Inicio · Sentencias · 02362600288
Litis sobre derechos registrados

02362600288

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia20 de abril de 2026Exp. 0236-23-00571Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 20/04/2026 Expediente: 0236-23-00571 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veinte días (20) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.

Con motivo de la instancia introductiva depositada vía el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, en fecha 01 del mes de junio del año 2023, y en la secretaría de este tribunal, en la misma fecha 01/06/2023 y registrada en el SISET en fecha 13/07/2023, con la cual nos apoderan para conocer de la Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en Posesión y Desalojo, Daños y Perjuicios y solicitud de Ordenamiento al a Otorgar la Fuerza Pública para Desalojar Intruso), suscrita por el abogado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de abogados de la República Dominicana, con el núm. 0992-1713, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 041- , con estudio profesional abierto en la calle Duarte, núm. 73, segundo nivel, en el municipio y provincia Montecristi, República Dominicana; en representación de la parte demandante.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 57-C del Distrito Catastral núm. 09 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.

En el cual figura como demandante el señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en El Pocito, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.

En contra de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en El Pocito, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PONDERACIÒN A) Que luego de haber sido apoderado este tribunal y verificado el cumplimiento de las formalidades de ley con TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la notificación de la demanda, a solicitud de la parte demandante, este tribunal procedió a dictar el Auto Núm. 521/2023, de fecha 12 del mes de octubre del año 2023, con el cual se fijó audiencia de sometimiento de pruebas de este proceso para el día 10 del mes de noviembre del año 2023, y cuya audiencia no fue posible celebrarla en razón de que la Juez preside este tribunal, se encontraba interna por motivos de salud, por lo que, se reprogramo oficiosamente por secretaria para el día 16 del mes de febrero del año 2024, la cual estuvo presidida por Nos. da Hernández Ferreira-Juez titular del tribunal, la cual transcurrió de la manera siguiente: Dan calidad: DRA. , dominicano, mayor de edad, casado, cédula núm. , Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matrícula del colegio de abogados núm. 0962-1713, con estudio profesional en la calle Duarte, núm. 73, segundo nivel, de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República dominicana. En representación de .

DR. , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula núm. 7031-20-89, residencia Oficina en la calle Juliao, casa núm. 03, Sector Las Colinas, Municipio Montecristi. En representación de .

Está presente el Demandante , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Principal, casa No. 40, sector El Pocito, municipio Guayubín, provincia Montecristi.

Está presente la demandada , comerciante, cedula No. - 6, domiciliado y residente en la calle Principal, casa No. 1314, sector El Pocito, municipio Guayubín, provincia Montecristi.

El , está presentando al tribunal el auto No. 882/2023, de fecha 23/11/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este tribunal.

Solicitamos que se ordene un levantamiento técnico a los fines de determinar la ocupación de la parcela objeto de este proceso y los gastos serán hechos por la parte que representamos.

El DR. , Solicitamos que, dentro de eso mismo, que se establezca el plazo para notificarle al agrimensor y hacer el levantamiento y no, nos oponemos.

JUEZ: ¿Sugieren algún agrimensor? , Dice que MANUEL DE JESÚS TEJEDA, MALINIO y NICOLASA INFANTE.

DR. , Sugiero a DISMERY .

No, tenemos inconvenientes que sea esa agrimensora DISMERY .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: audiencia, el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal por la naturaleza del proceso acoge pedimento hecho por el abogado de la parte demandante y en consecuencia se hace un levantamiento técnico dentro de la parcela 57-C, del 9 de Guayubín, a fin de determinar si la demandada, […], ocupa dicho inmueble y en qué proporción.

SEGUNDO: Para hacer dicho levantamiento se designa a la agrimensora DISMERY ALEXANDRA MORELCASTRO, Codia No. 30214, teléfono , a la cual se le da un p0lazo para hacer el levantamiento de 90 días y la parte demandante, deberá cumplir los gastos de honorarios de dicha agrimensora y notificarle esta designación en un plazo de 15 días.

TERCERO: Se fija para el 3/10/2024, a las 9:00 a.m., quedan citadas las partes B) Que la audiencia fijada para el día 03 del mes de octubre del año 2024, la cual fue presidida por la Juez Titular , transcurrió así: Dan calidad: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación de .

