Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Servicolt, . y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 026- 02-2025-SCIV-00447, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Servicolt, . y Seguros Universal, S. A., las cuales tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00447, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los SRES. y , contra la sentencia núm. 035-2021-SCON-00518 del 4 de mayo del 2021, emitida por la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, REVOCA la misma, y, en consecuencia: SEGUNDO: ACOGE, en parte, la demanda original en reparación de daños y perjuicios, en tal sentido: CONDENA a la entidad SERVICOLT, . al pago de las siguientes sumas: a) doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), a favor del SR. ; y b) y trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor del SR. KELVIN JOSÉ FLORIÁN, por concepto de daños y perjuicios morales; las cuales se consideran como justas y proporcionales al detrimento moral experimentado por dichas personas a consecuencia del accidente de tránsito objeto de estudio en la presente litis; más el 1.5% de interés mensual sobre los montos antes indicados, calculados desde la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su ejecución definitiva, por las consideraciones esgrimidas. TERCERO: DECLARA la presente decisión común y oponible a la entidad SEGUROS UNIVERSAL, S. A., por ser la aseguradora del vehículo propiedad de la entidad SERVICOLT, […], por los argumentos expuestos. CUARTO: CONDENA a las entidades SERVICOLT, . y SEGUROS UNIVERSAL, S. A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del Lcdo. quien ha hecho las afirmaciones correspondientes”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 21 de agosto de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 359/2025, del ministerial , instrumentado el 25 de agosto de 2025, depositado el 27 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente Servicolt, .
y Seguros Universal, S. A. y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra las entidades Servicolt, . y Seguros Universal, S. A., con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2016; b) dicha demanda fue conocida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia civil núm. 035-2021-SCON-00518, de fecha 4 de mayo de 2021, mediante la cual rechazó la referida acción; c) esta decisión fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: recurrida en apelación por la parte demandante original, conociendo del recurso la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que dictó la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00447, de fecha 11 de junio de 2025, hoy objeto del presente recurso de casación, mediante la cual acogió la apelación, revocó la sentencia impugnada y condenó a la entidad Servicolt, . al pago de las sumas de RD$ 200,000.00, a favor de , y RD$ 300,000.00, a favor de , por concepto de daños y perjuicios morales, más un interés del 1.5 % mensual, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución definitiva, declarando oponible la condenación a Seguros Universal, S. A. Sobre la inadmisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.
4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$ 27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$ 29,988.00) mensuales. Es decir, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 21 de agosto de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$ 1,399,440.00).
6) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los hoy recurridos. En segundo grado, dicha sentencia fue impugnada por los demandantes primigenios, recurso que fue acogido por la corte a qua, condenando a la entidad Servicolt, .
al pago de la suma de RD$ 500,000.00 a favor de los demandantes, más el pago de un 1.5% mensual sobre los montos indicados, calculados desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta su ejecución definitiva, declarando oponible a Seguros Universal, S. A. 7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma cuantificable impuesta por el tribunal de segundo grado, la cual asciende a RD$ 500,000.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, ya que solo interesa la suma principal y no los accesorios, conforme lo dispone la norma citada.
En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación ni los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; visto el artículo 11 numeral 3, y los artículos 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Servicolt, . y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 026- 02-2025-SCIV-00447, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0495 Exp. núm. 035-18-ECON-00766 (2025-R0882054) Partes: Servicolt, . y Seguros Universal, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.