Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 2025-SSEN-00094, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de julio de 2025; en consecuencia, confirma dicha sentencia.
Segundo: Condena a la parte recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0400 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo, querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 502- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 01-2025-SSEN-00094, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de julio de 2025; cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación obrantes en la especie, a saber: a) El interpuesto el veinte (20) de agosto de 2024, por procuración de la alegada víctima, señor , a través de su abogado, Licdo. ; b) el incoado en la misma fecha, trabado en interés del ciudadano , asistido por el defensor público actuante, Licdo. , acciones judiciales llevadas en contra de la sentencia núm. 046-2024- SSEN-00112, del tres (3) de julio del mismo año, proveniente de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Confirma en todo su contenido la sentencia antes indicada, por estar conteste con el derecho.
TERCERO: Compensa el pago de las costas procesales, por las razones previamente señaladas. [sic].
1.2. La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia 046-2024-SSEN-00112, el 3 de julio de 2024, mediante la que, declaró culpable al ciudadano ; en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de 1 año de prisión correccional, suspendidas de manera todas bajo reglas; en el aspecto civil, lo condenó a la restitución de la suma de (RD$880,000.00) correspondientes al monto del cheque; y a una indemnización ascendente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 a la suma de (RD$500,000.00) de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y al pago de 1% mensual como intereses compensatorios desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00194 del 27 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue declarado admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y se fijó audiencia pública para el día 3 de marzo de 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada compareció el recurrente , los representantes legales de la parte recurrente, los representantes de la parte imputada- recurrida y la representante Ministerio Público, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por el Lcdo. actuando en representación de , parte recurrente: Primero: En cuanto a la forma, que esta honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien declarar como bueno y válido el presente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 recurso de casación incoado por el señor , en contra de la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00094, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, leída íntegramente el día viernes 18 de julio de 2025, por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme a ley. Segundo: En cuanto al fondo, que esta honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el señor , por estar configurado el medio denunciado anteriormente y, que proceda a casar sentencia descrita precedentemente, en consecuencia, proceda a dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, según lo que establece el artículo 427 numeral 2 literal a) del Código Procesal Penal, dictando la decisión siguiente: 1) imponer una condena de dos (2) años al señor , a ser cumplida de manera integral en el CCR Najayo Hombres, por ser la que se ajusta al caso de la especie. Tercero: De manera subsidiaria, en caso de no acoger nuestras conclusiones principales, proceda a casar con envío la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00094, hoy recurrida en casación, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que una sala distinta a la que dictó la sentencia hoy recurrida proceda a valorar el recurso de apelación de que se trata, para una valoración justa y armónica de las pruebas. Cuarto: Declarar las costas del proceso de oficio en vista de que el imputado hoy recurrido está siendo asistido por los servicios de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.2. La Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrida: Único: Que sea rechazado el recurso de casación y confirmada la sentencia en favor del ciudadano .
1.4.3. La Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Por tratarse de un recurso de casación contra una sentencia que tiene su origen en un hecho punible de acción privada establecido en el artículo 33 numeral 3 del Código Procesal Penal, entendemos que no requiere la intervención del Ministerio Público y dejamos al criterio de esta honorable Sala la decisión de dicho recurso de casación.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único Medio: Violación a la ley por inobservancia al artículo 339 del código penal dominicano, en los numerales 1 y 7 y el artículo 417.4 del Código Procesal Penal, falta de estatuir y falta de motivación.
2.2. Al desarrollar el medio propuesto, la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: De lo establecido por la Corte a qua, no vemos en parte alguna que la misma se refiera a nuestro escrito de apelación, si no, más bien, al recurso depositado por la parte imputada, por lo que verificamos una falta grave contentiva falta de estatuir y falta de motivación. Es muy evidente que la Corte a qua incurrió en falta de motivación y falta de estatuir sobre el motivo planteado en el recurso de apelación, lo que conlleva la nulidad de la sentencia en vista de que es violatorio al debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva […] De acuerdo a lo establecido en lo que antecede, recurso de casación debe ser acogido en cuanto a la forma y fondo, ya que ninguna parte de la sentencia hoy recurrida, se evidencia las motivaciones y contestaciones por parte de la Corte a qua, al no contestar o referirse a nuestro recurso y postulaciones sobre las cuales hicimos las críticas a la sentencia recurrida.
