Fallo
PRIMERO: CASA parcialmente la ordenanza civil núm. 2024-00033, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, únicamente en cuanto a la confirmación de la condenación de astreinte, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza en el aspecto casado, y, para hacer derecho, las envía -en la forma delimitada- por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como recurridos: i) el Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., representado por su gerente general , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente y, ii) la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza civil núm. 2024-00033, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, en consecuencia, confirma en todas sus partes la ordenanza civil número 0506-2024-SORD-00014, de fecha 20 de marzo del año 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, por las razones expuestas en esta sentencia. SEGUNDO: condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del licenciado y la licenciada , quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 7 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 574/2025, instrumentado el 7 de agosto de 2025, por el ministerial Ángel Ml. , depositado en fecha 8 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa del Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., de fecha 13 de agosto de 2025 y; d) el acto de notificación de memorial de defensa del Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., marcado con el núm. 522/2025, instrumentado el 15 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 19 de agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurridos el Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Del contenido de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una demanda en referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte, incoada por el Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., en contra de , demandado que llamó en intervención forzosa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, mediante ordenanza civil núm. 0506-2024-ORD-00014, de fecha 20 de marzo de 2024, rechazó la intervención forzosa y acogió la acción principal, por lo que ordenó al demandado entregar inmediatamente al demandante el original del recibo de depósito de consignación de valores núm. 5-3, de fecha 18 de diciembre de 2018, expedido por la DGII y pagar en favor de la entidad financiera una astreinte por la suma de RD$500.00, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado, la cual declaró ejecutoria provisionalmente y sin la prestación de fianza; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por el demandado primigenio; recurso que fue rechazado conforme la ordenanza civil núm. 2024-00033, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual confirmó la decisión apelada; fallo que es objeto del recurso de casación que nos ocupa.
Incomparecencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.
Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone lo siguiente: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
4) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogado ni la constancia de su notificación. En ese sentido, ante su incomparecencia esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad del emplazamiento en casación, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) Según consta en el expediente, dicha parte fue emplazada para comparecer en casación mediante el acto núm. 574/2025, descrito con anterioridad, proceso verbal en el que el ministerial actuante se trasladó a su sede central ubicada en la Ave. México, No. 48, del sector de Gazcue, de esta ciudad, y una vez allí dijo haber hablado con , quien dijo ser abogado de la emplazada. Dicho emplazamiento se considera válido por contener las menciones requeridas por los artículos 19, párrafo I de la Ley 2 de 23 y 68 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al traslado al domicilio de la notificada y a la calidad de la persona que recibió el acto.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: 6) No obstante verificarse que esta parte no satisfizo las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, pese a haber sido correctamente emplazada, al tratarse la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de una institución estatal, no procede pronunciar su defecto, en consonancia con las disposiciones del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, que instituye: En ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. Su inactividad no impide que el trámite, conocimiento y fallo del recurso continúe su curso. En consecuencia, el presente recurso será evaluado sin la comparecencia de dicha parte y sin el pronunciamiento del defecto en su contra; lo que vale decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Medios de casación 7) El recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: notificación extemporánea de la sentencia; segundo: error material en la fecha consignada en el acto de notificación; tercero: errónea aplicación de la norma jurídica; cuarto: ausencia de motivación sustancial; quinto: exclusión ilegal de prueba documental; sexto: valoración contradictoria de la prueba; séptimo: aplicación errónea del artículo 1315 del Código Civil.
Interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: 8) El artículo 10, numeral 1 de la Ley núm. 2-23, establece lo siguiente: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. En el caso se verifica que este recurso ha sido interpuesto contra una ordenanza de referimiento, materia que está exenta del análisis de admisibilidad respecto al interés casacional por disposición expresa del transcrito artículo, por lo que corresponde proceder al análisis del fondo del presente recurso.