DR. , […], de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación de .

Se hace constar que el , informa que ha depositado todos sus documentos con los tickets Nos. 2024-R0563758, de fecha 27/09/2024, y 2024- R0578862, de fecha 2/10/2024.

JUEZ: ¿Parte demandante ¿pruebas? El DR. , está presentando para fines de depósito lo siguiente: 1. Comunicación, de fecha 16/02/2024, emitida por el Director Regional del Sistema de Riego Bajo Yaque del Norte.

2. 2 certificaciones del , de fecha 13/02/2024.

3. Acto de venta, de fecha 31/08/2010.

4. Fotocopia de la cédula de identidad de , que figura como vendedora en el acto de venta.

DR. , Solicitamos que en vista de que no, nos han sido notificadas las piezas que componen el informe pericial que ha hecho la parte demandante, que la presente audiencia se aplazada a los fines de que dicho informe la parte accionante lo notifique y que dicho aplazamiento sea extensivo para depositar cualquier pieza que las partes quisieran hacer valer y que se cierre la fase de pruebas.

No, nos oponemos al aplazamiento con el fin de notificarle a la parte demandante, pero si nos oponemos a que se cierre la fase de pruebas.

Finalmente, el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 48 horas al abogado de la parte demandada, para deposite por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, los documentos que ha presentados en esta audiencia que han sido descritos en el acta que fueron devueltos a esos fines.

SEGUNDO: Se aplaza esta audiencia para que la parte demandada tome conocimiento del informe depositado con el ticket No. 2024-R0565758, de fecha 27/09/2024.

TERCERO: Vencido el plazo otorgado a la parte demandada de 48 horas, la parte demandante podrá tomar conocimiento sobre los documentos que pudiera depositar la parte demandada.

CUARTO: Se fija una próxima audiencia para el día 26/03/2025, a las 10:15 a.m. Quedan citadas las partes.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que la audiencia fijada para el día 26 del mes de marzo del año 2025, la cual no fue posible celebrarla, debido a que, la juez titular se le murió un familiar cercano el mismo día (Un hermano de su esposo muy llegado a la familia en la ciudad de Mao, fallecido a las 5:00 a.m.), por lo que, la secretaría procedió a reprogramar para el día 09/05/2025, a las 10:00 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular , la cual se canceló el rol por inasistencia de las partes.

D) por lo que, luego en fecha 27/5/2025, a solicitud de la parte demandante, solicitó fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir el auto de fijación de audiencia núm. 449/2025, de fecha 23/6/2025, con el cual se fijó audiencia para el día 21/10/2025, la cual transcurrió así: Dan Calidad: LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión.

En representación del demandante.

DR. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 288892-681-04, portador de la cédula No. , con estudio profesional abierto en la calle Guillermo Mauris núm. 5, altos de la ciudad y municipio , Provincia Montecristi, Rep. Dominicana. por si y por DR.

de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación de la parte demandada.

JUEZ: Parte demandante, ¿va aportar algo más? LIC. : No magistrada, damos por cerrada la fase de pruebas.

JUEZ: Parte demandada, ¿algo más? LIC. : No magistrada, damos por cerrada la fase de pruebas.

DR. , Que sea cerrada la fase de prueba y se fije una audiencia para fondo y conclusiones.

Finalmente, el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: Se autoriza a la parte demandante depositar por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi el acto presentando 722/2025, de fecha 18/08/2025, de la ministerial .

SEGUNDO: Se da por cerrada la etapa de pruebas de este proceso y se fija una audiencia para fondo y conclusiones para el día 13/01/2026, a las 10:45 a.m. quedan citadas las partes.

E) Que la audiencia fijada para el día 13 de enero del 2026, fue presidida por la Juez Titular , transcurrió así: Dan calidad: , de generales que constan en otra parte de esta decisión.

en representación del demandante.

DR. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, por sí y por DR.

[…], de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación de la parte demandada.

