Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00547 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por Dirección General de Bienes Nacionales, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00035 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 15 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00547 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por Dirección General de Bienes Nacionales.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en vía portal digital del Poder Judicial, en fecha 26 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Dirección General de Bienes Nacionales, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en la forma la presente demanda en suspensión de la Sentencia No.0030-03-2025-SSEN-00547 de fecha 27 del mes de octubre del año 2025 emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por el mismo cumplir con las exigencias procesales de la admisibilidad. SEGUNDO: En cuanto al fondo ORDENAR la suspensión pura y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena simple de la ejecución de la Sentencia No. 0030-03-2025-SSEN-00547 de fecha 27 del mes de octubre del año 2025 emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos en la presente instancia, hasta tanto sea conocido el recurso de casación interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES, en contra de la misma, sin fijar ni constituir ningún tipo de fianza o garantía” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en 18 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 615/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue notificada a , el Departamento Aeroportuario, la Comisión Aeroportuaria, el Ministerio de Hacienda y Economía y la Procuraduría General Administrativa la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión por parte del demandado fue depositado en fecha 09 de enero de 2026 vía portal digital Poder Judicial.
5. Las partes demandadas en suspensión Ministerio de Hacienda y Economía, Departamento Aeroportuario, Comisión Aeroportuaria y Procuraduría General Administrativa no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
6. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00547 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, la demanda en justiprecio incoada en fecha 03 de febrero del año 2022, por el señor , contra el MINISTERIO DE HACIENDA, Y DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, por haberse realizado de acuerdo a las disposiciones procesales que aplican en la materia. SEGUNDO: ACOGE, PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, la referida demanda en justiprecio; en consecuencia, ORDENA al ESTADO DOMINICANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, pagar, en provecho del señor , la suma de mil trecientos trece millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho pesos dominicanos con 74/100 (RD$1,313,496,138.74), por concepto de la declaratoria de utilidad pública de una porción terreno que tiene una superficie de 77,146.49 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 216, del Distrito Catastral núm. 03, ubicado en SAN FELIPE DE PUERTO PLATA, identificado como 35, matrícula No. ” emitido a favor del demandante en justiprecio, por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, todo en cumplimiento del Decreto 974, emitido en fecha 30 de abril de 1971, por el Poder Ejecutivo, a razón de RD$17,026, por metro cuadrado, rechazando en los demás aspectos, por las razones que fueron anteriormente expuestas. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal a las partes envueltas en el proceso y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic) 7. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena inmediata de la sentencia impugnada previo y durante el conocimiento del recurso de casación interpuesto, conformaría un riesgo cierto y grave perjuicio para la seguridad jurídica institucional del Estado Dominicano, representando un daño irreparable que obligaría a la administración pública a ejecutar una decisión cuya legalidad se encuentra seriamente cuestionada mediante medios de casación formulados con rigor técnico y fundamento normativo. Tal ejecución anticipada alteraría el contenido de la función esencial del recurso de casación como mecanismo de control de legalidad perder el objeto del recurso de casación interpuesto por la demandante, generando un escenario de inestabilidad normativa y funcionalmente incompatible con los principios que rigen la actuación de los órganos del estado.
8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha podido advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación.
9. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
10. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
11. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
12. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
13. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
15. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00218 Solicitud núm.: 2025-R1381101 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandados: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00547 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por Dirección General de Bienes Nacionales, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.