Fallo
PRIMERO: Se deniega o rechaza la presente solicitud de Determinación de Herederos y Partición, incoada por instancia suscrita por el , quien actúa a nombre y representación de los Peticionarios señores: en calidad hijos de la finada (a) CUSIN), los señores: , […], Y , todos de generales que constan en otra parte de esta resolución; por no haber la parte solicitante aportado todos los documentos que la justifiquen y necesarios en la especie, tal y como se indica en las consideraciones de esta resolución.
SEGUNDO, Dado que la parte solicitante tiene oportunidad de completar el expediente y reintroducir su demanda o solicitud, procede ordenar el desglose de los documentos aportados, cuyo desglose debe hacerse de conformidad con la ley, dejando copia y constancia de los documentos entregados.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Expediente: Sistema de Gestión de Caso: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún días (21) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.
Con motivo de la solicitud de “DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICION DE BIENES Y TRANSFERENCIA” depositada vía en Centro Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, registrado en el Sistema de Gestión de Caso, mediante el ticket 2026-R0250977, en fecha 03/03/2026, suscrita dicha instancia por el Abogado: , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , con carnet No.37588-617-08, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 03 de la Sección el Pocito del Municipio Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana, en representación de la parte solicitante, señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Republica Dominicana, en su calidad de COMPRADOR.
Que tiene como inmueble objeto: Parcela Núm. 100, Distrito Catastral núm. 10, municipio Guayubín Provincia Montecristi, República Dominicana.
Que tiene como causante el fallecimiento de la señora: (a) CUSIN), la cual en vida era dominicana, mayor de edad, soltera, quien residía en la sección de , municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
En el que figura como solicitante en calidad de comprador: , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .
En el que figuran según los documentos en calidad de sucesores/hijos de la finada (a) CUSIN), los señores: , […], Y , todos dominicanos mayores de edad, solteros, comerciantes y TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: , portadores de las cedula de identidad y electoral Nos. , […], y 11-0002276-2, domiciliados y , Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGIA DEL PROCESO A) Depósito de la instancia introductiva depositada en el Sistema de Gestión de Caso, en fecha 03/03/2026, mediante el ticket 2026-R0250977.
B) Que, no obstante, que del caso que nos ocupa el tribunal fue apoderado inicialmente en la fecha que se indica en el párrafo anterior, sin embargo, debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo este tribunal no había sido posible decidir este proceso con antelación, por lo que, tan pronto la Abogada Ayudante del tribunal, pudo estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) nos asigna el expediente para fallo en fecha 20 de marzo del 2026, y luego del estudio de los documentos que conforman el expediente el tribunal dicta la presente resolución dentro del plazo de ley.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En la especie la parte solicitantes que son los señores indicados más arriba en su instancia Introductiva por conducto de su abogado , de generales que constan en la primera parte de esta sentencia, solicitan lo siguiente: PRIMERO: Declarar como herederos legales de la finada (A) CUSIN, a sus hijos los señores , […], Y .
Segundo: Ordenar la participación hereditaria correspondiente a cada uno de los herederos los señores , […], Y , del Inmueble identificado como parcela No.100 del No.10, sitio , Municipio Guayubín, Provincia Montecristi.
TERCERO: AUTORIZAR la Transferencia del inmueble descrito anteriormente Parcela No. 100 del .
No. 10 Sitio , Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, a favor del solicitante señor , por haber sido adquirido mediante contrato de contrato de Venta Bajo Firma privada, realizado por los señores , […], Y , en su calidad de sucesores de la finada (a) CUSIN.
CUARTO: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de Montecristi realizar la inscripción de la Transferencia, expidiendo el correspondiente Certificado de Titulo a nombre del solicitante señor .
QUINTO: Ordenar cualquier otra medida que considere pertinente para la correcta ejecución de la decisión.
PRUEBAS/ DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE: En la especie la parte solicitante en sustento de este proceso ha depositado: 1) Original de actas de nacimientos y fotocopias de cédulas de los herederos.
2) Original del Título de la parcela 100 del . 10 de Guayubín.
3) Acta de defunción de la señora .
4) Fotocopia del Acto de Venta de fecha 19 del mes de febrero del año 2021.
