación examinado, así como las conclusiones externadas en el mismo, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; esta Corte de Casación ha comprobado que el recurrente está asistido por una abogada adscrita a la defensa pública, lo que en principio denota su insolvencia económica e imposibilidad de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 asumir el costo de su defensa técnica y, consecuentemente, el pago de las costas a intervenir en el proceso, motivos por los que procede eximirlo del pago de las mismas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia núm. 125-2024- SSEN-00042, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de marzo de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01241 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.