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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0279

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 1522-2020-ECIV-00238Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Futuro, S.A., Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y la entidad Seguros Futuro, S. A., representada por , los cuales tienen como abogados a los Lcdos. y Yoberlyn C. Hernández Taveras, cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: Santiago, en fecha 28 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recursos (sic) de apelación interpuesto por los señores , y SEGUROS AMIGOS (SEGUROS FUTURO), en contra de la Sentencia Civil núm. 1522-2022- SSEN-00481, de fecha 29 de diciembre de 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en responsabilidad civil que interpuso en contra de CANDIDO JÓSE POLANCO JIMÉNEZ, por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo el recurso de apelación en consecuencia MODIFICA el ordinal CUARTO del dispositivo de la sentencia recurrida para que se lean de la siguiente manera: CONDENA de manera común y solidaria a los señores y al pago de un 0.85% de interés mensual compensatorio, sobre la suma indemnizatoria reconocida, a favor de la parte demandante JIMÉNEZ, a partir de la demanda en justicia.- TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbidos las partes respectivamente en algunos puntos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de junio de 2025; y b) el memorial de defensa depositado en fecha 25 de junio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , y Seguros Futuro, S. A. y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en responsabilidad civil contra , […], y la entidad Seguros Amigos, S.A., con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2019; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia civil núm. 1522-2022-SSEN-00481, de fecha 29 de diciembre de 2022, acogió parcialmente la referida demanda, excluyó del proceso a y condenó a y al pago de la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$ 100,000.00), más un uno punto cinco por ciento (1.5 %) de interés judicial a partir de la demanda, a favor de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: , por concepto de daños morales, declarando dicha condena oponible hasta el monto de la póliza a Seguros Amigos, S.A., hoy Seguros Futuro, S.A.; c) inconformes con dicha decisión, los hoy recurrentes interpusieron recurso de apelación, mediante el cual procuraban su revocación total y el rechazo de la demanda original. La corte a quo, al conocer del referido recurso, dictó la sentencia ahora impugnada, mediante la cual acogió parcialmente la apelación y modificó el ordinal cuarto del dispositivo, condenando de manera común y solidaria a y al pago de un 0.85 % de interés mensual sobre la suma indemnizatoria reconocida, a favor de la parte demandante.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.

4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$ 27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$ 29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 17 de junio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: pesos 00/100 (RD$ 1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.

6) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda en responsabilidad civil incoada por el hoy recurrido y condenó a y al pago de la suma de RD$ 100,000.00 más un 1.5% de interés judicial a partir de la demanda, a favor del demandante, por concepto de daños morales causados, declarando oponible hasta el monto de la póliza a Seguros Amigos, S.A. (hoy Seguros Futuro, S. A.). En segundo grado, dicha sentencia fue recurrida por los actuales recurrentes, la cual acogió parcialmente la apelación modificando el ordinal cuarto del dispositivo y condenando de manera común y solidaria a y al pago de un 0.85 % de interés mensual sobre la suma indemnizatoria reconocida.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma cuantificable impuesta por el tribunal de primer grado, la cual asciende a RD$ 100,000.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, ya que solo interesa la suma principal y no los accesorios, conforme lo dispone la norma citada. En Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación ni los demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; visto el artículo 11 numeral 3, y los artículos 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Futuro, S.A., Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0279 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00238 (2025-R0613251) Partes: , y Seguros Futuro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto (de oficio) Ponente: contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00080, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.