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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0010

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0009155Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00065, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de mayo de 2025, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0010 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle 4, núm. 2, residencial Antonio, ensanche Isabelita, municipio Santo _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Domingo Este, provincia Santo Domingo, querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00065, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de mayo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RATIFICA la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el acusador privado y actor civil, […], por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , contra la Sentencia penal núm. 047-2024-SSEN-00125, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR de manera parcial el recurso de apelación de que se trata, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión, y en consecuencia MODIFICA, el ordinal TERCERO de la sentencia recurrida, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Tercero: En el aspecto civil condena al ciudadano , al pago de los siguientes valores: a) La suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) como restitución de los valores de los cheques envueltos; b) La suma de quinientos mil _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 pesos (RD$500,000.00), como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en beneficio del señor . TERCERO: CONFIRMA en los demás aspectos la decisión impugnada. CUARTO: EXIME al imputado del pago de las costas del proceso causadas en esta instancia judicial, por estar asistido de un representante de la Oficina Nacional de Defensa Pública. QUINTO: La lectura íntegra de la presente decisión ha sido rendida el día jueves, veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). SEXTO: DECLARA que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena a la Secretaría de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar la presente decisión a las partes envueltas en el proceso. [sic] 1.2. La Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia penal núm. 047- 2024-SSEN-00125, de fecha 3 de septiembre de 2024, declaró culpable al imputado , de violar el artículo 66, literal a, de la Ley núm. 2859, sobre Cheques, que tipifica la emisión de cheques sin la debida provisión de fondos, en perjuicio del señor , condenándolo a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, suspendió de manera total la pena privativa de libertad, al cumplimiento de las siguientes reglas: a) Residir en un domicilio fijo y en caso de cambio de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 domicilio notificarlo al juez de ejecución de la pena; b) Realizar 50 horas de trabajo comunitario en una institución que será coordinado con el juez de ejecución de la pena. En el aspecto civil condenó al ciudadano , al pago de los siguientes valores: a) La suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) como restitución de los valores de los cheques envueltos; b) La suma de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00), como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en beneficio del señor .

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-01859, de fecha 6 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación ya referido, y se procedió a la fijación de la audiencia para el día 4 de noviembre de 2025, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de conocer los méritos del mismo; fecha en la que las partes presentes concluyeron, decidiendo la sala pronunciar el fallo en una próxima audiencia; en consecuencia se produjo la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron la parte recurrente y la recurrida, con sus respectivos representantes legales, así _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 como el representante del Ministerio Publico, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por el Lcdo. en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: En cuanto a la forma, que esta honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que tenga a bien a declarar como bueno y válido el presente recurso de casación incoado por el señor , en contra de la sentencia penal núm. 502- 2025-SSEN-00065, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Segundo: En cuanto al fondo, que esta honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación interpuesto por el señor , por estar configurado el medio denunciado anteriormente, y que proceda a casar sentencia descrita anteriormente y dictando la decisión siguiente: a) imponer una condena de dos (2) años al señor , a ser cumplida de manera íntegra en el CCR Najayo Hombres y; b) ordenar y fijar una indemnización por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados al hoy recurrente. Tercero: Declarar las costas del proceso de oficio en vista que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 el imputado hoy recurrente está siendo asistido por los servicios de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

1.4.2. La Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y actor civil, por no evidenciarse los vicios denunciados y, en consecuencia, confirmar la sentencia. Declarar exenta las costas, en razón del artículo 246 del Código Procesal Penal.

1.4.3. El Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, dictaminó lo siguiente: Único: Lo dejamos a la soberana apreciación.

Visto la Ley núm. 339-22, sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el Reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández y Fran Euclides Soto Sánchez.