Sobre la solicitud del recurrente 9) Es preciso referirnos, previo al examen del fondo del recurso, respecto a lo solicitado por el recurrente en la tercera conclusión de su memorial, donde este solicita, entre otras cosas, lo siguiente: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la entrega de los fondos consignados en esa institución por el recurrente a favor de la entidad bancaria Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S.A. 10) Respecto de lo solicitado es oportuno aclarar que, acorde a las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, la Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; admite o desestima Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: los medios en que se basa el recurso sin conocer -salvo casos excepcionales- el fondo del asunto. De dichos textos se desprende que, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, el objeto del debate en casación no es sobre las pretensiones originarias de las partes el proceso, pues este se efectúa contra la decisión impugnada, ya que, para el juez de la casación se trata de verificar si la sentencia que se le ha diferido es regular en derecho, lo cual equivale en término de tutela a un control de legalidad del fallo impugnado.
11) En ese contexto, ha sido juzgado que las conclusiones de las partes son las que fijan la extensión de la causa y limitan por tanto el poder de decisión del juez o los jueces apoderados y el alcance de la sentencia que intervenga1. En ese orden, revocar o confirmar una sentencia u ordenar una determinada acción, implica la adopción de medidas ajenas a la propia fisionomía de la Corte de Casación al desbordar los límites de la competencia de esta jurisdicción al tenor de los mencionados artículos 7 y 8 de la Ley núm. 2-23, salvo en los casos en que -a modo discrecional y cuando lo estime de buena administración de justicia- esta Corte de Casación disponga de la posibilidad que le otorga la misma ley, de examinar el fondo de la contestación objeto de juicio y dar una solución definitiva al caso cuando decida casar la sentencia impugnada2, siempre y cuando haya sido correctamente apoderada. En consecuencia, procede declarar inadmisible, de oficio, la conclusión que se evalúa, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
1 SCJ, Primera Sala, núm. 81, 8 de mayo de 2013, B. J. 1230.
2 Artículo 38 de la Ley 2-23 del 17 de enero de 2023.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: Valoración del fondo del recurso de casación 12) En el desarrollo de su primer y segundo medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia: a) que la ordenanza impugnada fue dictada el 5 de agosto de 2024 y notificada el 25 de agosto de 2025, por lo que la demora en la notificación violó la celeridad procesal, la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva; b) que la mala fe del banco recurrido se justifica porque el fallo cuestionado lo benefició con el pago de una astreinte, por lo que, al dejar trascurrir el tiempo convirtió esta sanción en un enriquecimiento ilícito; c) que el acto que notificó la ordenanza indica que fue dictada en el 2025 cuando lo cierto es que fue en el 2024, error que le generó inseguridad sobre el cómputo de los plazos, lo que comprometió su validez y violó el precedente constitucional TC/429/22, del 30 de septiembre de 2022, que establece que el plazo de los actos procesales inicia con una notificación válida, la cual debe ser oportuna, completa y clara.
13) El banco recurrido argumenta que la notificación de la ordenanza impugnada es una diligencia realizada entre las partes y no por la corte, por lo que la fecha de su comunicación no afecta la eficacia del acto que la comunicó ni es causa para casar la decisión. Que se trató de un error material en la fecha que no da lugar a agravios, en especial porque además de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: ser una copia íntegra del fallo, fue un acto de cortesía que se cursó al recurrente, quien originalmente fue quien notificó la ordenanza impugnada.
14) Conforme ha sido reiteradamente juzgado por esta Corte de Casación, para que un medio de casación pueda ser acogido es necesario, entre otros presupuestos, que no sea inoperante, esto es, que el vicio denunciado tenga incidencia real y directa en la solución adoptada por la sentencia impugnada. En tal sentido, se considera inoperante el medio de casación cuando el vicio invocado resulta extraño a la decisión atacada o ajeno a las partes que concurren en casación. De ahí que los medios dirigidos contra cuestiones que no guardan relación con el fallo impugnado carezcan de pertinencia y deban ser declarados inadmisibles, en tanto las violaciones a la ley susceptibles de dar lugar a la casación deben encontrarse contenidas en la sentencia contra la cual se interpone el recurso.
