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Solicitud de suspensión

0154/2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0056264Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00395, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza diciembre de 2025, incoada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025- SSEN-00395, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025, incoada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, representada por , mediante instancia depositada el 23 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 23 de enero de 2026; c) el acto núm. 66/2026, de fecha 29 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal de la Ejecución de la Pena de ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición depositado en fecha 11 de febrero de 2026; y e) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00395, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Ayuntamiento del Municipio de Santiago, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada que condenó al hoy demandante pagar en beneficio del actual demandado el monto de RD$6,006,217.90, por concepto de pago de capital, intereses, mora y demás, más un interés mensual de 1.5% contados a partir del pronunciamiento del fallo.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada ocasionaría un perjuicio irreparable al patrimonio municipal, pues obligaría al desembolso de fondos públicos destinados a servicios esenciales para pagar una deuda que se encuentra en un proceso de revisión ante la alzada por falta de base legal y prescripción, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 4) La parte demandada solicita en su escrito de contestación que sea declarada inadmisible la demanda por carecer de objetividad jurídica en virtud de la Ley 86- 11 sobre los fondos públicos que regula todo lo concerniente al proceso de ejecución de las sentencias condenatorias contra el Estado y los municipios.

5) En cuanto al referido medio de inadmisión, conocido en primer orden dado su carácter perentorio, este tribunal destaca que la causa planteada por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda de los establecidos en la Resolución núm. 62-23, de fecha 7 de febrero de 2023, que regula el procedimiento para el juzgamiento de las demandas en suspensión de ejecución de sentencias impugnadas en casación, sino que se trata más bien de argumentos defensivos de fondo. En tal virtud, procede rechazar la pretensión incidental, lo que constituye decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

6) En cuanto al fondo, la parte demandada no formuló pretensiones.

7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

12) Del examen de la demanda se advierte que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecución, que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación en caso de ser acogido.

13) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada ocasionaría un perjuicio irreparable al patrimonio municipal, pues obligaría al desembolso de fondos públicos destinados a servicios esenciales para pagar una deuda que se encuentra en un proceso de revisión ante la alzada por falta de base legal y prescripción, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2- 23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00395, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0154/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0079984) Demandante: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza diciembre de 2025, incoada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.