Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 67/2024, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, notificado el 22 de febrero de 2024, contentivo de emplazamiento en casación, por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y , contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de diciembre de 2023, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por (Rafael), […], (Feliberto), […], Ramona de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: la Rosa en representación de su hijo menor de edad ACR1 y , quienes tienen como abogados a los Dres. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , […], e Inmobiliaria 40, S. A., quienes no figuran legalmente representados ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de diciembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el Recurso de Apelación interpuesto por los señores , […], y y la sociedad INMOBILIARIA 40, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 186- 2019-SSEN-00282, de fecha 18 de marzo del año 2020, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, y en tal sentido, esta alzada, obrando por propia autoridad e imperio: SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada, y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, 1 Para proteger estos datos, se colocan las iniciales de los menores de edad conforme con lo establecido en la parte in fine del numeral 5 del artículo 41 de la Ley núm. 2-23, que dispone: “Cuando se trate de menores de edad al momento de dictar la decisión, se sustituirán los nombres y apellidos por las iniciales precedidas de la expresión “menor de edad”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: por cosa juzgada, la demanda en inoponibilidad de la personalidad jurídica y levantamiento del velo para que sea oponible a los socios fraudulentos y en daños y perjuicios, interpuesta por los señores (RAFAEL), […], (FELIBERTO), DAYRA DE LA CRUZ RIJO, […], DÉBORA DE LA , […], A. C. R., menor de edad, representado por su madre la señora y , en contra de los señores , […], y y la sociedad INMOBILIARIA 40, S. A., por los motivos expuestos. TERCERO: CONDENA a las partes recurridas, señores (RAFAEL), […], (FELIBERTO), DAYRA DE LA CRUZ RIJO, […], DÉBORA DE LA , […], A. C. R., menor de edad, representado por su madre la señora y , al pago de las costas del procedimiento, ordenando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: su distracción a favor y provecho de los LICDOS.
[…], & (sic) ., abogados de las partes recurrentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de febrero de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 67/2024, instrumentado el 22 de febrero de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 28 de febrero de 2024; c) solicitud de nulidad de acto de emplazamiento y pronunciamiento de caducidad de recurso de casación, depositado por en fecha 26 de marzo de 2024.
B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, y el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: artículo 39 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y y como parte recurrida , […], e Inmobiliaria 40, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la parte ahora recurrente incoó una demanda en inoponibilidad de personalidad jurídica, levantamiento del velo corporativo y reparación de daños y perjuicios, contra la actual parte recurrida; la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Altagracia dictó la sentencia núm. 186-2019-SSEN-00282, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante la cual ordenó la reivindicación de los derechos societarios de dentro de la entidad comercial Inmobiliaria 40, S. A. y condenó a los demandados al pago de RD$100,000.00, por los daños y perjuicios morales ocasionados a los demandantes; b) la indicada decisión fue recurrida en apelación por los demandados, actuales recurridos; la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís rechazó la referida acción recursiva y confirmó la sentencia impugnada.
2) De igual forma se verifica que: c) el referido fallo fue objeto de un recurso de casación interpuesto por los ahora recurridos, el cual fue decidido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la sentencia núm. SCJ-PS-22-3151, de fecha 28 de octubre de 2022, que casó con envío debido a que la alzada omitió estatuir sobre los medios de inadmisión que fueron propuestos por los apelantes, presentes recurridos; d) en ocasión del referido envío, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia que ahora se impugna en casación, mediante la cual acogió el recurso de apelación, revocó el fallo impugnado y declaró inadmisible, por cosa juzgada, la demanda que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: estaba apoderada; e) las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió la decisión núm. SCJ-SR-25-00054, de fecha 31 de julio de 2025, mediante la cual declararon su incompetencia para conocer el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y lo enviaron por ante esta Primera Sala, al tratarse de puntos distintos a los que produjo la corte de casación en una primera ocasión.
Solicitud de nulidad de emplazamiento y caducidad (2024-R0138478) 3) Según se advierte de los documentos que conforman el expediente, la parte correcurrida depositó una instancia en fecha 26 de marzo de 2024, por medio la cual solicita que se declare la nulidad del acto de emplazamiento por no cumplir con los requisitos establecidos a pena de nulidad, así como la caducidad del presente recurso conforme lo establece el párrafo II, del artículo 20 de la Ley 2-23, bajo el fundamento de que la parte recurrente no produjo la notificación del recurso.