De esta forma establece la Corte a qua que no llevamos razón, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 pero que ocurre, que el imputado emite un cheque a sabiendas de que el mismo está desprovisto de los fondos suficientes para cumplir su obligación. Estableciendo el tribunal que ha tomado en cuenta la participación del imputado para dictar condena de prisión por espacio de un (1) año, de manera suspendida bajo la vigilancia del juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, pero realmente no ha tomado en cuenta el comportamiento del imputado , debido a que el grado de mala fe en perjuicio del hoy recurrente. La acusación penal privada fue interpuesta en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por el señor , en contra del señor y la razón social Puntales y Maderas Johan Febles, ., siendo fijada la primera audiencia para el día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), conociéndose la audiencia de fondo casi nueve (9) meses después, por retardos provocados por la parte imputada con la supuesta finalidad de llegar acuerdo, cuestión que nunca ocurrió. Es decir, que aun teniendo la mala fe de la emisión del cheque en cuestión sin la debida provisión de los fondos, también se burló del hoy recurrente en vista de que pidió aplazamientos para supuestamente llegar acuerdo con el hoy querellante y acusador privado, cuestión que nunca concretizó, esto hace aún más que la mala fé crezca, ya que no era su intención reponer los fondos en favor del hoy recurrente, causándole más daño con este comportamiento. En ese tenor la parte acusadora privada solicitó una condena de dos (2) años de reclusión a ser cumplidos en el CCR Najayo Hombres, cuestión que no fue acogido, imponiendo el tribunal una condena de un (1) año suspendida en su totalidad, esto creó malestar mayor al hoy recurrente, en el entendido de que aparte de las suspensiones para llegar a posible acuerdo y luego dar una condena Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 totalmente suspendida, pues vio más lejos las posibilidades de una repuesta contundente sobre el ilícito cometido. […] Es por ello que la sentencia hoy recurrida debe ser modificada en los numerales primero y cuarto del dispositivo, para que la pena sea impuesta por espacio de dos (02) años, a ser cumplidos en el CCR Najayo Hombres, suprimiendo así el numeral cuarto del dispositivo de la sentencia hoy Recurrida, en el entendido de que no corresponde la misma por las actuaciones del imputado durante el proceso. […].
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación con los alegatos expuestos por la parte recurrente, la corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó, en el sentido de que: […] En el fuero de la corte, luego de estudiar las causales esgrimidas en interés de las partes recurrentes para fundamentar sus pretensiones, tras examinar la sentencia impugnada en la ocasión, una vez oídas las peticiones externadas en beneficio de los litigantes, se procedió entonces a la deliberación pertinente, y posteriormente se arribó a la decisión tomada, cuya parte prescriptiva consta en el dispositivo del presente acto jurisdiccional. En observancia del artículo 422 del Código Procesal Penal, la corte, cuando se aboca a decidir el caso, puede ora rechazar los recursos incoados para optar por la confirmación de la sentencia atacada, ora declararlos con lugar, en busca de dictar acto judicial propio, o bien anular el fallo apelado con miras a disponer la celebración total o parcial de nuevo juicio, siempre que sea necesaria la valoración de los elementos probatorios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 aportados en interés de una de las partes, o de todos los actores involucrados en la escena forense. Estudiada la sentencia impugnada, número 046-2024-SSEN-00112, del tres (3) de julio de 2024, proveniente de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, resultó muy bien determinado que el ciudadano , fungiendo como principal ejecutivo de la razón social Puntales y Maderas , comprometió su responsabilidad penal y civil, tras girar el cheque 000858 de BanReservas, de fecha 15/8/2023, a fin de usarse como instrumento de pago, por el monto de 880 mil pesos, entregado a la víctima, señor , lo cual quedó demostrado mediante la escrituración de varios actos refrendarios de la infracción invocada, entre ellos protesto y denuncia del cheque, seguido de la comprobación de fondos, sin que hubiere refutación fáctica aportada en interés del justiciable, debido a que ninguna prueba fue presentada para revertir el fardo probatorio depositado en su contra, por lo que en la especie procede rechazar ambas acciones recursivas, por cuanto la norma jurídica aplicable a la solución del caso obtuvo pertinencia incuestionable, máxime cuando la magistrada judicante arrojó motivación suficiente, en ausencia plena de piezas de convicción que pudiere ofrecer el consabido encartado para acreditar el argüido pago parcial realizado, según alegó en el juicio de fondo. Debido a lo preceptuado en los textos legales regentes en la materia, esta corte, tras dilucidar el punto que versa sobre las costas, deja establecido la procedencia de compensar el pago de éstas, por ser ambas partes sucumbientes en justicia ante esta jurisdicción de alzada, en mérito del artículo 246 del Código Procesal Penal. […].. [sic].