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , propone como medios de su recurso de casación, los siguientes: Primer medio: Violación a la Ley por inobservancia al artículo 339 del Código Penal dominicano, en los numerales 1 y 7 y el artículo 417.4 del Código Procesal Penal. Segundo medio: Violación a la Ley por inobservancia al artículo 1382 del Código Civil dominicano. [sic] 2.2. En el desarrollo de primer medio el recurrente alega, en síntesis, que: En este caso, si los tribunales no verifican puntos como el conocimiento de la insuficiencia de fondo, no honrar el pago de la correspondencia, entre otros, entonces no sería eficaz la administración de justicia a favor del Querellante y acusador Privado, debido a que solo ha recibido falsas promesas de pago y cumplimiento de parte del imputado de lo que ha usufructuado y beneficiado de lo ajeno, lo que falla de manera errónea la Honorable Corte. Estableciendo el tribunal que ha tomado en cuenta la participación del imputado para dictar condena de prisión por espacio de dos (2) años, de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 manera suspendida bajo la vigilancia del Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, pero realmente no ha tomado en cuenta el comportamiento del imputado , debido a que el grado de mala fé en perjuicio del hoy recurrente. Es decir, que aun teniendo la mala fé de la emisión del cheque en cuestión sin la debida provisión de los fondos, también se burló del hoy recurrente en vista de que pidió aplazamientos para supuestamente llegar acuerdo con el hoy querellante y acusador privado, cuestión que nunca concretizó, esto hace aún más que la mala fe crezca, ya que no era su intención reponer los fondos en favor del hoy recurrente, causándole más daño con este comportamiento. En ese tenor la parte acusadora privada solicitó una condena de dos (2) años de reclusión, cuestión que no fue acogido, imponiendo el tribunal una condena de dos (2) año suspendido en su totalidad, esto creó malestar mayor al hoy recurrente, en el entendido de que aparte de las suspensiones para llegar a posible acuerdo y luego dar una condena totalmente suspendida, pues vio más lejos las posibilidades de una repuesta contundente sobre el ilícito cometido. [sic] 2.2. En el desarrollo de segundo medio el recurrente alega, en síntesis, que: La Corte a qua, acoge de manera muy parcial el recurso de apelación en cuanto al aspecto civil, pero como vemos aumenta de la indemnización de doscientos cincuenta _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 mil (RD$250,000.00) pesos dominicanos, a quinientos mil (RD$500,000.00) pesos dominicanos, cuando en realidad le fue solicitado un incremento a ochocientos cincuenta mil (Rd$850,000.00) pesos dominicanos. La Corte a qua, entiende que no probamos que, las ganancias de una empresa sobre los capitales invertidos genere ganancias de entre un (25%) a un (35%), por mes, por lo que el hoy recurrente ha dejado de percibir más de dos millones setecientos mil (RD$2,700,000.00), por el lucro cesante dejado de percibir ya que el hoy recurrido se ha quedado con él su dinero, por lo que el monto establecido como indemnización no es proporcional, por lo que solicitamos la suma de ochocientos cincuenta mil (RD$850,000.00) pesos dominicanos. [sic] III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo, respecto a los alegatos expuestos por la parte recurrente, reflexionó en el sentido siguiente: Que si bien en el caso de la especie, el relato fáctico habla de varios cheques que fueron girados en fechas distintas y que generaron en principio dos procesos en contra del imputado por violación a la ley núm. 2859 sobre Cheques de la República Dominicana, no es menos cierto que las partes de mutuo acuerdo solicitaron la fusión de ambos casos para conocerlos de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 manera conjunta. Que no obstante lo anterior, es importante precisar que el legislador no prevé como una agravante la emisión de más de un cheque sin la debida provisión de fondos, por lo que esa conducta no pudiera ser valorada como un agravamiento de la mala fe como pretende el recurrente. -Tampoco es de recibo el otro argumento encaminado a que el a-quo al momento de imponer la pena, debió tomar en cuenta en detrimento del imputado los múltiples aplazamientos encaminados a provocar un espacio para que las partes pudieran arribar a un acuerdo. Esto así porque de un lado estamos frente a una acción privada donde la conciliación es posible en cualquier etapa del proceso y de otro lado, la víctima siempre estuvo de acuerdo con la intención manifiesta del imputado de llegar a un acuerdo, por lo que no puede utilizar unos aplazamientos respecto de los cuales en su oportunidad dio aquiescencia para que en ocasión de la presente acción recursiva operen en contra del imputado.-Finalmente, sobre este aspecto el tribunal de juicio al momento de sopesar los criterios para la imposición de la pena tomo en cuenta las circunstancias particulares del imputado y su interés de cumplir con la otra parte, eso refiriéndose a los intentos, aunque infructuosos por conciliar. Pero además, el a-quo dejó sentado en su decisión que valorando el tipo penal puesto a cargo del imputado y verificando que el mismo cumple con las condiciones requeridas por el legislador para poder optar por una suspensión condicional de la pena decidió conforme a derecho imponer la pena de dos años de prisión y suspenderla de manera total, fijando las reglas a las que queda sometido el condenado e _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 indicando el plazo de prueba, con todo lo cual procede a rechazar el medio propuesto y confirmar en ese aspecto la sentencia recurrida. -En cuanto al segundo medio dirigido al aspecto civil de la sentencia, específicamente al monto indemnizatorio la Corte al examen de la decisión verifica que si bien el a-quo realiza una correcta ponderación de la acción civil, llevada de manera accesoria a la acción penal para reclamar la reparación del daño causado con motivo de la comisión de una infracción penal y en ese sentido estableció que se encuentran reunidos los elementos constitutivos de esa responsabilidad civil, esto es una falta cometida por el imputado el daño ocasionado a la víctima con su acción y la relación directa entre la falta cometida y el daño causado. En lo que respecta al perjuicio sufrido, el a-quo también verificó que se trata de un perjuicio cierto y actual que el mismo no ha sido reparado; además de que se trata de un perjuicio personal y directo, es decir, que el demandante ha sufrido directamente el daño que se reclama como una consecuencia del hecho ilícito. Sin embargo, el tribunal de juicio a la hora de valorar el daño para fines de determinar la reparación hace mutis, pues no explica como era su deber el análisis de ponderación llevado a cabo para fijar el monto que figura en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, limitándose el a- quo a establecer el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia en virtud del cual “los jueces penales son soberanos para evaluar el perjuicio causado como consecuencia de un crimen o delito, a condición de que no desnaturalicen los hechos y fijen la indemnización que entiendan razonablemente resarcirían los daños _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 morales y materiales causados”. Esta Alzada de los hechos fijados en la sentencia ha podido establecer que el daño material por el incumplimiento en percibir el monto de los cheques emitidos a su favor ascendió a la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1.000.000.00); que a partir de la fecha de emisión de los cheques y la fecha en que se produce la sentencia condenatoria transcurrió un tiempo de un año, lo cual, tal como alegó el recurrente equivale al lucro cesante, concepto que debe ser tomado en consideración porque constituye en un daño colateral, unido a los gastos de procedimientos. Que bajo esas premisas la suma de dos cientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250.000.00), resulta insuficiente para satisfacer adecuadamente el daño directo percibido por la víctima por la violación a la ley de cheques en que incurrió el imputado, por todo lo cual procede acoger el medio para aumentar el monto indemnizatorio, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de la presente decisión.

[sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. El actual recurrente , parte querellante en el presente proceso, en su primer medio se queja de que el imputado fue condenado a la pena dos (2) años de manera suspendida bajo la vigilancia del Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, al tomarse en cuenta la participación de este en los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 hechos, lo que falla de manera errada la Corte a qua, pues al entender de quien recurre, realmente no se tomó en cuenta el comportamiento del imputado, debido al grado de mala fe en que actúo en perjuicio del hoy recurrente, cuestión que le fue planteada a la Corte a qua, en el entendido de que la pena no corresponde con las actuaciones del imputado durante el proceso.

4.2. En cuanto al reclamo señalado, del estudio íntegro de la sentencia objeto de impugnación esta Sala de Casación advierte que la alzada ofreció respuesta puntual a las quejas enarboladas por este en su instancia recursiva, esencialmente lo aquí criticado, lo cual se constata en los numerales del 13 al 16 de su sentencia, transcritos en el apartado 3.1 del presente fallo; estableciendo en un primer orden, entre otras cosas, que la ley cuando habla de los elementos constitutivos de la infracción y se refiere a la mala fe, no la clasifica en niveles o grados y solo la define como el conocimiento que tiene la persona de la insuficiencia o indisponibilidad de fondo al momento de expedir el cheque, y en otro momento estableció, específicamente, en lo referente a la modalidad del cumplimiento de la pena, que compartiendo el criterio del tribunal de juicio cuando este indica que tomó en cuenta las circunstancias particulares del imputado y su interés de cumplir con la otra parte, eso refiriéndose a los intentos, aunque _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 infructuosos por conciliar, dejando claro que el a-quo dejó sentado en su decisión que valorando el tipo penal puesto a cargo del imputado y verificando que el mismo cumple con las condiciones requeridas por el legislador para poder optar por una suspensión condicional de la pena decidió conforme a derecho imponer la pena de dos años de prisión y suspenderla de manera total, fijando las reglas a las que queda sometido el condenado e indicando el plazo de prueba.

