Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 972-2025-SSEN-00040, dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, la confirma en todas sus partes.
Segundo: Exime al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.
15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santiago.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0384 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , provincia Santiago, imputado, contra la sentencia penal núm. 972-2025-SSEN-00040, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 16 de abril de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, ratifica la validez del recurso de apelación interpuesto por el imputado , por intermedio de la licenciada , Defensora Pública Adscrita a la Defensoría Pública de Santiago en contra de la sentencia No.369-2023-SSEN-00163 de fecha 25 del mes de septiembre del año 2023. dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Segundo: En cuanto al fondo del recurso, lo rechaza y por lo tanto confirma la Sentencia NO.369-2023-SSEN-00163 de fecha 25 del mes de septiembre del año 2023, dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Tercero: Exime de costas procesales. Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el proceso [sic].
1.2. La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago del Distrito Judicial de Santiago,mediante sentencia penal núm.369-2023-SSEN-00163,del 25 de septiembre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 2023,declaró al ciudadano ,culpablede cometer el ilícito penal de violar las disposiciones contenidas en los artículos 330 y 333 del Código Penal dominicano; 396 literales b), y c) de la Ley núm. 136-03, para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iníciales . provocándole afectaciones psicológicas; en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y al pago de una multa de diez (10) salarios mínimos.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00390 de fecha 2 de marzo de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por , fijó audiencia pública para el día 25 de marzo del 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el defensor público representante de la parte recurrente, y el procurador adjunto a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. Lcdo. , por sí y por la Lcda. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, sea acogido el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 972-2025-SSEN-00040. Segundo: En cuanto al fondo, sea declarado con lugar el presente recurso de casación por haberse verificado los vicios denunciados decidiendo esta honorable Suprema Corte de Justicia una sentencia recurrida y dictando su propia sentencia, acogiendo la suspensión condicional de la pena a favor de nuestro representado. Que las costas sean declaradas de oficio.
1.4.2. Escuchado el dictamen del Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Ruemmley, en contra de la sentencia núm. 972-2025-SSEN-00040, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de abril de 2025, por ser de criterio que la misma contiene una motivación suficiente, lógica y jurídicamente válida en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, no verificándose los vicios denunciados por el recurrente en los medios de casación interpuestos, en efecto, en cuanto al alegato de errónea aplicación del artículo 40.16 de la Constitución, no se advierte vulneración alguna a derechos fundamentales, ya que el proceso se desarrolló en pleno respecto a las garantías del debido proceso. De igual manera, respetando la supuesta inobservancia de los artículos 241 y 339 del Código Procesal Penal, se evidencia que tanto el tribunal de primer grado como la corte realizaron una adecuada valoración probatoria conforme a la sana crítica racional motivando suficientemente su decisión y justificando de manera razonada la imposición de la pena y la negativa de la suspensión condicional en atención a las circunstancias del caso y a la existencia de antecedentes relevantes del imputado.
1.5. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada, en primer término, por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro.
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente invoca, en sustento de su recurso de casación, el siguiente medio: Único Medio: Errónea aplicación de los artículos 40.16 de la Constitución y 241 y 339 del Código Procesal Penal, lo que constituye una sentencia manifiestamente infundada.