15) Del examen de los argumentos desarrollados por el recurrente en los medios analizados, se constata que estos no guardan vinculación alguna con la parte motivacional del fallo impugnado, al tratarse, por una parte, de planteamientos que no fueron objeto de valoración por la alzada y, por otra, de alegaciones completamente ajenas a la decisión recurrida. En efecto, no es posible establecer una relación válida entre las situaciones expuestas y cuestiones susceptibles de control en sede de casación, toda vez que no se trata de quejas ni de vicios procesales referidos al ámbito de la discusión jurídica de la sentencia criticada, sino de reproches dirigidos a la contraparte y a aspectos vinculados al acto de notificación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: de la ordenanza impugnada. En consecuencia, se declaran inadmisibles los medios propuestos por resultar inoperantes.
16) En su tercer medio de casación, el recurrente alega que la corte violó el principio de legalidad y que su fallo carece de una motivación razonada conforme al artículo 11 de la Ley 2-23, pues empleó el artículo 653 del Código del Trabajo como fundamento para condicionar la entrega de los fondos consignados a la presentación del recibo original; ley que no tiene aplicación en esta materia, ya que solo regula las relaciones laborales sin conexión con el régimen de consignaciones judiciales ni procedimientos civiles ante la DGII.
17) El banco recurrido sostiene que, si bien es cierto que la corte invocó el citado artículo, no menos cierto es dicho texto es el que establece los requisitos para el retiro de los fondos por ante la DGII, entidad que también instituye esas exigencias en el numeral 8 de su Catálogo de Servicios, Exenciones, Reembolsos y Reintegro. Que el artículo utilizado por la alzada no determinó la solución del caso, sino el hecho de que el recurrente no había entregado el original del recibo en cuestión.
18) De la lectura de la ordenanza impugnada se advierte que, para adoptar su fallo, la corte de apelación se fundamentó en lo siguiente: Es criterio reiterado de esta alzada que, el juez del referimiento podrá ordenar la entrega de un documento como medida preventiva a fin de que cese una turbación manifiestamente ilícita, siempre que esta turbación sea establecida por dicho juez y que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: no exista necesidad en su valoración de dirimir algún aspecto del fondo de la contestación. En el presente caso, comprobada la no existencia del original del indicado recibo para que la parte recurrida pueda retirar las sumas consignadas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, en virtud la Ley núm. 16-92, artículo 653, que indica en su numeral 8, dentro de los requisitos para el reembolso de los fondos, que es obligación depositar ‘recibo original del monto consignado y del cobro del 1% del impuesto por depósito en consignación’, determinado su inexistencia o su entrega del original del recibo, se caracteriza la previsión del artículo 101 de la Ley 834, que dispone: ‘El presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; por lo que, se determina el rechazo del presente recurso de apelación.
19) Del análisis del fallo criticado se constata que, si bien la corte hizo referencia en su motivación al artículo 653 del Código de Trabajo, la mención no es suficiente para justificar la casación de la decisión recurrida, por cuanto ese texto legal no constituyó la ratio decidendi empleada por los jueces para sustentar su fallo. En efecto, la alzada, luego de examinar la decisión del primer juez, la comunidad probatoria sometida a su consideración y los méritos del recurso de apelación del que fue apoderada, comprobó la inexistencia del recibo original del monto consignado, documento exigido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para autorizar el desembolso de los fondos consignados en favor del Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., en el marco de una oferta real de pago realizada ante dicha entidad recaudadora.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: 20) De lo anterior se desprende que la mención del citado artículo tuvo un carácter meramente referencial, como principio orientador destinado a reforzar el fundamento que condujo al rechazo del recurso y a la acogida de la demanda original. En consecuencia, al no poder derivarse en derecho la ilegalidad de la postura asumida por la alzada, procede desestimar el medio examinado.