Finalmente, el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal le concede el plazo de 15 días hábiles, a los abogados de la parte demandante; vencido este plazo un plazo igual de 15 días hábiles, al abogado de la parte demandada, para que TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: escritos motivados de las conclusiones presentadas.

SEGUNDO: Vencidos los plazos, quedará en estado de fallo el proceso.

A) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido los plazos otorgados a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETESIONES DE LAS PARTES En la especie, la parte demandante, el señor: , por conducto de su abogado, […], conjuntamente con el LICDO.

concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Que se ordene el desalojo inmediato de la señora del inmueble que de manera ilegal está ocupando dentro de la Parcela No.57-C del Distrito Catastral No.9, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, propiedad de Colón.

SEGUNDO: Que se ordene a la señora al pago de las costas del procedimiento a favor de los abogados Lic. y Lic. , por estarlas avanzando en su totalidad.

TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, justificativo y ampliatorio de nuestras conclusiones.

EL Lic. DR. , Concluye por escrito de la siguiente manera, a nombre de la parte demandada, señora: , concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazar la Presente Litis Sobre Derechos Registrados, Demanda en Posesión y Desalojo, Daños y Perjuicios y Solicitud de Ordenamiento al a otorgar la fuerza pública para desalojar intruso, intentada por el señor , en contra de la señora ; por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

SEGUNDO: Que sea condenada la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

E IN VOCES: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, a los fines a que este honorable tribunal le otorgare a la parte demandante y un plazo de 2 días, para depositar por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el escrito de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS: Los documentos que conforman el expediente, entre las que se encuentran las pruebas Aportadas son las siguientes: 1. Original Extracto de Acta de defunción de .

2. Original Extracto de Acta de defunción de .

3. Extracto de Acta de Nacimiento de .

4. Fotocopia cedula Núm. de .

5. Copia Certificación de Estado Jurídico d/f. 20/3/2023.

6. Copia Certificación Estado Jurídico d/f. 20/3/2023.

7. Original Instancia de Apoderamiento d/f. 01/6/2023.

8. Original formulario Acuse de Recibo ticket 3773005.

9. Original acto No. 516/2023, Notificación de Demanda en Desalojo, de fecha 11/07/2023.

10. Original Instancia de depósito de documentos, suscrita por el Lic.

de fecha 13/07/2023.

11. Original acuse de recibo, ticket No. 3839627, de fecha 13/07/2023.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Original Instancia solicitud de fijación de audiencia, suscrita por el Lic.

de fecha recibida 24/07/2023.

13. Formulario de Numero de Solicitud ticket 3857730 de fecha 25/07/2023.

14. Original Auto de Fijación de audiencia, núm. 521/2023, de fecha 12/10/2023.

15. Original Acta de audiencia, de fecha 10 de noviembre del 2023.

16. Original Acta de audiencia, de fecha 16 de febrero del 2024.

17. Original Acto de Notificación a comparecer a audiencia, núm. 882/2023, de fecha 28/11/2023.

18. Depósito de documentos hechos mediante el ticket núm. 4149745, de fecha 13/02/2024, los cuales están digitalizados en el BACK OFFICE, tales como la lista de testigos.

19. Original Acto de Notificación de acta y plano individual, núm. 507/2024, de fecha 10/04/2024.

20. Informe técnico sobre investigación de campo, emitido por la Agrimensora DISMERYS , depositado por el Lic. , de fecha recibida 27/09/2024, mediante ticket núm. 2024-R0563758.

21. Original Acto de Notificación a comparecer a audiencia, núm. 753/2024, de fecha 23/09/2024; y Original Acto de Notificación a comparecer a audiencia, núm. 760/2024, de fecha 23/09/2024, depositados por el Lic. , de fecha recibida 02/10/2024, mediante ticket núm. 2024-R0578862.

22. Original Acta de audiencia, de fecha 03 de octubre del 2024.

23. Fotocopia de la cédula núm. , de .

24. Original Acto de Venta, de fecha 31 de agosto del año 2010, suscrito entre (vendedora); y .

25. Original dedos certificación de la alcaldía del Ayuntamiento Municipal de la Sección El Pocito, municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, de fecha 13 de febrero del año 2024.

