Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 473-2025-SSEN-00023, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: Judicial de Santiago, en fecha 16 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0286 Exp. núm. 2 (2025-R1041653) Partes: vs.
Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 473-2025-SSEN-00023, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente: 1) El recurso de Apelación Principal, interpuesto por la señora , por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y ; y 2) El recurso de apelación incidental interpuesto por el señor , por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el licenciado ; ambos en contra de la sentencia civil Núm. 459-01-2025- SSENT-00106, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; con base en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: Modifica el ordinal cuarto de la sentencia impugnada para que, en lo adelante, se lea y diga: Cuarto: AUTORIZA a la Dirección General de Migración de la República Dominicana, la salida por cualquier Aeropuerto Internacional del país, de los menores de edad A. G. y .1, con su madre KASTLIN , con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de vacacionar, durante el período correspondiente a las vacaciones escolares de verano de los referidos menores de edad, de acuerdo con el calendario del Ministerio de Educación de la República Dominicana, sin necesidad del consentimiento escrito del padre de los referidos menores de edad, quedando obligada la señora , previo a la salida del país de los niños, y así lo ORDENA esta sentencia, a notificar de manera escrita al padre custodio de los aludidos menores de edad, la dirección y número de teléfono en los Estados Unidos, la fecha de salida y de regreso al país. Quedando a cargo de la madre, señora , solventar los gastos de viaje y estadía de los niños A. G. y .
TERCERO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia apelada. CUARTO: ORDENA a los señores , y a los niños A. G. y ., reciban terapia psicológica conforme a lo recomendado en el informe de evaluación, con la profesional de la conducta que designe el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), oficina Regional Santiago; quedando a cargo del padre Identidad que se omite de conformidad con el numeral 5 del artículo 41 de la Ley 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: la presentación de los menores de edad en dicha oficina, a los fines indicados. QUINTO: Se ORDENA la ejecución de la presente sentencia, no obstante recurso que contra la misma se intentare; quedando a cargo del Ministerio Público asegurar su cumplimiento conforme a la obligación que le atribuye el artículo 106 de la Ley 136-03. SEXTO: ADVIERTE a los señores y , que, en caso comprobado de la violación a la presente sentencia, pueden ser condenados a las sanciones dispuestas en el artículo 104 de la Ley 136-03, consistente en un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 110 del mismo código, sobre traslado o retención ilegal de menores de edad. SÉPTIMO: SE COMPENSAN las costas procesales por tratarse de un asunto de familia, en virtud de lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de las disposiciones establecidas en el Principio X de la Ley 136-03. OCTAVO: Se ORDENA comunicar la presente sentencia a las partes y al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, para su conocimiento y fines legales correspondientes.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1020/2025, instrumentado en fecha 9 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 13 de octubre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 2886-2025, instrumentado y depositado en fecha 15 de octubre de 2025, por el ministerial .
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: B) En aplicación del artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuraduría General de la República, sin que a la fecha de esta decisión haya sido recibida su actuación correspondiente. En ese sentido, procede fallar el asunto en su ausencia, dado a que la continuidad del recurso no se suspende por dicha inobservancia. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.
C) Este proceso ha sido conocido con preferencia respecto del orden cronológico correspondiente, en razón de que la ejecución de la sentencia impugnada fue suspendida durante la tramitación del presente recurso de casación, mediante la resolución núm. 0726/2025, dictada el 12 de diciembre de 2025, por la Presidencia de esta Primera Sala.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a en guarda, régimen de visitas y autorización de viaje, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: respecto a los menores de edad . y .2; b) la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 459-01-2025-SSENT-00106 en fecha 20 de febrero de 2025, que admitió parcialmente la referida demanda, en consecuencia, otorgó la guarda de los aludidos menores de edad . y . a su padre, […], por ser la persona más idónea a fin de preservar el desarrollo integral de estos niños, ordenó el régimen de visitas con su madre, […], en horarios y ocasiones específicas, en ese sentido, dispuso que estos puedan viajar en vacaciones de verano a los Estados Unidos para compartir con su progenitora, ordenó a la Dirección General de Migración autorizar la salida del país de dichos niños, por cualquier aeropuerto internacional del país con su madre, benefició a ese fallo con la ejecución provisional, no obstante cualquier recurso, y ordenó al Ministerio Público dar fiel cumplimiento a esa sentencia, en virtud del artículo 106 de la Ley 136-03.
