Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1860-2024-SSEN-00702, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, en fecha 31 de octubre de 2024, incoada por .
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1860-2024-SSEN- 00702, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 31 de octubre de 2024, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 4 de febrero 2026, suscrita por el Licdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, la cual no estuvo representada ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , en fecha 4 de febrero de 2026, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza suspensión; c) el acto núm. 107/2026, instrumentado el 6 de febrero de 2026, por el ministerial , alguacil ordinario del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 9 de febrero de 2026; y d) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, fue dictada en ocasión al procedimiento de embargo perseguido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, quien resultó adjudicatario del inmueble subastado en perjuicio de , descrito a continuación: “Unidad funcional B3-401, identificada como: 19:8:3-401, matrícula número , del condominio Serena Village, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.066050198% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como: SP-00-01-214.
ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza cuadrados; un sector propio identificado como SP-14-04-001, ubicado en el nivel 04, del bloque 14, destinado a apartamento, con una superficie de 61.30 metros cuadrados; un sector común de uso exclusivo identificado como SE-14-04-001, ubicado en el nivel 04, del bloque 14, destinado a Meseta A/A, con una superficie de 0.65 metros cuadrados”, por la suma de RD$4,008,003.70, precio de la primera puja, más los gastos y honorarios aprobados por la suma de RD$423,345.24; en consecuencia, ordenó a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, a la notificación de la sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dicho inmueble.
3) La parte recurrente sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada vulneró los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la notificación personal o por domicilio, que, todos los actos del procedimiento de embargo inmobiliario fueron realizados a domicilio desconocido, sin agotarse las diligencias de lugar, pese a que, la parte hoy demandada conocía que su domicilio se encuentra en los Estados Unidos y disponía de su número telefónico; en consecuencia, al embargado no comparecer a la audiencia, quedó imposibilitado de ejercer su derecho de defensa, vulnerando los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución; por ello solicitan la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, debido a la gravedad de la situación procesal y a los medios planteados, su recurso presenta apariencia de buen derecho, por lo que su ejecución causaría perjuicios LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza irreparables, lo que podría hacer perder el objeto propio del recurso.
4) La parte demandada Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 107/2026, instrumentado el 6 de febrero de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se ha acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que todas las notificaciones del embargo se hicieron incorrectamente a domicilio desconocido, cuando era conocido su domicilio en los Estados Unidos, impidiéndole defenderse y violando el debido proceso, sostiene que, por ello, la ejecución de la sentencia causaría perjuicios LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza irreparables y pide su suspensión, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa 12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1860-2024-SSEN-00702, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, en fecha 31 de octubre de 2024, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0147/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0132372) Demandante: Demandado: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo Inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.