9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. Antes de iniciar el examen del recurso de casación, para una mejor comprensión del caso, resulta pertinente exponer, de manera sucinta, los hechos fijados por la jurisdicción de fondo: El señor , en calidad de representante de la razón social Puntales y Maderas Johan Febles, S.R.L. emitió en fecha 15 de agosto de 2023, el cheque núm. 000858, por la suma de ochocientos ochenta mil pesos dominicanos (RD$880,000.00), a favor de ; Al ser presentado dicho cheque para cobro por el beneficiario, este fue rechazado por insuficiencia de fondos y devuelto por la entidad librada Banco de Reservas. Posteriormente, mediante acto de protesto de cheque núm. 1113/2023, del 26 de septiembre de 2023, el señor , intimó formalmente al señor y a la referida razón social para que en el plazo de 2 días francos procediera a proveer los fondos del cheque en cuestión. Dicha intimación no fue atendida ni cumplida hasta la fecha, circunstancia que fue debidamente constatada mediante el acto de comprobación.
4.2. En su único medio, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en violación de disposiciones legales y constitucionales al no dar respuesta, según afirma, a los agravios planteados por él, en su otrora recurso de apelación. Alega, que no fueron ponderados adecuadamente los criterios de determinación de la pena, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tales como el grado de participación del imputado, su comportamiento procesal, la supuesta mala fe y las suspensiones generadas por el imputado bajo el supuesto de arribar a un acuerdo que finalmente no se concretó. Señala además que, pese a haber solicitado la imposición de una pena de dos años de prisión, el tribunal impuso una condena de un año suspendida en su totalidad.
4.3. Del examen de la decisión impugnada, esta Segunda Sala no advierte los vicios denunciados, pues según hemos podido verificar, la Corte a qua, a partir de los ordinales 4 y siguientes de su sentencia, al ejercer el control que le es propio, analizó los agravios formulados tanto por la parte imputada como por la parte querellante, expuso las razones que sustentaron su rechazo; razones que se encuentran plasmadas en el ordinal 3.1 de esta decisión, en donde, a extracto nuestro razonó en esencia, estableciendo que: “1-El tribunal de juicio valoró correctamente las pruebas y motivó de manera suficiente su decisión; 2- Quedó acreditada la responsabilidad penal y civil del imputado en su calidad de representante de la entidad comercial “Puntales y maderas Febles S.R.L.”, al emitir un cheque carente de fondos; 3-El encartado no aportó prueba idónea para desvirtuar el fardo probatorio en su contra ni para acreditar el alegado pago parcial invocado en el juicio de fondo; 4- La norma aplicada resultó pertinente y correcta”.
11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.4. Esta Sala considera que, si bien la Corte a qua ofreció una respuesta conjunta a ambos recursos, lo hizo de manera sucinta, de modo que, por tratarse de un asunto de puro derecho, procederemos a ampliar y complementar la misma, a fin de que el querellante-recurrente reciba una respuesta más amplia y detallada respecto de los agravios formulados.
