Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por Cía. Industria , ., contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00125, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1 del mes de abril del 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, […], quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Cía. Industria , ., representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida WKS Dominicana Textile Solutions, ., representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00125, dictada en fecha 1 de abril del 2025, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la CIA. INDUSTRIA PICHARDO, ., mediante acto No. 246-2024 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales y Tránsito de Santo Domingo Este, en contra de la sentencia civil No. 1289-2024-SSENT-00024 contenida en el expediente No. 2 , de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, contentiva de la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONFIRMA en todos los aspectos la sentencia apelada, supliendo a través de esta decisión las motivaciones que pudieron haber sido omitidas. TERCERO: CONDENA a la entidad CIA.
INDUSTRIA PICHARDO, ., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del LICDO.
abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 13 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 396/2025, instrumentado el 23 de junio de 2025, por el ministerial , depositado el 24 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado el 3 de julio de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1177/2025, instrumentado en fecha 7 de julio de 2025, por el ministerial , depositado el 8 de julio de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Cía. Industria , . y como recurrida WKS Dominicana Textile Solutions, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) WKS Dominicana Textile Solutions, . demandó a la hoy recurrente en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios por concepto de facturas adeudadas; b) la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, resultó apoderada y dictó el 9 de febrero de 2024 la sentencia civil núm. 1289-2024-SSENT-00024, mediante la cual acogió parcialmente la demanda condenando al demandado original al pago de la suma de US$ 20,166.84, más 1.5 % de interés; c) la indicada decisión fue apelada por la demandada, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, dictó el 1 de abril de 2025 la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: núm. 1499-2025-SSEN-00125, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó el recurso y confirmó la decisión recurrida.
Incidentes 2) Antes de ponderar los méritos de los medios de casación planteados por la parte recurrente, procede referirnos a las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida, cuyos efectos, en caso de ser acogidas, impedirían el examen al fondo del recurso del que estamos apoderados.
3) La parte recurrida presenta, entre otros incidentes, la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de casación por causa de “prescripción extintiva”. Su fundamento es la interposición extemporánea del recurso de casación, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23. En atención al razonamiento en que apoya la parte recurrida este medio de inadmisión, el tratamiento otorgado al pedimento incidental será la inadmisibilidad del recurso dada su interposición extemporánea.
4) La parte recurrente no depositó escrito justificativo respondiendo los referidos pedimentos incidentales no obstante habérsele notificado el memorial de defensa que lo contiene, mediante el acto marcado con el núm. 1177/2025, de fecha 7 de julio de 2025, antes descrito.
5) La parte recurrida sostiene que la sentencia núm. , objeto del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: presente recurso, fue notificada por WKS Dominicana Textile Solutions . a la empresa Industria mediante el acto núm. 887/2025, de fecha 9 de abril de 2025. Señala que, al 14 de mayo de 2025, no constaba la interposición de recurso de casación contra dicha decisión, conforme certificación emitida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, ni tampoco existía recurso de oposición ante el tribunal de alzada. Agrega que la referida sentencia fue notificada nuevamente el 19 de mayo de 2025 a WKS Dominicana Textile Solutions ., mediante el acto núm. 396/2025, con el propósito —según afirma— de confundir a esta corte y beneficiarse indebidamente del plazo procesal.
6) Conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.
7) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias 1 Artículos 14, párrafo I, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.
8) Figura depositado en el expediente el acto contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, núm. 887/2025, instrumentado el 9 de abril de 2025, por el ministerial , realizado a requerimiento de WKS Dominicana Textile Solutions ., a Industria y, según lo contenido del proceso verbal, el traslado fue realizado a la , provincia Santo Domingo, domicilio social de dicha compañía, donde fue recibido por , quien dijo ser su persona, persona física que funge como representante legal de la entidad notificada, según los actos instanciados ante esta corte de casación. Asimismo, figura el acto marcado con el núm. 396/2025, instrumentado en fecha 19 de mayo de 2025, por el ministerial , a requerimiento de Industrias Pichardo, ., a WKS Dominicana Textile Solutions .
9) En ese sentido, la notificación realizada mediante el acto marcado con el núm. 887/2025, por la parte recurrida a la hoy recurrente, aportado en el escrito de memorial de defensa, fue notificada con anterioridad al acto aportado por el recurrente, y cuya regularidad ha sido comprobada y no refutada conforme se ha indicado precedentemente, por lo que ha de tenerse como válido para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.
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Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: 10) De lo expuesto anteriormente se advierte que al haber sido notificada la sentencia ahora impugnada a la parte recurrente en fecha 9 de abril de 2025, el plazo de 20 días hábiles y franco culminaba el 13 de mayo de 2025. Tomando en cuenta que del 16 al 18 de abril no fue laborable por motivo de Semana Santa, y el 1 de mayo por ser Día del Trabajador. Sin embargo, el recurso se interpuso mediante el depósito realizado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de junio de 2025, cuando el plazo se encontraba vencido.
11) En consecuencia, procede acoger el pedimento incidental de la parte recurrida y en consecuencia declarar inadmisible por extemporáneo el recurso que nos ocupa, lo que hace innecesario que esta sala estatuya sobre cualquier otro presupuesto procesal por la parte recurrente contra el fallo impugnado, y las demás conclusiones incidentales planteadas por la parte recurrida en su memorial de defensa, ya que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo del asunto, de conformidad con el artículo 44 la Ley núm. 834 de 1978.
En cuanto a la lealtad procesal 12) La parte recurrida en su memorial de defensa formula una pretensión tendente a que se condene conjuntamente y de forma solidaria a la parte recurrente y sus abogados al pago de una multa civil ascendente a 10 salarios del más alto del sector privado, así como a una indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 56 simultáneamente con el párrafo I de la ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: que el recurso es notoriamente inadmisible, el cual fue interpuesto temerariamente con la única intención de incidentar y alargar el proceso y tratar por todas las vías que no se conozca la presente litis, evidenciándose mala fe de la recurrente y del abogado.
13) La parte recurrente no presentó escrito de contestación al memorial de defensa de la parte recurrida, tal y como se indicó precedentemente.
14) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: “El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado”.
15) Conviene precisar como cuestión relevante que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
16) Conforme lo expuesto precedentemente, aunque el recurso de casación fue retenido como inadmisible, en modo alguno tal comportamiento de la parte recurrente permite derivar las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión examinada, lo cual vale deliberación dispositiva.
17) Las costas procesales pueden ser compensadas si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos, por aplicación combinada de los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil, el párrafo del 54 y el artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023. En tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, de la forma que se hace constar en el dispositivo del presente fallo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 55 y 82 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley 824, del 15 de julio de 1978.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS / pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0277 Exp. núm. 2 (2025-R0597486) Partes: Industria , . vs. WKS Dominicana Textile Solutions, .
Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por Cía. Industria , ., contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00125, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1 del mes de abril del 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.