5) Original de Acto de Notoriedad núm. 108, […], de fecha 08 de septiembre del año 2025.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: ) Instancia introductiva de fecha 03 de marzo del año 2026, suscrita por el .
7) Depósito de documento mediante ticket núm. 2026-R02509772, de fecha 03 de marzo del año 2026.
PONDERACIÓN: 1. Que en la especie el tribunal está apoderado y decide de manera graciosa o administrativa, de la “SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICION DE BIENES Y TRANSFERENCIA”, que tiene como causante el fallecimiento de la señora (a) CUSIN), de generales que hemos referido en otra parte de esta resolución y con respecto al inmueble y derechos siguiente: Parcela Núm.100, Distrito Catastral núm. 10, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, una superficie de 00Has 12Ás 57 Cas; amparada en el Certificado de Título núm. 88, Solicitada por los señores: en calidad de hijos de la finada (a) CUSIN), los señores: , […], Y , todos de generales que constan en otra parte de esta resolución.
2) Que en un proceso de DETERMINACIÒN DE HEREDEROS Y PARTICIÒN, se determinan los Sucesores y personas llamadas a recoger los bienes relictos de una persona fallecida, y se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado, en la especie se persigue Partición y Determinación de Herederos de las parcelas que hemos señalado que son inmuebles registrados, de lo que se establece que este tribunal tiene competencia de atribución para conocer del presente proceso, en virtud del artículos 54 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
3) Que la SEGURIDAD JURÍDICA, es un principio universalmente reconocido del Derecho que debe ser observado por todo el tribunal del orden judicial, lo que implica que estamos en la obligación de procurar en nuestras decisiones contribuir con la misma, como una garantía dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En el caso de la especie, los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, en los casos permitidos por la ley, contribuyen con la seguridad jurídica procurando que los ciudadanos tengan la certeza de que su derecho de propiedad y situación jurídica no será modificado más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente por la ley.
4) Que, el Estado a través de sus órganos, y especialmente de los Tribunales estos llamados a ofrecer seguridad jurídica al derecho de propiedad, que por disposición de los Articulo 51 de la Constitución y del principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, es imprescriptible y goza de la protección del Estado.
5) Que, de conformidad con el Artículo 1315 del CÓDIGO CIVIL, el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
6) Que en el caso de la especie, es a la parte solicitante que le corresponde aportar los documentos en los que pruebe sus pretensiones, y en la especie, no se han depositado: a) la CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ACTUALIZADA que indique cuales son los derechos registrados vigentes a la fecha que tiene la causante en este proceso; b) ni el ORIGINAL DEL ACTO DE VENTA, que sustenta este proceso; y c) ni se ha depositado el acto de PARTICIÓN AMIGABLE que exige la ley que rige la materia en casos de la especie, por lo que, procede denegar la presente solicitud de DETERMINACIÒN DE HEREDEROS y PARTICIÒN, por no haber aportado todos los documentos necesarios en la especie y que hemos ya indicado, sin perjuicio de que la parte solicitante pueda completar toda la documentación y reintroducir nuevas vez su solicitud.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: los motivos indicados anteriormente, este tribunal de Jurisdicción Original de Montecristi, administrando Justicia, En Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los Artículos, 54 al 57 de la ley 108-05, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción original en sus artículos 138 al 147 y la y la resolución 517-07 sobre Control y Reducción de Constancias Anotadas, Articulo 1315 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E : PRIMERO: Se deniega o rechaza la presente solicitud de Determinación de Herederos y Partición, incoada por instancia suscrita por el , quien actúa a nombre y representación de los Peticionarios señores: en calidad hijos de la finada (a) CUSIN), los señores: , […], Y , todos de generales que constan en otra parte de esta resolución; por no haber la parte solicitante aportado todos los documentos que la justifiquen y necesarios en la especie, tal y como se indica en las consideraciones de esta resolución.
SEGUNDO, Dado que la parte solicitante tiene oportunidad de completar el expediente y reintroducir su demanda o solicitud, procede ordenar el desglose de los documentos aportados, cuyo desglose debe hacerse de conformidad con la ley, dejando copia y constancia de los documentos entregados.
Y por esta nuestra resolución, a cargo de los Recursos Administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así se ordena, manda, firma y sella.