4.3. En ese mismo sentido y en cuanto a la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del imputado, es menester establecer que, para aplicar la suspensión condicional de la pena deben concurrir los elementos que están reglados en dicho texto y aun cuando el solicitante cumpla con todas las exigencias, su acogencia y aplicación queda a la soberana apreciación de los jueces, por tanto, esta condición no significa que de forma automática opere la aplicación de la suspensión condicional de la pena en su favor, debido al carácter facultativo que la norma le confiere a la mencionada modalidad de cumplimiento, en consecuencia, su acogencia y aplicación queda a la soberana apreciación del juzgador, tal y como ocurrió en el presente caso, y así lo ponderó la corte al indicar que el tribunal de juicio verificó el cumplimiento de las condiciones requeridas por el legislador para poder optar por una suspensión condicional de la pena, por tanto, es _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 evidente que la pretendida inobservancia invocada por el impugnante, respecto al particular, no se advierte, lo que destila la carencia de pertinencia del primer medio examinado, resultando procedente su desestimación.

4.4. En un segundo medio el recurrente ataca las actuaciones de la Corte a qua, en cuanto al aspecto civil, pues a su juicio, aunque se haya acogido de manera muy parcial su recurso de apelación y aumentada la indemnización de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), no está conforme con el monto indemnizatorio otorgado por dicha jurisdicción, ya que lo solicitado fue de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00), por lo que a su entender, la referida suma no ha sido proporcional y razonable.

4.5. Ante tales razonamientos, de los motivos adoptados por la Corte a qua se verifica, que contrario a lo invocado por el recurrente , la alzada procedió conforme a la facultad dada por la norma, a modificar el monto indemnizatorio fijado por el tribunal de primera instancia a su favor, y al fallar en los términos en que lo hizo ofreció una respuesta adecuada sobre lo impugnado, al establecer, entre _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 otras cosas, lo siguiente: […] la alzada pudo establecer que el daño material por el incumplimiento en percibir el monto de los cheques emitidos a su favor ascendió a la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00); que a partir de la fecha de emisión de los cheques y la fecha en que se produce la sentencia condenatoria transcurrió un tiempo de un año, lo cual, tal como alegó el recurrente equivale al lucro cesante, concepto que debe ser tomado en consideración porque constituye en un daño colateral, unido a los gastos de procedimientos […]; continúa estableciendo al respecto la referida jurisdicción, Que bajo esas premisas la suma de dos cientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250.000.00), resulta insuficiente para satisfacer adecuadamente el daño directo percibido por la víctima por la violación a la ley de cheques en que incurrió el imputado, por todo lo cual procede acoger el medio para aumentar el monto indemnizatorio; criterio que esta Corte de Casación admite como válido, tras constatarse que la actuación de dicha instancia de apelación fue realizada conforme a la normativa procesal penal; por lo que, las quejas enarboladas por el recurrente se inscriben en una mera inconformidad de dicha parte con lo decidido por la Corte a qua, más que una desproporcionada irrazonabilidad del monto indemnizatorio, como erróneamente aduce.

4.6. La afirmación anterior, permite comprobar que la Corte a qua, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 presentó en todo momento un discurso con la completitud necesaria para dar respuesta a los alegatos del entonces apelante, hoy recurrente , y que permiten conocer los parámetros que les condujeron a rechazar el recurso de apelación, sin limitarse en la reproducción de la sentencia emitida por el tribunal de primer grado. Todo esto, a través de una sólida argumentación jurídica que cumple visiblemente con los patrones motivacionales establecidos en la normativa procesal penal; en tal virtud, procede desestimar el segundo medio ponderado por improcedente y mal fundado.

4.7. En tal sentido, al no verificarse las quejas esbozadas por el impugnante , en su calidad de querellante y actor civil, procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa, así como las conclusiones expuestas ante esta Alzada por la defensa técnica del impugnante, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en esas atenciones, procede condenar al recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones ante esta Alzada.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00065, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de mayo de 2025, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe. que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.