21) En el desarrollo de un primer aspecto del cuarto medio y del quinto, sexto y séptimo medio de casación, examinados en conjunto por su similitud, el recurrente invoca falló extra petita, aplicación errónea del artículo 1315 del Código Civil y violación al derecho de defensa, al deber de motivación reforzado en el artículo 11 de la Ley 2 de 23, al debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, refrendados en las sentencias núms. TC/0392/19 y SCJ-PS-22-0168, dictadas por el Tribunal Constitucional y esta Sala, respectivamente. En sustento de ello, el recurrente aduce: i) que la corte confirmó la ordenanza del primer juez sin justificar el por qué excluyó del proceso la copia del recibo de consignación de valores que contenía el sello gomígrafo del banco recurrido, quien en sus conclusiones in voce dio por conocidos los documentos aportados por el recurrente, a fin de que las partes concluyeran al fondo; ii) que la alzada exigió probar un hecho que ya fue documentado mediante el recibo de consignación de valores depositado por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en ocasión de la oferta real de pago realizada al banco recurrido en el año 2018 y validada por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: por lo que no podía la corte ordenarle al recurrente la entregar un documento original que dejó de poseer.
22) El banco recurrido defiende la ordenanza impugnada alegando que dio por conocido solo aquellos documentos que fueron depositados ante el primer juez, por lo que, al comprobar la corte que el recurrente depositó fraudulentamente un recibo de consignación de valores nuevo y, por tanto, distinto al que ya había sido comunicado entre las partes, tuvo a bien excluirlo, a solicitud del recurrido, en salvaguarda de su derecho de defensa y al principio de igualdad de armas procesales. Que en el caso al recurrente le corresponde la carga de la prueba, quien a la fecha no ha probado la entrega del documento original en cuestión.
23) Para lo que aquí se evaluará, es propicio transcribir los motivos adoptados por la alzada a propósito de las cuestiones planteadas: Los jueces se encuentran obligados a contestar, previo a cualquier otra consideración de derecho sobre el fondo, las conclusiones incidentales; en la especie, la parte recurrida demanda excluir del proceso el recibo de consignación número 5-3 de fecha 18 de diciembre del año 2018, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGID, depositado mediante inventario en fecha 21 de mayo del año 2024, basado en el hecho jurídico de que si bien no se ordenó comunicación de documentos entre las partes en la instancia, estaba dispuesto a concluir al fondo en la audiencia celebrada en fecha 14 de mayo del corriente año y daba por conocido los documentos que depositaria el recurrente conjuntamente con el escrito justificativo de sus conclusiones pero, a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: condición y con la salvedad de dar por conocidos únicamente los documentos depositados ante el tribunal de primer grado, a los fines de salvaguardar su derecho de defensa. En este orden, esta alzada comprueba la existencia de dos copias del recibo de consignación número 5-3, uno con un sello gomígrafo del Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A., colocado en una copia del recibo y otro sin el sello. Examinado el que contiene el indicado sello, el mismo no indica la fecha de su recepción, tampoco se encuentra el sello rubricado por un empleado de la institución bancaria, además, comprueba esta alzada, que el recibo valorado por la juez de primer grado corresponde a la copia del recibo que no contiene el sello gomígrafo, por lo que, ciertamente el recibo depositado por el recurrente resulta ser un documento diferente y nuevo depositado en forma fraudulenta o de contrabando al proceso, lo que indudablemente violenta el principio de igualdad en los debates y el derecho de defensa de la contraparte, circunstancia que conlleva excluir del proceso la copia del recibo de consignación con sello gomígrafo del banco, por lo que, lógicamente solo consta en el proceso la fotocopia del recibo de consignación.
