Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00144 de fecha 11 de abril de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0263 , secretario de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Adimary Bodré Bautista, contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00144 de fecha 11 de abril de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de Adimary Bodré Bautista.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Turissimo Caribe Excursiones, DR., SA., mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025, en la secretaría de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], Camila y .
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, quincena dejada de pagar e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Turissimo DR. SA., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, la sentencia núm. 651-2019-SSEN-01138, de fecha 29 de noviembre de 2019, la cual excluyó de la presente demanda a por no ser la empleadora de la trabajadora demandante, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible declaró rescindido el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Turissimo Caribe Excursiones, DR., SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2023- SSEN-00144, de fecha 11 de abril de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Turissimo Caribe Excursiones, ., en contra de la sentencia laboral núm.651-2019-SSEN-01138, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca en la forma detallada más abajo y en cuanto ha sido recurrida, la sentencia núm.651-2019- SSEN-01138, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por los motivos expuestos y falta de base legal. TERCERO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda incoada por la señora en contra de la empresa Turissimo Caribe Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Excursiones, ., por haber sido hecho conforme a la ley y en cuanto al fondo se declara rescindido el contrato de trabajo entre las partes sin responsabilidad para el empleador por dimisión injustificada. CUARTO: Se excluye de la presente demanda a la señora , por no ser empleadora de la trabajadora demandante. QUINTO: Se condena a la empresa demandada Turissimo Caribe Excursiones, […], a pagarle a la trabajadora demandante señora , la proporción de los derechos adquiridos siguiente: A) La suma de RD$ 10,910.6, por concepto de 10 días de vacaciones por disposición del artículo 180 del Código de Trabajo. B) La suma de RD$4,333.34 por concepto de proporción Salario de Navidad; y C) Al pago de la suma de RD$2,182.8 pesos dominicanos por concepto de la proporción de participación en los beneficios de la empresa.
Todo calculado teniendo en cuenta un salario mensual de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensual y la duración del contrato de trabajo en cinco (05) años, cinco (05) meses, veintiséis (26) días. SEXTO: En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada empresa Turissimo Caribe Excursiones, ., al pago de una indemnización por la suma de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00), “como justa reparación por los daños y perjuicios causados como consecuencia: I) Por haber sido inscrita en el seguro social durante más de cinco (05) años, y no pagar y reportar el salario real que devengaba la trabajadora demandante para no recibir una pensión digna la demandante señora ”; Se rechaza por falta de base legal, falta de fundamento jurídico, y atención a las explicaciones de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia -confirmando en este sentido la decisión del juez a-quo. SÉPTIMO: Se rechaza la solicitud de condenar a la trabajadora a pagar a favor de la sociedad comercial Turissimo Caribe Excursiones, ., la indemnización establecida en el artículo 102 del Código de Trabajo (monto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible del preaviso), por los motivos expuestos y falta de base legal. OCTAVO: Se compensan las costas por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
NOVENO: Se comisiona al ministerial , alguacil de LA Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación al principio VI del Código de Trabajo es ilícito el abuso de los derechos y violación a la ley de la Seguridad Social” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad por las siguientes causas: a) por extemporáneo, en razón Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible de que fue interpuesto luego de haber transcurrido los veinte (20) días hábiles de la notificación de la sentencia, incumpliéndose así las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 2-23; b) nulidad de acto de emplazamiento por violación al artículo 20 de la referida ley; c) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; y d) por falta de acreditación de interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la extemporaneidad del recurso 9. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.
Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
10. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
11. Del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 762/2025 de fecha 27 de agosto de 2024, procediendo la parte recurrente a depositar su memorial de casación el 22 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial.
12. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles, con aumento en razón de la distancia y tomando en cuenta que no se contabilizan los días a quo y ad quem, a saber: 27 de agosto, inicio del cómputo, 31 de agosto, 7, 8, 14, 15, 21, 22 de septiembre por ser sábados y domingos, 24 de septiembre por ser feriado (día de la Virgen de Las Mercedes) y 22 de septiembre final del plazo, todos del año 2024; resultando que el último día para interponer el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible recurso era el miércoles 25 de septiembre de 2024, por lo que al ser interpuesto en fecha 22 de octubre de 2025 mediante depósito del memorial evidencia que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
13. En esas atenciones, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley relativas al plazo en el cual se debe interponer dicho recurso, procede acoger las conclusiones incidentales formuladas por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, lo que hace innecesario que se valoren los medios de casación propuestos, debido a que la inadmisibilidad retenida, por su propia naturaleza lo impide.
14. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00459 Solicitud núm.: 2025-R1135758 Recurrente: Recurrido: Turissimo Caribe Excursiones DR, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00144 de fecha 11 de abril de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.