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Solicitud de suspensión

0130-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 2023-0005741Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00300, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de octubre de 2023, incoada por la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023- SSEN-00300, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de octubre de 2023, incoada por la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por , mediante instancia depositada el 12 de diciembre de 2023, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 12 de diciembre de 2023; c) el acto núm. 728/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , de estrado del Segundo ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Tribunal Colegiado de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00300, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de octubre de 2023.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó los ordinales cuarto y quinto del fallo apelado que ordenaba la rectificación de la información crediticia del actual demandado y que fijaba el pago de una astreinte definitiva por parte de la hoy demandante por la suma de RD$5,000.00, diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de dicha medida, por cuanto, confirmó los demás aspectos de la decisión recurrida que condenaba a la recurrente pagar en beneficio del recurrido el monto de RD$1,000,000.00 por daños morales, más un interés mensual de un 1%.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que la sentencia impugnada contiene los vicios de omisión de estatuir, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, pues de ejecutarse dicha decisión en estas condiciones resultarían serios y graves perjuicios en el sistema financiero de la exponente en tanto cuanto, es una entidad de intermediación financiera que maneja fondos de inversionistas, motivos por el cual debe ser acogida ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la demanda.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 728/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada se basa en que de ejecutarse la decisión impugnada ocasionaría serios y graves perjuicios en el sistema financiero de la exponente en tanto cuanto, es una entidad de intermediación financiera que maneja fondos de inversionistas, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0130/2026 Exp. núm. 2 (2023-R0497372) Demandante: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00300, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de octubre de 2023, incoada por la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.