4) No obstante lo anterior, se verifica que la indicada instancia fue depositada personalmente por el señor , sin estar asistido ni representado por abogado legalmente constituido ante esta jurisdicción; que conforme a las disposiciones del artículo 21 de la Ley num. 2-23, la parte recurrida debe depositar su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: memorial de defensa “con constitución de abogado” ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia; que del análisis de dicha disposición se desprende que la comparecencia ante la corte de casación debe realizarse por ministerio de abogado, al erigirse la constitución de este en un requisito formal indispensable para la validez de las actuaciones procesales en esta etapa extraordinaria; que tal exigencia evidencia el carácter técnico y formal del recurso de casación y excluye la comparecencia personal de las partes; que, en consecuencia, los pedimentos y argumentos formulados sin representación legal válida carecen de eficacia jurídica y no pueden ser ponderados por esta Corte, sin que ello constituya vulneración al debido proceso, sino aplicación estricta de las reglas de postulación y de los principios de contradicción e igualdad procesal; que, por tanto, no procede el examen de la instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2024, lo que equivale, en este aspecto, a dispositivo.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 5) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece en su artículo 19 que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
6) De su parte, el artículo 21 de la referida normativa prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
7) En el hipotético caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación2. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
8) En la contestación que nos ocupa, no figuran en el expediente las actuaciones procesales correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, ante la situación de incomparecencia es imperativo el examen oficioso de la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de retener si ha sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor, en salvaguarda del principio de tutela 2 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, . 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: judicial que resulta del orden constitucional y convencional, como expresión de la noción del debido proceso.
9) Según resulta del expediente, en fecha 28 de febrero de 2024 fue aportado el acto núm. 67/2024, instrumentado el 22 de febrero de 2024, por el ministerial , mediante el cual los hoy recurrentes notificaron el memorial de casación a , […], e Inmobiliaria 40, S. A. Según el proceso verbal de notificación, el indicado acto hace constar que el alguacil actuante , en donde recibió esta actuación procesal la propia persona, y en calidad de socio, hijo y hermano de los demás recurridos.
10) Del contenido de la actuación procesal descrita anteriormente, el ministerial actuante hizo constar lo siguiente: “LE HE NOTIFICADO a mis requeridos, por medio de la presente copia en cabeza de acto el Recurso de casación ante las cámaras reunidas incoado por (…) para que mis requeridos, […], y la empresa INMOBILIARIA 40, SRL. no pretendan alegar desconocimiento, así se lo he notificado DECLARADO Y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: ADVERTIDO, dejándoles en manos de las personas con quien dije haber hablado antes, copia fiel y exacta al original del presente acto, el cual consta de tres (03) fojas, anexos la instancia del recurso de casación, firmadas, selladas y rubricadas por mí, tanto en su original como en sus copias, alguacil QUE CERTIFICA Y DA FE”.
11) En lo que concierne al contenido del acto de emplazamiento, el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, establece que el emplazamiento también debe contener, a pena de nulidad, entre otras menciones, la siguiente: “(…) 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo…”.
12) Conforme ha sido juzgado de manera reiterada por esta corte de casación, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: recursos de apelación y de casación3. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias4.
13) En la especie, la parte recurrente se limitó a notificar a la parte recurrida el depósito del memorial de casación sin hacerle la exhortación de que, en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta corte de casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley, sin que exista constancia de que dicha situación fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior impulsado en la forma que consagra la ley, por lo que ha lugar a retener la nulidad del acto núm. 67/2024, instrumentado el 22 de febrero de 2024, por el 3 SCJ, 1.ª Sala, núms. 11 y 12, 22 julio 1998, pp. 81-92; 14, 29 enero 2003, BJ 1106, pp. 109-115; 28, 9 julio 2003, BJ 1112, pp. 225-229; 30, 20 enero 2010, B. J. 1190.
4 SCJ-PS-25-2028, 30 de septiembre de 2025, . 1378.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: ministerial , dado que el agravio que dicha irregularidad ha causado se configura con la propia incomparecencia de la parte recurrida ante esta Primera Sala.
Sobre la caducidad del recurso de casación 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23 se deriva que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del enunciado artículo 19.
15) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento, por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
16) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta corte de casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 19, 20, 21 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 67/2024, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, notificado el 22 de febrero de 2024, contentivo de emplazamiento en casación, por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y , contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de diciembre de 2023, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0331 Exp. núm. 2 (2024-R0073005) (2024-R0138478) Partes: (Rafael), […], (Feliberto), […], en representación de su hijo menor de edad ACR y vs.
[…], e Inmobiliaria 40, S. A. Materia: Inoponibilidad de la persona jurídica, levantamiento de velo corporativo y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.