2.2. En el desarrollo del único medio de casación el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, gravitó los errores del tribunal de primer grado, en vista de que confirmó una condena de dos (2) años de prisión al ciudadano Fausto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , pues no motivó respecto de la solicitud realizada de que al ciudadano se le otorgara el tiempo restante, es decir, cinco meses (5) bajo la modalidad de suspensión condicional de la pena. La inobservancia de una norma jurídica en la sentencia que emitida por el tribunal de juicio y ratificada por la corte a qua, se verifica en cuanto a la pena establecida, en vista de que el tribunal no valoro el artículo 40.16 de la Constitución sobre el fin de la pena; no obstante, no han valorado en su justa dimensión la finalidad de la pena y las características personales del encartado, la edad del mismo y en efecto dicta una condena que se desliga de los fines legítimos que pudieran sustentarla, lo que se traduce en una franca violación al artículo 40 numeral 16 de la Constitución dominicana.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con relación a los alegatos propuestos por el recurrente , la corte de apelación expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: [...]14.-Que en cuanto a la solicitud realizada por la defensa técnica del imputado, el tribunal rechaza ambas solicitudes, respecto a la primera, porque las pruebas aportadas por el ministerio público han demostrado como dijimos arriba, de forma contundente y con toda certeza, que el imputado es responsable de los hechos endilgados; respeto a la segunda, consistente en que la pena sea suspendida de conformidad con el artículo 341 del código Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 procesal penal, el tribunal tiene a bien rechazarla, toda vez que esto es una facultad del tribunal y entendemos que el imputado debe reflexionar más tiempo en prisión y ya cuando esté en condiciones adecuadas para reinsertarse a la sociedad pueda salir y ser un hombre productivo y de bien para la sociedad. 15.-Con relación al pedimento de la defensa del imputado de que se le aplique la suspensión condicional considera esta corte que debe ser rechazado toda vez que es una facultad otorgarla y la sanción debe ser regenerativa para el imputado y la violación a la ley debe ser sancionada en su justa medida. 16.- Que además deben concurrir las condiciones previstas en el artículo 341 del C.P.P. en este caso no se dan puesto que constan varios procesos en contra del imputado, lo cual consta en el expediente el sic del imputado, por lo cual el tribunal actuó de manera correcta en denegar la suspensión al imputado. [sic] IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho 4.1.Antes de proceder al abordaje del recurso de casación es preciso referirnos a los hechos que dieron origen a este proceso:En fecha 14 de febrero del año 2022, siendo aproximadamente 1:00 de la madrugada, mientras la víctima de iniciales . menor de edad (11 años) en ese momento, se encontraba en su residencia ubicada , específicamente en su habitación, el acusado , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 amigo de la madre del menor, aprovechó que ésta se encontraba en la galería, para abusar sexualmente del referido menor de edad. De inmediato el acusado, comenzó a frotarle el pene por encima de la ropa a la víctima menor de edad, por lo que éste le dijo que parara y se fue al baño, entonces el acusado fue tras él y lo esperó en el pasillo, donde luego le bajó el pantalón y la víctima gritó pero el acusado le tapó la boca y le ordenó que se calmara y lo agredió sexualmente haciéndole sexo oral mientras lo agarraba con fuerza y después comenzó a masturbar al menor y luego le manifestó: "Ahora te toca a ti" y cuando se estaba sacando su pene, se acercó a la habitación la testigo (amiga de la familia), momento en que el acusado amenazó a la víctima menor de edad, manifestándole: "Cuidado, no digas nada, si tú no quieres que te pase algo muy malo". En ese momento, la testigo , entró a la habitación de la víctima menor de edad, quien salió muy nervioso de la misma y se dirigió a la galería y le manifestó a su madre la testigo , lo ocurrido. En virtud de los hechos antes descritos la testigo interpuso formal denuncia en contra del acusado y en consecuencia el menor de edad fue evaluado psicológicamente por la Licda. , psicología forense adscrita al INACIF, quien emitió Informe Pericial Psicológico de Daño en Menores, estableciendo que el menor evaluado presenta daño psíquico y secuelas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 emocionales, por tanto las afectaciones psicológicas y emocionales encontradas en el evaluado son atribuibles a los hechos denunciados.
4.2. En cuanto al medio desarrollado por el recurrente, el cual alega que la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago gravitó los errores del tribunal de primer grado, en vista de que confirmó una condena de dos (2) años de prisión al ciudadano , pues no motivó respecto de la solicitud realizada de que al ciudadano se le otorgara el tiempo restante, es decir, cinco meses (5) bajo la modalidad de suspensión condicional de la pena.