2) Continúa la cronología del proceso: c) la indicada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal por la parte demandada e incidental por el demandante, al respecto, la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 473-2025- SSEN-00023 en fecha 16 de septiembre de 2025, que constituye el objeto de este 2 Identidad omitida de conformidad con el numeral 5 del artículo 41 de la Ley 2-23.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: recurso de casación, que acoge parcialmente ambos recursos, modifica el ordinal cuarto de la decisión de primer grado, a fin de indicar que se autoriza a la Dirección General de Migración la salida por cualquier aeropuerto internacional del país de los mencionados menores de edad con su madre, con destino hacía los Estados Unidos de Norteamérica, durante el período correspondiente a las vacaciones de verano, de acuerdo con el calendario del Ministerio de Educación de la República Dominicana, sin el consentimiento escrito del padre, además, se obligó a la mencionada madre a notificar al padre custodio de manera escrita la dirección y número de teléfono en el extranjero, la fecha de salida y de regreso, cuyos gastos de viaje fueron puestos a cargo de la aludida progenitora; se confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada, ordenó que tanto , […], como los menores de edad, reciban terapia psicológica y la ejecución provisional de ese fallo, se advirtió a las partes envueltas que, en caso de incumplimiento, pueden ser condenados en virtud de los artículos 104 y 110 de la Ley 136-03.
Medio de casación 3) La parte recurrente, aunque no ha titulado sus medios de casación, denuncia los vicios siguientes: contradicción de sentencia y fallo extra petita.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: Sobre el interés casacional 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes3; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
5) En ese sentido, la contestación que nos ocupa trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del indicado artículo 10, por versar sobre un asunto en materia de niños, niñas y adolescentes, derivado de una demanda en guarda, régimen de visitas y autorización de viaje, por tanto, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto 3 Énfasis de esta Sala.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: se impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo del recurso 6) En el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente denuncia que existe contradicción en la sentencia impugnada, relativa a la modificación del ordinal cuarto del dispositivo de la decisión de primer grado, puesto que las jurisdicciones de fondo le otorgan la guarda de sus hijos menores de edad, sin embargo, autorizan a su madre, […], a salir del país con dichos niños. Sostiene, a su vez, que, al quitarle la facultad de permitir la salida del país de sus hijos a vacacionar a los Estados Unidos de América, en su condición de padre responsable en todos los sentidos, la alzada emitió un fallo extra petita.
7) En defensa de la decisión impugnada, la parte recurrida alega que pretende romper todo vínculo de sus hijos con su madre, quien ha sido beneficiada solo con el régimen de visitas y, entre estas, que sus niños pasen con ella las vacaciones de verano en Estados Unidos; a su vez, aduce que la parte recurrente solo busca un escape legal que lo ampare y, sin importarle el interés superior de los menores, quiere privar a sus hijos de ese derecho. En tal sentido, solicita el rechazo de este recurso.
8) Respecto al punto objeto de análisis, la corte a quo retuvo lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: 16.- El apelante incidental solicita a la Corte revoque el ordinal cuarto de la sentencia apelada, respecto a la autorización a los menores de edad Alessio Giordano y , para que puedan salir del país con su madre, […], con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, para vacacionar; al respecto es preciso señalar, que la ley establece que cuando un menor de edad va a salir del país con el padre o con la madre, se requiere la autorización del otro progenitor o progenitora. En el presente caso, es evidente que la falta de comunicación entre los progenitores puede complicar la gestión de permisos necesarios para las vacaciones de sus hijos. Se tiene en cuenta que estas vacaciones están reguladas en el régimen de visitas ordenado a los niños con su madre; por tal razón la autorización de salida del país dispuesta favorece la ejecución de la sentencia y de esa manera los menores de edad se podrán relacionar y compartir con su madre durante el periodo de vacaciones de verano. El padre basa la oposición a la referida autorización, en su temor de que la madre, señora , retenga a los niños cuando estos estén de vacaciones en los Estados Unidos, y la misma procure ayuda del Estado para solventar los gastos de sus hijos, despojándolo a él de la guarda. Al respecto advertimos, que el Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, dentro de sus finalidades tiene, la de "garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante"; convenio del cual el Estado Dominicano como los Estados Unidos de América son signatarios; de manera que cuando un menor de edad es retenido ilícitamente, en un Estado Parte del referido convenio, se activa un proceso para su pronta restitución a través de Autoridades Centrales designadas para tal fin. Que, como la señora , no detenta la guarda de sus hijos, la misma no puede retenerlos más allá del tiempo ordenado por la sentencia apelada, so pena de ser denunciada y demandada ante los departamentos correspondientes en los Estados Unidos de América. 17.- En vista de que, en el ordinal cuarto de la sentencia apelada, solo se indica que la autorización de la salida del país es para "vacacionar", sin especificar que es en las vacaciones de verano, como se dispuso en el ordinal tercero letra c) de dicha decisión, se justifica la modificación del ordinal cuarto de la sentencia apelada para que refleje la forma en que se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: a fin de garantizar la efectiva ejecución del régimen de visitas.
