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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0268

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 549-2021-ECIV-01167Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00110, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 19 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A., representada por , y , quienes tienen tiene como abogados constituidos a los Licdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

En este proceso figuran como parte recurrida y , quienes no depositaron la notificación de su memorial de defensa.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00110, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 19 de marzo de 2025, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por la razón social SEGUROS ATRIO, S.A., y el señor en contra de la Sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00168, de fecha dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, a propósito de una Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, fallada en favor de los señores y , por los motivos antes indicados, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.

SEGUNDO: CONDENA a las partes recurrentes, la razón social SEGUROS ATRIO, S.A., y el señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de junio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 915/2025, instrumentado el 27 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de junio de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 7 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y y, como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la parte recurrente, sustentada en el perjuicio derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de abril _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de 2021 en la autopista de noreste de sur/norte entre el vehículo tipo autobús, marca Kia, año 2015, color negro, placa 1088451, chasis KNDMBS5C1XF6036734 y la motocicleta color rojo, año 2019, en el que resultaron con lesiones los demandados, así como daños en el vehículo y la motocicleta; b) la referida demanda fue acogida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo mediante la sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00168, de fecha 2 de febrero de 2024, la cual condenó al demandado al pago de la suma de RD$500,000.00 a favor de y RD$300,000.00 a favor de , por concepto de los daños y perjuicios ocasionados, más el pago de 1.5 % de interés a título de indemnización suplementaria, calculados a partir de la notificación de la decisión y hasta la ejecución definitiva, declarando común y oponible a la razón social Seguros Atrio, S.A., hasta el límite de la póliza; c) la indicada decisión fue apelada por el demandado y la razón social Seguros Atrio, S.A., recurso que fue rechazado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00110, de fecha 19 de marzo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: …no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios (…) 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión1.

4) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025, el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 23 de junio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma 1 Subrayado nuestro.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.

6) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios, condenando a los ahora recurrentes al pago de la suma de RD$500,000.00 a favor de y RD$300,000.00 a favor de , más el 1.5% de interés mensual, calculados a partir de la decisión y hasta su ejecución, a título de indemnización complementaria, declarándola oponible a la entidad Atrio Seguros, S.A., hasta el límite de la póliza; decisión que fue apelada únicamente por el demandado original; la corte a qua rechazó el recurso y confirmó la decisión.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma confirmada por la alzada como indemnización, ascendente al monto total de RD$800,000.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede declarar inadmisible de oficio el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación, en virtud de la disposición del artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.

8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley núm. 2-23.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 4, 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación. 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00110, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0268 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01167 (2025-R0633126) Partes: One Aliance, S. A., continuadora jurídica de Seguros Atrio, S. A. y vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 19 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.