4.3. En lo que respecta a la motivación de las decisiones esta Sala ha sido reiterativa en el criterio de que, los jueces del orden judicial están en la obligación de establecer la argumentación que justifica la decisión, evitando incurrir en el uso de fórmulas genéricas que imposibiliten a las partes del proceso y a los tribunales superiores conocer las razones que expliquen el fallo que se adopta, a fin de que este no resulte un acto arbitrario.1 4.4. Uno de los principios fundamentales del Código Procesal 1 Sentencia núm. -SSEN-000196 del 7 de agosto 2020, Segunda Sala, SCJ. Refrendado en Sentencia núm. SCJ-SS-23-0170 de fecha 28 de febrero de 2023.
10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Penal es el de la motivación de las decisiones, el cual se consagra en el artículo 24 del referido código en el siguiente tenor: Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
4.5. Del estudio de la sentencia impugnada, así como del recurso de apelación, esta Alzada ha verificado que, en las quejas vertidas por el impugnante ante la corte, hizo alusión a dos solicitudes. En ese sentido, esta Segunda Sala ha comprobado que, tal y como se constata de las transcripciones que constan en el numeral 3.1. de la presente decisión los jueces de la corte se abocaron a responder los reclamos de este, en principio realizando la transcripción de la valoración hecha por el tribunal sentenciador a los medios de pruebas, la cual se hace necesario para posteriormente la corte dar respuesta como consta en los numerales del 14 al 16, entendiendo que la suspensión condicional de la pena es una facultad otorgarla y la sanción debe ser regenerativa para el imputado y la violación a la ley debe ser sancionada en su justa medida.Esta Sala Casacional está conteste con la decisión de la corte, ya que los hechos fueron expresados de forma clara y coherente y la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 decisión tomada por los jueces de las instancias inferiores se corresponde con lo establecido en la norma.
4.6. Ha sido criterio constante de esta Corte de Casación que para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada, no es indispensable que la misma cuente con una extensión determinada, sino que, en sus motivaciones sean resueltos los puntos planteados o en controversia2, como ocurrió en la especie, donde se aprecia que la Corte a qua sin uso de abundantes razonamientos, examinó las quejas del recurrente y procedió a decidir como lo hizo, realizó un recuento de lo decidido por primer grado y posteriormente conforme su valoración de la sentencia del tribunal sentenciador decidió rechazar la suspensión de la pena; En ese orden, los alegatos expuestos y el señalamiento del recurrente en su medio no se corresponde.
4.7. Además, es bueno destacar, que aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena no se le impone al juez de manera imperativa, 2 Sentencia núm. SCJ-SS-23-0366 de fecha 31 de marzo de 2023, Segunda Sala, SCJ.
Reiterado en la sentencia núm. SCJ-SS-25-0931 de fecha 29 de agosto de 2025, Segunda Sala, SCJ.
12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sino que sigue siendo facultad del juzgador otorgarla o no, pues, en los términos que está redactado el artículo 347 del Código Procesal Penal vigente, se demuestra que, al contener el verbo poder, evidentemente, que el legislador concedió al juzgador una facultad, más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto.
4.8. Por lo antes expuesto queda evidenciado que la Corte a qua además de cumplir las disposiciones legales de nuestra normativa procesal penal, respetó el principio de la tutela judicial efectiva, el cual se caracteriza por ser un conjunto de reglas, principios y normas cuyo objetivo principal es hacer respetar los valores de imparcialidad y justicia, manteniéndose firme a los preceptos constitucionales que nos rigen como tribunales de justicia, según lo que establecen los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana; en ese sentido, se desestima el medio examinado.
4.9. Finalmente, luego de analizar las normas precedentemente descritas y en virtud de lo establecido por la Corte a qua esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia no advierte que la decisión impugnada contenga los vicios que erróneamente denuncia el recurrente; por lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tanto, procede rechazar el recurso de casación que fue examinado, por vía de consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida de conformidad con las disposiciones del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025,dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que, en el caso que nos ocupa, procede eximir al recurrente , por estar representado por defensores públicos y eso denota insolvencia para pagar las mismas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 6.1. Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 972-2025-SSEN-00040, dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, la confirma en todas sus partes.
Segundo: Exime al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.
15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp.2016-2022-EPEN-00342 Rec.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Santiago.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Yorlin L. Vásquez Castro.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.