Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao ., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00149, dictada por la Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de junio de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por Corfysa, ., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00149, antes descrita, por las razones indicadas.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por por sí y en representación de Navarrete Industrial S.R.L., y Asfalto del Cibao ., quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida principal y recurrente incidental Inmobiliaria Corfysa, ., representada por y Brinio , quien tiene como abogado a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00149, dictada por la Primera Sala de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de junio de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA CORFYSA, . contra la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN-00419, de fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de , NAVARRETE INDUSTRIAL, ., y ASFALTO CIBAO, con motivo de la demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios, por circunscribirse a las normas procesales vigentes. Segundo: Rechaza la solicitud de desistimiento presentada por el abogado de la parte recurrente, por los motivos expuestos. Rechaza el medio de inadmisión vertido por la parte recurrida, en consecuencia, verificada la violación constitucional, ANULA la sentencia apelada y remite a las partes ante el tribunal de origen, ordenándole al mismo continuar con el conocimiento de la demanda, por las razones expuestas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; b) el acto marcado con el núm. 636/2025, contentivo de emplazamiento, instrumentado en fecha 10 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 9 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa y recurso de casación incidental, depositado el 9 de octubre de 2025; y d) el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: acto marcado con el núm. 614/2025, de fecha 9 de octubre de 2025, contentivo de notificación de memorial de defensa y recurso de casación incidental, instrumentado el 9 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado el 14 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente principal y recurrido incidental, […], Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao ., y como parte recurrida principal y recurrente incidental Inmobiliaria Corfysa, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) la actual recurrida principal incoó una demanda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: en reparación de daños y perjuicios en contra de la parte recurrente principal, resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, quien dictó la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN- 00419, de fecha 10 de noviembre 2022, que ratificó el defecto en contra del demandante por falta de concluir y pronunció el descargo puro y simple de la demanda; b) la referida decisión fue recurrida por la demandante y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 1497-2024-SSEN-00149, en fecha 03 de junio de 2024, que es objeto del presente recurso de casación, la cual anuló la sentencia de primer grado y remitió a las partes ante el tribunal que dictó dicha decisión.
Sobre el recurso principal interpuesto , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao .
2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la ley citada consagra en el párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación combinada de los textos mencionados se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 30 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el día 24 no fue laborable por conmemorarse el Día de la Virgen de las Mercedes. Sin embargo, dicho emplazamiento fue depositado el 9 de octubre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: 2025, fuera del plazo requerido, por lo que, procede en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa o los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido, conforme las diferentes jurisprudencias emitidas por esta sala.
Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por Corfysa, .
7) De la revisión del memorial de defensa depositado por Corfysa, […], en fecha 9 de octubre de 2025, se verifica que, en el aludido memorial se plantean conclusiones distintas a las promovidas por la parte recurrente principal, y a la vez se realizan conclusiones relativas al fallo impugnado.
8) Ha sido juzgado por esta corte de casación, que un recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le hacen agravio; se trata de una figura procesal expresamente regulada por la Ley núm. 2-23, además de que su validez procesal ha sido consagrada por una jurisprudencia constante, estableciéndose que en el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: primero en el tiempo debe ser considerado como principal y el subsiguiente, como incidental1.
9) Igualmente ha sido juzgado por esta sala que la casación incidental puede ser intentada de dos formas: i) mediante el depósito de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la Ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal2.
10) En virtud de lo anterior, se advierte que, en la especie, el recurso de casación incidental interpuesto por la parte recurrida principal, Corfysa, . es un recurso dependiente del principal, al ser interpuesto mediante el memorial de defensa, donde se opone al recurso principal, al tiempo que presenta sus propias conclusiones en 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021, B. J. 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: casación, por lo que este deviene inadmisible al haber nacido en dependencia del recurso principal.
11) Finalmente, de conformidad con el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, al haber sucumbido ambas partes en puntos de derecho, procede compensar las costas del proceso, tal y como se indicará en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 54, 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil. artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao ., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00149, dictada por la Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0254 Exp. núm. 366-2019-ECIV-00967 y 366-2020-ECIV-00134 (2025-R0954293) Partes: , Navarrete Industrial ., y Asfalto del Cibao . vs Inmobiliaria Corfysa, .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE Ponente: de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de junio de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por Corfysa, ., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00149, antes descrita, por las razones indicadas.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.