9) Del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la alzada, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, estuvo apoderada de la demanda en guarda y régimen de visitas incoada por , contra . Acción que fue admitida en primer grado, en consecuencia, se le otorgó la guarda de los menores de edad . y . a su padre, el mencionado , por ser la persona más idónea a fin de preservar el desarrollo integral de estos niños, se fijó el régimen de visitas con su madre, la referida , en horarios y ocasiones específicas, dispuso que estos puedan viajar en vacaciones de verano a los Estados Unidos para compartir con esta, en ese sentido, ordenó a la Dirección General de Migración autorizar la salida del país de dichos niños, por cualquier aeropuerto internacional del país con su madre.
10) Asimismo, se observa que la decisión de referencia fue modificada en segundo grado, a fin de aclarar que el indicado viaje de los niños se debería realizar durante el período correspondiente a las vacaciones de verano, de acuerdo con el calendario del Ministerio de Educación de la República Dominicana, sin necesidad de consentimiento escrito del padre4; a su vez, la madre quedó obligada a notificar al padre, antes de la salida del país, la dirección y número de 4 Resaltado nuestro.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: teléfono en el extranjero, la fecha de partida y de regreso, quedando los gastos correspondientes a su cargo (de la progenitora). Además, se ordenó que la familia completa recibiera terapia psicológica.
11) Es preciso advertir que, en sede de casación, solo se impugna lo relativo al régimen de visitas, debido a que la alzada prescindió de la autorización de , a quien le fue concedida la guarda de sus hijos menores de edad, para que , en su condición de madre, pueda viajar con los aludidos menores a los Estados Unidos de Norteamérica durante las vacaciones de verano.
12) En cuanto a la alegada contradicción de motivos, ha sido juzgado que la hay cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente, dejan la decisión sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la antinomia existente entre los motivos y el dispositivo los hagan inconciliables; además, si la contradicción es de tal naturaleza que no permita a la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ejercer la función nomofiláctica del recurso ni salvaguardar la uniformidad en la aplicación de las normas jurídicas, mediante el control de legalidad de las decisiones5.
13) Del examen de la sentencia impugnada se verifica que la corte a quo, a pesar 5 SCJ-PS-22-0024, 31 de enero de 2022, B. J. 1334.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: de que confirmó la decisión de primer grado, que concede la guarda total de los menores de edad . y . a su padre, modificó lo relativo al régimen de visitas a favor de la madre, para prescindir de la autorización previa del indicado progenitor y poder viajar hacia los Estados Unidos de Norteamérica, en vacaciones de verano con los aludidos niños. Para fallar en este sentido, consideró que un menor de edad, para salir del país con el padre o la madre, precisa necesariamente de la autorización del otro progenitor, pero que, sin embargo, en este caso era evidente que la falta de comunicación entre dichos padres podía complicar la gestión de los permisos necesarios para las mencionadas salidas.
14) De conformidad con lo anterior, contrario a lo argumentado por la parte recurrente, los motivos expuestos por la alzada, en cuanto al aspecto juzgado, no son contradictorios entre sí, debido a que, una vez fijada la guarda a favor de uno de los progenitores, era obligación de los jueces de fondo determinar el régimen de visitas en provecho del otro. Asimismo, dentro de las facultades conferidas a las jurisdicciones de fondo en esta materia especial, está la de establecer las condiciones necesarias en las que se puedan ejecutar las decisiones emitidas, siempre dentro del marco de protección de los derechos del menor y la unidad familiar.
15) Al respecto, ha sido juzgado que la guarda y el derecho de visitas se encuentran indisolublemente unidos, por lo que el tribunal al emitir su fallo debe Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: asegurar la protección y la convivencia armoniosa de ambos derechos. Por tanto, debe regular un régimen de visitas en provecho del progenitor que no ostente la guarda; que ese derecho únicamente se coarta o se limita cuando se acredita que el menor se encuentra en estado de riesgo o peligro frente a su progenitor, lo cual no se verifica, en la especie; asimismo, esta Primera Sala es del criterio de que una relación familiar, en condiciones normales, debe mantenerse mediante el contacto directo y de forma regular del hijo con ambos padres, pues, es uno de los ejes fundamentales de la Ley núm. 136-03 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, donde se indica que debe regularse la relación paterno- filial, de suerte que tanto el padre como la madre ejerzan sus prerrogativas sin perjuicio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por su carácter prioritario frente a los derechos de las personas adultas6.
