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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0163

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0048149Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , S. A., en contra de la ordenanza civil núm. 026-02-2025-SCIV-00339, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , S. A., representada por y , la cual tiene como abogados a los Dres. y y los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida The Wahl Clipper Corporation, representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: Contra la ordenanza civil núm. 026-02-2025-SCIV-00339, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por , S.A., en contra de la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD- 1256, dictada en fecha 8 de agosto de 2023, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y CONFIRMA el fallo impugnado, por los motivos suplidos por la corte.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en indistintos puntos de derecho.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 867/2025, instrumentado el 14 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 18 de agosto de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 28 de agosto de 2025; y d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 337/25, instrumentado el 2 de septiembre del 2025 por el ministerial , depositado en fecha 4 de septiembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. La magistrada Miguelina Ureña no figura firmando la presente decisión, al haber presentado su inhibición fundamentada en que falló el presente proceso en la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , S. A., y como recurrida Wahl Clipper Corporation. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) en virtud de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato de distribución de máquinas y recortadoras de cabello, masajeadores y afeitadoras, suscrito el 2 de enero de 1997, la hoy recurrente, […], S. A., incoó una demanda en referimiento en entrega de productos y fijación de astreinte. Fundamentó dicha reclamación en que Wahl Clipper Corporation —según alegó— decidió vender sus productos a terceros y, además, se negó a despachar y entregarle las mercancías correspondientes, impidiéndole continuar con la distribución; b) de la referida acción resultó apoderada la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró su incompetencia para decidir de la demanda en referimiento y remitió Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: a las partes a proveerse en derecho ante la jurisdicción acordada en el contrato; c) la indicada decisión fue apelada por la demandante, y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00279, de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado; d) consecuentemente, […], S. A., interpuso un primer recurso de casación, decidido a través de la decisión núm. SCJ-PS-24-1675 dictada en fecha 28 de agosto de 2024 por esta sala, mediante la cual se casó la ordenanza impugnada y se ordenó el envío de la causa y las partes a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual según los motivos que constan en la decisión que ahora se impugna en casación, decidió rechazar la demanda en referimiento y confirmar la decisión de primer grado, supliéndola en motivos.

Sobre la competencia 2) La recurrida, en su memorial de defensa, solicita que esta corte de casación se declare incompetente para conocer del presente recurso. Fundamenta dicha solicitud en la cláusula contractual suscrita entre las partes, la cual prorroga la competencia para la solución de cualquier divergencia o conflicto a una corte de la jurisdicción del Estado de Illinois.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 3) La recurrente no se refirió al pedimento incidental, a pesar de haber sido notificada del memorial de defensa que la contiene mediante el acto núm. 337/25, instrumentado el 2 de septiembre del 2025 por el ministerial .

4) El artículo 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, establece: “Competencia exclusiva. Según dispone el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. Párrafo. - Solo la Suprema Corte de Justicia puede actuar como Corte de Casación, en cuya función solo tendrá competencia para decidir los recursos de casación de los cuales es apoderada”. Del texto normativo transcrito se desprende que la única jurisdicción competente para conocer de un recurso de casación es la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación.

5) En ese tenor, la existencia de una cláusula prorrogativa de competencia territorial pactada para ventilar los conflictos derivados de la ejecución del contrato de distribución ante un tribunal del Estado de Illinois no tiene incidencia alguna en la competencia funcional y exclusiva de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso, el cual se interpone contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial de la República Dominicana. Por consiguiente, se desestima la pretensión examinada, valiendo deliberación dispositiva.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 6) En otro orden, por tratarse de un segundo recurso de casación es necesario que sean examinados los medios que lo sustentan con el propósito de determinar la competencia de las sedes jurisdiccionales, ya sea esta Primera Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

7) El artículo 6 de la ley de casación, dispone que: “… 1) la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho”; a su vez, “… 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos”.

8) Asimismo, el artículo 75 de la misma norma legal establece que: “(...) Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia. Párrafo III. Siempre que el recurso de casación, principal o incidental envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas”.

9) En línea con los textos normativos transcritos, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tendrán una competencia excepcional ―en todas las materias―, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación, así como cuando el recurso contenga puntos mixtos. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado exclusivamente en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la Sala correspondiente (primera, segunda o tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho objeto de controversia.