4.5. El recurrente orienta el único medio de su recurso en la disconformidad con la pena impuesta y la suspensión acordada en favor del imputado. Sin embargo, esta Sala ha podido observar que el tribunal de juicio explicó de manera expresa y suficiente los elementos considerados para individualizar la sanción dentro de los márgenes legales aplicables.
4.6. En efecto, se verifica que el tribunal de juicio ponderó: “las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; El contexto social y cultural donde se cometió la infracción; el efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; el estado de las cárceles y las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 condiciones reales de cumplimiento de la pena”1. Y concluyó que la pena de 1 año de prisión suspendida en su totalidad resultaba ser proporcional al ilícito cometido, compatible con los fines de la sanción penal, a fin de garantizar su rehabilitación y reinserción en la sociedad; factores que se enmarcan dentro de los parámetros de individualización previstos por la ley penal y constituyen motivación válida, y acorde con los principios de proporcionalidad y racionalidad de la pena, pues se trata de un delito de carácter económico, no violento.
4.7. Ha sido criterio constante de esta Segunda Sala que, si bien es cierto que el juez debe tomar en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima y le es exigible a éste es que la pena impuesta sea conforme a la intensidad del delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma que rige la comisión del delito imputable y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas, que el hecho de acoger o no circunstancias atenuantes, o de aplicar uno u otro criterio constituye un ejercicio facultativo o prerrogativa del juez y que no puede ser considerado como una obligación que le es exigible2.
4.8. De igual modo, esta Sala ha sostenido que los criterios para la determinación de la pena, contenidos en el artículo 345 de la Ley núm. 1 Ver ordinal 30 sentencia emitida por el tribunal de juicio.
2 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0525 del 30 de mayo de 2025, Segunda Sala, SCJ.
13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 97-25 del 5 de diciembre de 2025; [339 de la antigua redacción del procesal penal] se trata de parámetros a considerar a la hora de imponer una sanción […] no son limitativos sino enunciativos y el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no acogió tal o cual criterio o por qué no le impuso la pena mínima u otra pena, siendo suficiente este dentro de la escala establecida en el tipo penal y que exponga los motivos que justifiquen la aplicación de la misma3.
4.9. Es decir, los criterios de individualización operan como instrumentos de orientación, sirven de brújula orientadora para que el juzgador imponga una pena proporcional y justa. Por ello, entender que la gravedad del daño causado es un aspecto esencialmente negativo, no es una afirmación acertada, pues este criterio opera precisamente en búsqueda de ajustar la sanción al hecho cometido; y es que si el delito juzgado no resulta grave, este aspecto será determinante para imponer una pena menos gravosa en comparación con otros de distinta naturaleza o de la misma, pero que por sus condiciones particulares implican una mayor afectación al orden social y al bien jurídico que lesionan, respetando siempre que la pena se ajuste a la establecida taxativamente por el legislador4.
3 Ídem.
4 Sentencia SCJ-SS-25-0525 del 30 de mayo de 2025, Segunda Sala, SCJ.
14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.10. En ese sentido, esta Sala estima que, tanto el tribunal de juicio al imponer la sanción, como la Corte a qua al confirmarla, ejercieron correctamente su facultad de individualización de la pena, pues motivaron de forma razonada y autónoma la sanción impuesta y la procedencia de la suspensión condicional, figura jurídica que tiene carácter facultativo, pues el texto legal que la regula emplea el verbo “poder”, lo que evidencia que su aplicación queda sujeta a la apreciación discrecional del juzgador, siempre que concurran los presupuestos legales, tal como sucedió en la especie.
4.11. Por todo lo antes expuesto, y contrario al parecer de la parte querellante- recurrente, se verifica que en el caso, no se ha producido vulneración alguna al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, la pena fue impuesta dentro de los límites previstos por la ley, debidamente motivada y acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, todo ello de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97- 25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone que: “Imposición. Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales”; razones por las que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 503-2023-EPRI-00759 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 2025-SSEN-00094, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de julio de 2025; en consecuencia, confirma dicha sentencia.
Segundo: Condena a la parte recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.