26. Comunicación de fecha 16 del mes de febrero del año 2024, suscrita por la Dirección Regional del Sistema de Riego Bajo Yaque el Norte, dirigida a la señora .

27. Original de instancia suscrita por el Dr. , de fecha recibida 03/10/2024, de depósito de documentos.

28. Formulario de Numero de Solicitud ticket 2024-R0582472 de fecha 03/10/2024.

29. Original Acta de audiencia, de fecha 26 de marzo del 2025.

30. Original Acto de Notificación a comparecer a audiencia, núm. 176/2025, de fecha 21/02/2025.

31. Instancia suscrita por el Lic. , de fecha recibida 10/03/2025, mediante ticket núm. 2025-R0221030, de depósito de documentos.

32. Original Acta de audiencia, de fecha 09 de mayo del 2025.

33. Instancia suscrita por el Lic. , de fecha recibida 27/05/2025, mediante ticket núm. 2025-R0523270, de solicitud de fijación de audiencia.

34. Original Auto de Fijación de audiencia, núm. 449/2025, de fecha 23/06/2025.

35. Original Acta de audiencia, de fecha 21 de octubre del 2025.

36. Fotocopia de planos.

37. Fotocopia de cédula núm. , de JOSE EDILBERTO RODRIGUEZ GOMEZ.

38. Fotocopia de acto notarial No. NY /20248-7094, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Consulado General de la República Dominicana en New York.

39. Instancia suscrita por el Lic. , mediante ticket núm. 2025-R01108736, de Demanda en Reconocimiento de Derechos.

40. Instancia suscrita por el Lic. , de fecha recibida 23/10/2025, mediante ticket núm. 2025-R1139324 de depósito de documentos, tal como el acto de alguacil núm.1060/2025, de fecha 21/10/2025.

41. Instancia suscrita por el Lic. , de fecha recibida 23/10/2025, mediante ticket núm. 2025-R1138726 de depósito de documentos, tal como el acto de alguacil núm.722/2025, de fecha 18/08/2025.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Original Acta de audiencia, de fecha 13 de enero del 2026.

PONDERACIÓN DEL CASO: Síntesis de apoderamiento y determinación de competencia del tribunal: 1) Que, como se puede verificar de todo lo antes expuesto, en la especie el tribunal ha sido apoderado de una: Litis Sobre Derechos Registrados en solicitud de (Demanda en Posesión y Desalojo, Daños y Perjuicios y solicitud de Ordenamiento al a Otorgar la Fuerza Pública para Desalojar Intruso), que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 57-C Distrito Catastral Núm. 09 del municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, en el que figura como demandante el señor: , en contra de la señora: , todos de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2) Que, en la especie el tribunal ha sido apoderado de un proceso litigioso, en el que se persigue DESALOJO de la Parcela núm. 57-C Distrito Catastral Núm. 09 del municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, cuyo inmueble según la Certificación de Estado Jurídico, matrícula núm. , que se encuentra en el expediente de fecha 20 de marzo del año 2023, se establece, que se trata de un inmueble registrado, de la competencia exclusiva en cuanto a la atribución en primer grado del Tribunal de Jurisdicción Original, en virtud de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en los artículos: 3, 10, 28, 47 y 49 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

3) Que, en cuanto a la competencia territorial de los tribunales inmobiliarios, la misma estaba determinada por el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyo artículo en su letra V, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi, por tanto , dado que el inmueble objeto del presente proceso está ubicado en el municipio de Guayubín, provincia Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer del caso de la especie.

Síntesis de las pretensiones de las partes y ponderación final del tribunal: 4) Que, según la instancia de apoderamiento se evidencia que la parte demandante señor: , en contra de la señora: , ambas partes de generales que constan en otra parte de esta sentencia, persigue el desalojo de la demandada indicada, de una porción de terreno que ocupa dentro de la parcela número 57-C del .9 DEL MUNICIPIO de Guayubín, ascendente a la cantidad de cinco (05) Hectáreas, treinta y una (31) Áreas y veintidós (22) Centiáreas, y en sustento de estas pretensiones en síntesis plantea lo siguiente: RELACION DE LOS HECHOS: ➢ POR CUANTO: Que el señor , quien es hijo de la señora (Fallecida), quien es hija de la señora .