24) En nuestro ordenamiento jurídico rige que la motivación consiste en la argumentación por medio de la cual los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión3. En ese sentido, se trata de una garantía fundamental del ciudadano y una obligación de todo tribunal de dar respuesta a las pretensiones de las partes como expresión del ordenamiento jurídico derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva4. En cuanto al fallo extra petita, ha sido establecido por esta Sala que este se configura cuando el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes a través de sus conclusiones, siempre que no lo haga en uso de alguna facultad 3 SCJ, Salas Reunidas, núm. 2, 12 de diciembre de 2012, B. J. 1228.
4 Artículo 69 de la Constitución dominicana.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: para actuar de oficio contemplada en la legislación aplicable que le permita tomar una decisión, aunque las partes no lo hayan planteado5.
25) En cuanto al alegato de la presunta ausencia de motivos en la exclusión de la copia del recibo de consignación de valores que contenía el sello gomígrafo del banco recurrido, de la lectura de las consideraciones precedentes se desprende de manera incontestable que la corte sí expuso expresa y suficientemente las razones que justificaron su proceder. En ese sentido, se advierte que la alzada razonó que el determinado documento depositado por el recurrente era uno nuevo y distinto, incorporado al proceso de manera fraudulenta, en violación al principio de igualdad entre las partes y de respeto al derecho de defensa, lo que imponía, necesariamente, la exclusión del acervo probatorio de la copia del indicado recibo.
Asimismo, aunque el recurrente sostiene que Bancotui S. A., dio por conocidos los documentos aportados a los fines de concluir al fondo, tal manifestación solo se refería a aquellos documentos que ya habían sido debidamente comunicados en la instancia de primer grado, conforme se extrae de la decisión impugnada, por lo que se desestima este aspecto.
26) Del análisis de la decisión objeto de cuestionamiento también se verifica que la corte una vez examinó las pruebas, estableció la imposibilidad en la que se encontraba de admitir las pretensiones del recurrente, quien no aportó ningún elemento probatorio eficaz con el cual 5 SCJ, Primera Sala, núm. 98, 27 de enero de 2021, B. J. 1322.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: demostrase haber entregado al banco recurrido el original del recibo de consignación de valores núm. 5-3, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 18 de diciembre de 2018.
27) Es preciso señalar que el artículo 1315 del Código Civil consagra el principio general de la carga de la prueba, conforme al cual incumbe a quien invoca un hecho como fundamento de su pretensión demostrar su existencia y eficacia jurídica. En el caso de referencia, lejos de verificarse una errónea aplicación de dicha norma y la disposición de una medida irrealizable, se constata que la alzada hizo una correcta y razonable utilización de este principio, al exigir al recurrente que acreditara, con prueba idónea, la entrega del original del recibo de consignación exigido para el retiro de los fondos consignados.
28) En ese orden, contrario a lo sostenido por el recurrente, del análisis del fallo impugnado se desprende que la corte no desconoció la existencia de una consignación previa ni la eventual validez de una oferta real de pago; antes bien, comprobó, sobre la base de los elementos probatorios regularmente incorporados al proceso, que en el expediente no constaba el recibo original de consignación, documento indispensable para que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) autorice el desembolso de los valores consignados, en tanto que el instrumento aportado con ese propósito fue legítimamente excluido, conforme se ha explicado precedentemente. En tales condiciones, la exigencia probatoria retenida por la alzada no recaía sobre un hecho ya demostrado, sino sobre un presupuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: fáctico esencial que el recurrente no logró acreditar. En consecuencia, no se retienen las violaciones denunciadas, razón por la cual procede desestimar esta vertiente del medio, así como los medios de casación examinados.
29) En el desarrollo de una última vertiente del cuarto medio de casación, el recurrente aduce que la corte incurrió en falta de motivación, pues no ofreció un razonamiento tendente a la confirmación de la astreinte que impuso el primer juez en su detrimento.
30) La recurrida pretende que se rechace el recurso, sin embargo, no ejerce defensa puntual sobre lo alegado.
