Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación a fianza, la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00115, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 24 de noviembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 441-2025- SSEN-00115, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 24 de noviembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 20 de febrero de 2026; c) el acto núm. 100/2026, de fecha 24 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Unidad de Citaciones y Notificaciones del Departamento Judicial de Barahona, contentivo de LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el acto núm. 022/26 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Unidad de Citaciones del Departamento Judicial de Barahona, contentivo de la notificación del fallo impugnado; e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación interpuesto por , confirmó la sentencia apelada, la cual había acogido la demanda en desalojo interpuesta por la hoy parte demandada contra la actual demandante y, en consecuencia, ordenó el desalojo de o de cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble descrito a continuación: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 21-C, del Distrito Catastral No. 14/1ra., del municipio y provincia de Barahona, la cual tiene una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300mts2), y con los siguientes linderos; Al Norte: Calle en proyecto; Al Sur: Solar No. 1; Al Este: Solar No. 15; y Al Oeste: Calle en proyecto;” así como el pago de una indemnización de RD$100,000.00.
3) La parte demandante sostiene que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge le ocasionaría un daño irreparable, al verse sometida a un desalojo y a un cobro que considera injustificado, lo cual podría hacer perder el objeto del recurso en caso de que el conocimiento del fondo en casación resulte favorable al recurrente. Afirma que la sentencia recurrida presenta vicios de desnaturalización de los hechos, testimonios y documentos que acreditan su posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble, destacando que, del examen de tales elementos, se evidencia que se trata de dos inmuebles distintos por sus diferentes colindancias. Asimismo, denuncia la incompetencia de la corte para conocer del caso, indicando que la jurisdicción competente era la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que—sostiene—han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, conforme los artículos 51 y 69.2 de la Constitución. Debido a ello, solicita la suspensión a fin de evitar daños de difícil reparación 4) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 100/2026, instrumentado el 24 de febrero de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 022/26 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Unidad de Citaciones del Departamento Judicial de Barahona, contentivo de la notificación del fallo impugnado.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
9) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que, al decidirse el recurso de casación, pudiese ser anulada la sentencia impugnada. Cabe retener que la situación procesal denunciada se basa en que la corte incurrió en una falta de motivación al no contestar la excepción de incompetencia planteada por el hoy demandante para que el caso fuera decidido ante la Jurisdicción Inmobiliaria. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.
10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0201/2026 Exp. núm. 0105-2021-ECIV-00419 (2026-R0211063) Demandante: Demandado: Materia: Desalojo y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge RESUELVE ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación a fianza, la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00115, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 24 de noviembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.