➢ POR CUANTO: Que la señora , era propietaria de la Parcela No.57-C, del . No.9, del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, según Certificación de Registrador del Departamento Judicial de Montecristi, de la extensión superficial 11,234.00 y 10,546.00 Metros Cuadrados.

➢ POR CUANTO: Que la señora , mantiene en posesión de manera irregular una porción de terreno dentro de la Parcela No.57-C, del . No.9, del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi.

POR CUANTO: A que, en virtud de los más arriba indicado, y después de en innumerables ocasiones de haberles manifestado personalmente a nuestra demandada la señora , ánimo de CONCILIAR, para AMIGABLEMENTE resolver tal situación, no ha sido posible dicha TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: lo que en tal sentido estamos, procediendo en calidad de PROPIETARIO de dichos terrenos y sus mejoras, a Apoderar Abogado a los fines de que éste procesada a INCOAR la presente DEMANDA contentiva de DEMANDA EN DESALOJO JUDICIAL DE INMUEBLES REGISTRADOS como LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, al tenor de lo estipulado en la Ley de Registros Inmobiliarios, No.108-05, del 23 de Marzo del año 2005 y lo establecido en los artículos 161 y 162, de Reglamento de los Tribunales de Tierras, a los fines de que éste Honorable Tribunal mediante decisión o Sentencia a intervenir, ORDENE de manera inmediata el DESALOJO del inmueble objeto de la presente LITIS PROCEDIMIENTO AL TENOR DE LA Ley que rige la materia.

POR TALES MOTIVOS. NOS PERMITIMOS CONCLUIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Que tengáis a bien acoger nuestra presente DEMANDA, por ser justa y reposar sobre pruebas reales y legales de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Segundo: Que la Secretaria Departamento de San Fernando de Montecristi, DESIGNE una sala de un Juez de Jurisdicción Original, de la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la DEMANDA EN REGISTRADOS COMO LITIS SOBREDESALOJO JUDICIAL DE INMUEBLES DERECHOS REGISTRADOS.

Tercero: Que se ORDENE EL DESALOJO inmediato de la señora , del inmueble que de manera ilegal está ocupando dentro de la Parcela No.57-C, del . No.9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, propiedad de la señora .

Cuarto: Que se ORDENE a la señora , al pago de las costas del procedimiento, distrayendo la misma en favor del Lie. , quien afirma estarla avanzando en su totalidad.

5) Que la parte demandada señora: , de generales que constan en otra parte de esa sentencia, por conducto de su abogado el Lic. DR. , concluyó solicitando de forma principal que sea Rechazada la Presente Litis Sobre Derechos Registrados, Demanda en Posesión y Desalojo, Daños y Perjuicios y Solicitud de Ordenamiento al a otorgar la fuerza pública para desalojar intruso, intentada por el señor , en contra de la señora , por improcedente, mal fundada y carente de base legal; pero no deposito escrito motivado de dichas conclusiones.

6) Que el derecho de propiedad después de registrado es imprescriptible y goza de la garantía y protección absoluta del Estado y al respecto se refieren los artículos 544, 545, del Código Civil Dominicano, así mismo el artículo 51 del constitución de la República Dominicana, según el cual Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. Así mismo dada la naturaleza de este proceso se impone indicar que la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su Principio IV dice que: Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.

7) Que el Código Civil, Articulo 1315, que dice: “El que reclama la ejecución de a una obligación, debe probarla.

Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o hecho que ha producido la extinguido su obligación”.

8) Que el DESALOJO de conformidad con lo dispone la ley 108-05 en su artículo 47, es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble de cualquier ocupante ilegal. – TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que, el artículo 49 de la Ley referida, estipula, la facultad de los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria para ordenar un desalojo de inmuebles. En este tenor, según el Art.161 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el Desalojo de un inmueble registrado puede ser solicitado judicialmente por el interesado de manera principal o en forma accesoria en un proceso contradictorio. De conformidad con el artículo 162 del mismo Reglamento, cuando se conoce por la vía principal se sigue el procedimiento instituido para las Litis Sobre Derechos Registrados.