31) Conforme deja constancia el fallo impugnado, el recurrente argumentó ante la corte, entre otras cosas, lo siguiente: que hay urgencia y necesidad extrema de que sea revocada la ordenanza recurrida, ya que la misma ordena la entrega de un documento que no está en sus manos, además, impone una astreinte de quinientos pesos diarios en su perjuicio, por tanto, es injusta, antijurídica e ilegítima, ya que se encuentra reñida con varias normas del derecho civil. Según resulta de dicha decisión, la alzada para confirmar la ordenanza apelada estableció que, a partir de los hechos de la causa, y al haber hecho el juez de primer grado una buena valoración de los hechos y una correcta aplicación del derecho procede confirmar en todas sus partes la ordenanza impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: 32) Por motivación se entiende aquella argumentación en la que el tribunal expresa de manera clara las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión, con la finalidad de que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada6. En cuanto a la figura de la astreinte, rige en nuestro derecho que esta institución se circunscribe dentro de la discrecionalidad de los jueces de fondo, los cuales son quienes valoran si existe alguna dificultad que haya imposibilitado la materialización de lo ordenado por ellos7, sin embargo, las normas constitucionales que rigen el ejercicio de la función judicial imponen que dicho poder sea ejercido de manera razonable8.
33) En el contexto de lo expuesto, se retiene, por consiguiente, que la jurisdicción de segundo grado no ofreció una fundamentación que justifique satisfactoriamente la confirmación de la astreinte, puesto que ratificó la ordenanza apelada que contiene dicha medida sin realizar un ejercicio racional de pertinencia como legitimación de la contestación juzgada en cuanto a la justificación de esta; lo cual se corresponde con la infracción procesal invocada, por lo que procede acoger la vertiente que se examina, casar la decisión impugnada exclusivamente en cuanto a la confirmación de la astreinte y enviar el caso así delimitado a otro tribunal de igual jerarquía que aquel del que provino el fallo.
6 SCJ, Primera Sala, núms. 4, 31 de enero de 2019, B. J. 1298; 1737, 31 de octubre de 2018, B. J. 1295; 7, 3 de febrero de 2016, B. J. 1263; 23, 5 febrero 2014, B. J. 1239; 49, 19 septiembre 2012, B. J. 1222.
7 SCJ, Primera Sala, núm. 1726, 31 de octubre de 2018, B. J. 1295.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: Solicitud de fallo directo 34) El recurrente también solicita la casación sin envío de la ordenanza cuestionada y que, en consecuencia, esta Corte de Casación emita un fallo directo.
35) El artículo 38 de la Ley 2 de 23, dispone lo siguiente: Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.
36) En ese orden, como condición de apertura para que esta Sala, actuando como Corte de Casación, pueda hacer uso de la novedosa facultad prevista en el citado artículo, resulta necesario que el recurso de casación sea acogido y que se case la sentencia impugnada en cuanto al fondo del asunto, a fin de que esta sede pueda asumir, si así lo estima pertinente, el rol de vigilancia de la instancia de fondo. Por consiguiente, al ser rechazado el recurso en cuanto a lo principal y casarse únicamente un aspecto accesorio, procede desestimar la solicitud formulada, por no satisfacerse los presupuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley núm. 2-23, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
37) De conformidad con el artículo 55, numeral 2 de la Ley 2 de 23, en casación pueden compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como ocurre en el caso, en consecuencia, se compensan las costas del proceso, conforme se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la ordenanza civil núm. 2024-00033, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, únicamente en cuanto a la confirmación de la condenación de astreinte, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza en el aspecto casado, y, para hacer derecho, las envía -en la forma delimitada- por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0172 Exp. núm. 2 /NUC: 2025-R0824054 Partes: vs. Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A., y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Referimiento en entrega de documento original y fijación de astreinte Decisión: CASA parcialmente y con envío Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.