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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0404

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0138488Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa s, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00347, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0404 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa s, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00347, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. J. Lora Castillo y Lcdo. actuando como abogados constituidos de la empresa s, SA., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada , mediante memorial depositado en fecha 8 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios ordinarios y extraordinarios y aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo contra la empresa s, SA., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 1141-2025-SSEN-00028, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

fecha 25 de febrero de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo intervenido entre las partes por dimisión injustificada y, en consecuencia, acogió la demanda únicamente en cuanto al pago de los derechos adquiridos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00347 de fecha 9 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia núm.1141-2025-SSEN-00028, dictada en fecha 25 de febrero del 2025 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge, parcialmente, el recurso de apelación de que se trata, por tanto, se revoca, modifica y ratifica en parte la sentencia recurrida, y, en ese tenor, se condena a la empresa a pagar en favor de la señora , los valores que se indican a continuación: A- La suma de RD$29,374.80, por concepto de 28 días de preaviso; B- La suma de RD$28,325.70, por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; C- La suma de RD$31,472.93, por concepto de proporción de los beneficios del año 2023; D- La suma de RD$35,407.04, por concepto de proporción de los beneficios del año 2024; E- La suma de RD$150,000.00, por concepto de indemnización procesal prevista por el art. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

95 ordinal 3ero. del Código de Trabajo. F- La suma de RD$ RD$30,000.00, por concepto de los daños y perjuicios causados por su inobservancia.

TERCERO: Se condena a la al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los licenciados , por sí y por el doctor y el licenciado , abogados que afirman estar avanzándola en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y falsa apreciación de las pruebas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasa los veinte (20) salarios mínimos, en aplicación de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo; por haber sido interpuesto fuera del plazo del artículo 14 de la Ley núm. 2-23; y que se declare la caducidad del recurso por no haber depositado el acto de emplazamiento dentro del plazo que contempla la referida ley.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal, en especial el atinente al cumplimiento de plazos procesales, que debe abordarse con prelación.

9. En ese sentido, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en su artículo 14: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia…El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia… Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada,…el plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...

11. Que del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 1,023/2025 de fecha 20 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, procediendo la ahora parte recurrente a depositar su memorial de casación el 2 de diciembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

12. Al computar el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación, a partir del 20 de octubre 2025, el último día hábil para la interposición del recurso era el miércoles 26 de noviembre del 2025 en razón de los cinco (05) días aumentados al plazo en razón de los 153 kilómetros de distancia existente entre el municipio de Santiago de los Caballeros, lugar donde se notificó la sentencia y la Suprema Corte de Justicia, lugar donde se depositó el recurso de casación, por lo que resulta evidente que al interponerse en fecha 2 de diciembre de 2025, el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

recurso deviene inadmisible por encontrarse fuera del plazo establecido en el referido artículo 14 de la Ley núm. 2-23 por lo que procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud y declare la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo, sin la necesidad de valorar las demás causales de inadmisión ni el medio en el que se fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa s, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00347, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1296537 Recurrente: s, SA.