10) Que, para que una persona pueda demandar en desalojo, tiene, además de demostrar que es titular de un derecho registrado o registrable en el inmueble, debe probar que la parte en contra de quién se dirige la demanda está ocupando ilegalmente el inmueble. En este tenor se impone establecer respecto del fondo de la presente demanda en desalojo judicial conforme a las pruebas aportada, lo siguiente: 10.1. Que, conforme a la certificación de Registro de Títulos depositada, de fecha 20 de marzo del año 2023, emitida por el Registro de Titulos de Montecristi, se indica que a nombre de la señora , cédula vieja número 1871-045, figura registrada dentro de la PARCELA NO. 57-C DEL D. C. NO. 9 DEL MUNICIPIO DE GUAYUBÍN, una porcion de terreno que mide de 11,234.00 mts.2, amparada en la matricula número .- 10.2. Que conforme al Acta de Defunción Número 20-00810518-2, de fecha 30 de mayo 2023, se indica que en fecha 20/08/2009 falleció COLN, cédula número , falleció a causa de INFARTO AGUDO MIOCARDIO.

10.3. Que conforme al Acta de Defunción Número 20-00810517-5, de fecha 30 de mayo del año 2023, se indica que falleció en fecha 22/12/2007, […], cédula número , en cuya acta se indica que era hija de e ISMAEL RAMOS.

10.4. Que conforme al Acta de nacimiento número 20-00810516-1, se indica que en fecha 25/01/1961 nació hijo de Y , cuyo señor , es el demandante de este proceso y en tal calidad de sucesor de EVANGELSTA , como nieto por representación de su madre , demanda en este proceso.

10.5. Que, por lo anterior, con la Certificacion de Registro de Titulos, las actas de nacimiento y defunciones referidas en párrafos anteriores, se demuestra la calidad que en la especie tiene el demandante , para incoar la presente demanda en calidad de sucesor/nieto de la titular de derechos. - 10.6. Que, el demandante alega que la demandada/señora , mantiene en posesión de manera irregular una porción de terreno dentro de la Parcela No.57-C, del . No.9, del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi. A lo que se limitó dicha demandada por conducto de su abogado a pedir el rechazo de la demanda alegando que es improcedente, mal fundada y carente de base legal.

10.7. Que durante la instrucción del proceso fue ordenado un levantamiento técnico para el cual se designó a la agrimensora DISMERYS , CODIA núm. 30214, la cual con el TICKET Nó.2024-R0563758 de fecha 27/09/2024, con el que deposita el informe técnico del resultado del levantamiento, en el que consta lo siguiente: • Informe técnico sobre investigación de campo.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: • Parcela No. 57-C, Distrito Catastral 9, Provincia Monte Cristi, Municipio Guayubín.

• Quien suscribe, la agrimensora Dismerys , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.30214, teléfono 809-519- 1133, con su estudio profesional abierto en la Calle , esquina Independencia, Plaza Condominio Don Pablo, 3e nivel módulo C-7, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, e-mail: ., contratada para realizar los trabajos de investigación de campo de una porción de terreno ubicada en la Provincia Santiago, la cual corresponde a la Parcela No. 21, Municipio El Puñal, Provincia de Monte Cristi, tengo a bien informarles lo siguiente: DESARROLIO DEL LEVANTAMIENTO 1) Determinando el área del levantamiento: En primera instancia podemos determinar que ciertamente el levantamiento se corresponde con la localización que nos proporcionan los planos subministrados por el sistema de Recuperación, Control y Exportación de Archivos (SIRCEA).

Estando en la ubicación del inmueble determinamos las materializaciones de los linderos correspondientes y contorno de la zona.

2) Observaciones de lugar De acuerdo con el levantamiento ejecutado y la investigación realizada en el proceso de Pre-mensura pudimos determinar que: la porción de terreno posee una superficie de 85.04 metros cuadrados, y está ubicada dentro de la Parcela No. 57-C, Distrito Catastral 09, Provincia Monte Cristi, Municipio Guayubín, con sus coordenadas para ubicación Latitud: 19° 39.915N y Longitud: 71° 24.322.0.

