Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 627-2026-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por , S.R.L., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2026-SSEN- 00003, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por , S.R.L., representada por sus gerentes y , mediante instancia depositada el 4 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra y , representados por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , S.R.L., en fecha 3 de febrero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 87/2026, instrumentado el 5 de LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge febrero de 2026, por , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 6 de febrero de 2026; d) el escrito de oposición depositado el 12 de febrero de 2026, por y , suscrito por los Licdos. y ; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , S.R.L., pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por , S.R.L. Por otro lado, acogió el recurso de apelación interpuesto por y ; en consecuencia, revocó la decisión recurrida, acogiendo parcialmente la demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos y condenación de astreinte interpuesto por y , en contra de , S.R.L y declarando la resolución del contrato de terminación de obra civil, de fecha 15 de marzo LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de 2022; en consecuencia, a) condenó a la parte demandada a pagar a favor de los demandados al pago de US$111,880.00, o su equivalente en pesos dominicanos, por concepto de terminación de obra; b) condenó a la parte demandada a pagar a favor de los demandados el pago de US$117,000 o su equivalente en pesos dominicanos, como cláusula penal o astreinte convencional, en razón de 1,170 días de retardo. Por último, condenó a la parte sucumbiente, S.R.L., al pago del interés complementario del 5.75%, a partir de la notificación de la sentencia, a título de indemnización complementaria.
3) La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada se encuentra viciada, debido a que la corte no identifica adecuadamente a las personas condenadas en su fallo, incurriendo en la vulneración del debido proceso y derecho de defensa, en tanto se pretende ejecutar una sentencia que no establece de manera precisa una condena en su contra, además, señala que la corte omitió valorar las pruebas consistentes en los depósitos bancarios realizados por la recurrente a favor de los recurridos, las cuales, de haber sido debidamente ponderadas, habrían llevado a una decisión distinta. Que, la ejecución inmediata de la sentencia impugnada podría ocasionarle perjuicios irreparables, toda vez que se pretende ejecutar una decisión sin que se establezca condena en contra de ellos y sin contar con un crédito líquido, cierto y exigible.
LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 4) La parte demandada, y , solicita que se rechace la demanda en suspensión, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, afirmando que no existen los vicios señalados por la demandante, cuyo análisis corresponde al fondo del recurso y que la misma no ha demostrado de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.
De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 9) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable en la perspectiva en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y que consecuentemente su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.
10) En ese sentido, la denuncia formulada en el marco de la demanda en suspensión se dirige a señalar que la sentencia impugnada presenta diversos vicios, entre ellos, la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, ya que se procura ejecutar una decisión que no establece de manera precisa una condena en su contra. Asimismo, la parte recurrente sostiene que la corte omitió valorar las pruebas relativas a los depósitos bancarios realizados por ella a favor de los recurridos, pese a que la deuda total ascendía a US$111,880.00, de los cuales fueron adelantados US$98,700.00; sin embargo, la condenación fijada en la decisión recurrida se estableció por el monto íntegro de US$111,880.00 por concepto de terminación de obra. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión 11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
12) De la situación expuesta precedentemente, se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, LMNM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0146/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0129241) Demandante: , S.R.L. Demandados: y Materia: Demanda en ejecución de contrato, cobro de pesos, reclamación por causa de daños y perjuicios y condenación de astreinte Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge RESUELVE ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 627-2026-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por , S.R.L., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.