16) En ese sentido, no se estima que la azada haya incurrido en una contradicción de motivos al haber fijado las condiciones en las que se ejecutaría el régimen de visitas concedido a favor de la madre, en contraste con la decisión de otorgarle la guarda al padre, puesto que su fin fue determinar, de forma específica, como se efectuaría la medida ordenada, y, al respecto, tomó en cuenta los problemas que enfrentan a los padres. De modo que procede desestimar el aspecto objeto de análisis.
6 SCJ, 1ª. Sala, núm. 138, 29 de junio de 2018, B. J. 1291.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: 17) En cuanto al vicio de fallo extra petita denunciado, resulta oportuno indicar que ha sido juzgado por esta corte de casación que los tribunales incurren en esta irregularidad cuando conceden derechos distintos a los solicitados por las partes en sus conclusiones, siendo estas las que limitan el poder de decisión del juez y, por tanto, el alcance de la sentencia7. Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que la incongruencia extra-petitum solo tiene lugar cuando el tribunal en su fallo hace pronunciamientos distintos a las pretensiones de las partes, es decir, que solo surge cuando se altera la causa petendi o se sustituye el tema decidendi. La extra petita solo se verifica cuando en la parte dispositiva de la sentencia el juez se pronuncia sobre cuestiones que no fueron debidamente planteadas por las partes8.
18) Del estudio de la sentencia impugnada se verifica que, mediante la demanda original, solicitó únicamente la guarda y la regulación del régimen de visitas respecto de sus hijos menores de edad . y . Posteriormente, al contestar la demanda, la madre solicitó que se le concediera la guarda, planteando la fijación de la residencia de los menores fuera del país en atención a que reside en el extranjero, por lo que la cuestión relativa a la salida del país surgió como una consecuencia directa de dicha pretensión. No obstante, al otorgarse finalmente la guarda al padre y fijarse un régimen de visitas 7 SCJ-PS-24-2655, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369.
8 Tribunal Constitucional, TC/0620/17.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: a favor de la madre, el tribunal de primer grado —criterio confirmado por la alzada— dispuso la autorización de viaje exclusivamente como una medida accesoria destinada a viabilizar el cumplimiento de dicho régimen durante períodos vacacionales. De ello se desprende que tal decisión no implicó el acogimiento de una pretensión autónoma ajena al debate procesal, sino una regulación judicial orientada a garantizar la efectividad del vínculo materno-filial y el interés superior de los menores.
19) En tal sentido, una vez concedida por el juez de primer grado la autorización de viaje a la madre para llevar de vacaciones a sus hijos menores de edad hacia territorio de los Estados Unidos de América correspondía a la alzada —como en efecto lo hizo— examinar la favorabilidad de dicha medida y las condiciones necesarias para su ejecución. Al constatar que las desavenencias existentes entre los progenitores constituían un obstáculo para la materialización del régimen de visitas, el tribunal prescindió del consentimiento paterno, actuación que encuentra sustento en el artículo 205 de la Ley núm. 136-03, el cual habilita la intervención judicial cuando existe desacuerdo entre los padres respecto a la salida del país de los menores. En la especie, la regulación adoptada respondió al ejercicio de esa facultad legal de sustituir el conflicto parental mediante decisión judicial, garantizando así la ejecución de lo decidido y el fortalecimiento del vínculo materno-filial. En consecuencia, dicha actuación no configura un fallo extra petita, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: sino una medida coherente con el marco normativo aplicable, por lo que procede desestimar el vicio denunciado y rechazar el recurso de casación.
20) En virtud del párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en todo lo concerniente a las costas procesales, la corte de casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común. En ese sentido, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas pueden ser compensadas, entre otros supuestos, en litigios de naturaleza familiar. En la especie, al tratarse de un asunto de familia entre los progenitores de los menores, resulta procedente la compensación de las costas, en armonía con la naturaleza del conflicto.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; 10, 26, 29 y 54 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 473-2025-SSEN-00023, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Guarda, régimen de visitas y autorización de viaje Decisión: RECHAZA Ponente: Judicial de Santiago, en fecha 16 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.