11) Que en justicia el que alega un hecho debe probarlo, recíprocamente el que pretende estar libre debe hacer la prueba del hecho o pago que han producido la extinción de su obligación, lo cual implica que no basta con alegar un hecho, sino que hay que probarlo.

12) Que tal y como ya hemos indicado y establecemos en otra parte de esta sentencia, la parte demandante que es el señor , persigue en el caso de la especie que el tribunal ordene el DESALOJO de la demandada señora , dentro de la parcela objeto del proceso No. 57-C del Distrito Catastral núm. 09 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, y aunque aporto documentos que indica que es sucesor/nieto de la persona a nombre de quien figura registrado dicho inmueble, sin embargo, la parte demandante no aportó ninguna prueba que demuestre que dicha demandada este ocupando alguna porcion de terreno dentro del inmueble, y aunque depositaron un informe de la agrimensora DISMERYS , CODIA núm. 30214, sin embargo, este informe no es concluyente, y aunque hace referencia y dice, cito: “De acuerdo con el levantamiento ejecutado y la investigación realizada en el proceso de Pre-mensura pudimos determinar que: la porción de terreno posee una superficie de 85.04 metros cuadrados, y está ubicada dentro de la Parcela No. 57-C, Distrito Catastral 09, Provincia Monte Cristi, Municipio Guayubín, con sus coordenadas para ubicación Latitud: 19° 39.915N y Longitud: 71° 24.322.0.” sin embargo, dicho informe no es claro ni concluyente de quien ocupa dicha porcion de terreno, y no se aportó ninguna prueba al respecto para demostrar la ocupación física e ilegal que alega la parte demandante, por lo que, procede en consecuencia rechazar la presente demanda en desalojo.

13) Que, para que una persona pueda demandar en desalojo, tiene, además de demostrar que es titular de un derecho registrado o registrable en el inmueble, debe probar que la parte en contra de quién se dirige la demanda está ocupando ilegalmente el inmueble y en la especie no se ha demostrado esto último fuera de toda duda.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que de conformidad con la ley que rige la materia, es procedente ordenar la cancelación o levantamiento técnico de cualquier oposición surgida en ocasión de la presente litis.

15) Que dada la naturaleza de esta decisión procede ordenar el DESGLOSE de los documentos aportados, debiendo la secretaría dejar copia de dicho documentos y constancia de dicha entrega, todo de conformidad con los artículos 107, 108,109 Y 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

16) Que de conformidad con los artículos 66 de la Ley 108-05 y 90 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede condenar a la parte demandante al pago de las costas por haber sucumbido en provecho del abogado de la parte demandada, que las ha solicitado y que afirma estarla avanzando en su mayor parte.

17) Que, de conformidad con la ley que rige la materia, es procedente ordenar la cancelación o levantamiento técnico de cualquier oposición surgida en ocasión de la presente litis, en virtud de lo que establece el artículo 132 párrafo IV del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario en sus artículos 47, 66, el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original en sus artículos 106, 107, 108,109 Y 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y Arts.: 1315, […], 1103, 1108 y 1582 del Código Civil Dominicano, y la Constitución de la República Articulo 51 y 69.

F A L L A P R I M E R O: En cuanto a la forma, se declara regular, buena y válida la presente demanda en DESALOJO JUDICIAL incoada por el señor: , en contra de la señora, […], de generales que constan, por haber sido incoada en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia.

S E G U N D O: En cuando al fondo, rechaza la presente demanda en desalojo judicial, incoada por el señor: , en contra de la señora, […], de generales que constan, por no haber demostrado la parte demandante que la demandada está ocupando físicamente alguna porcion de terreno dentro de la parcela número 57-C del Distrito Catastral núm. 09 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana T E R C E R O: Se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber sucumbido en provecho del abogado de la parte demandada, que las ha solicitado y que afirma estarla avanzando en su mayor parte.

C U A R T O: Se ordena el desglose de los documentos aportados, debiendo la secretaría dejar copia de dicho documentos y constancia de dicha entrega, todo de conformidad con los artículos 107, 108,109 Y 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

Q U I N T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi proceder al levantamiento de cualquier oposición o nota precautoria surgida en ocasión de la presente litis.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.