10) De la valoración de los fundamentos de la primera casación, se retiene que la anulación del fallo se produjo porque la alzada incurrió en violación de los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834‑78, en virtud de que juzgó, erróneamente, que la demanda no podía ser conocida por el juez de los referimientos debido a la existencia de una cláusula prorrogativa de competencia a favor de un tribunal extranjero. Sin embargo, dicha cláusula no constituye un impedimento, puesto que el juez de los referimientos, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: siempre que se demuestre la urgencia y con el fin de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, puede adoptar las medidas provisionales o conservatorias que estime pertinentes.

11) Conforme se desprende del memorial de casación contentivo de este segundo recurso, los medios invocados son violación y errónea aplicación de la ley; falta de motivación y base legal; desnaturalización de las pruebas; violación a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia; violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; que el tribunal a quo incurrió en una manifiesta desnaturalización de hechos y documentos al otorgar alcance probatorio a una decisión dictada en el extranjero que adolece de exequátur exigido por las disposiciones contenidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley núm. 544‑14 sobre Derecho Internacional Privado en la República Dominicana.

12) En el contexto expuesto, resulta que las cuestiones ahora invocadas no fueron examinadas en la sentencia anterior dictada por esta sala, debido a que en la primera casación únicamente se abordó la cuestión de competencia; mientras que en la presente ocasión se plantean cuestiones relativas al fondo de la demanda conocidas por la jurisdicción de envío. En consecuencia, corresponde que el recurso sea conocido por el órgano que fue efectivamente apoderado, esto es, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: Medios de casación 13) La recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios: primero: violación y errónea aplicación de la ley; falta de motivación y base legal; desnaturalización de las pruebas; violación a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia; violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; y segundo: manifiesta desnaturalización de hechos y documentos al otorgar alcance probatorio a una decisión dictada en el extranjero que adolece de exequátur exigido por las disposiciones contenidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley núm. 544‑14 sobre Derecho Internacional Privado en la República Dominicana.

Sobre las pretensiones incidentales relativas a la falta de interés casacional 14) La recurrida sostiene que el presente recurso deviene inadmisible por carecer de interés casacional. En apoyo de sus pretensiones alega que, aun tratándose de un referimiento, no basta con la sola invocación del interés casacional presunto, sino que este debe ser debidamente motivado. Añade, que el Segundo Acuerdo Pleno No Jurisdiccional establece una exigencia estricta respecto de la carga de acreditación y que, en el presente caso, la recurrente no acreditó ni identificó doctrina de oposición ni presentó sentencias de contraste, sino que limitó sus medios a generalidades.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 15) La recurrente no contestó este pedimento mediante escrito justificativo de conclusiones, sin embargo, expresa en su memorial de casación que este posee interés casacional presunto por tratarse de una decisión emitida en materia de referimiento, resultando aplicable el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 2-23 Sobre Recurso de Casación.

16) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 del citado texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

17) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

18) La contestación que nos ocupa se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2- 23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del asunto, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo. En efecto, si bien en el Segundo Acuerdo Pleno No Jurisdiccional de esta Primera Sala se estableció como exigencia rigurosa que la parte recurrente acredite debidamente el interés casacional de su recurso, dicha exigencia resulta aplicable únicamente a los supuestos en que no exista interés casacional presunto y, por ende, sea necesario demostrarlo, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, se desestima la pretensión de la parte recurrida, valiendo deliberación dispositiva.

1Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: Valoración de los medios de casación invocados 19) En su primer medio de casación y varios aspectos del segundo medio, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente denuncia que la corte a quo incurrió en desnaturalización de los hechos, falta de motivos y base legal. Para ello argumenta que se rechazó la demanda en referimiento únicamente sobre la base de la sentencia extranjera aportada por Wahl Clipper —dictada el 4 de noviembre de 2022 por un tribunal federal de Illinois—, al juzgar la alzada que, según esta decisión, el contrato de distribución suscrito entre las partes quedó sin efecto, lo que impedía la ejecución de la orden de compra objeto del litigio. Sostiene que este razonamiento es contrario a la Ley núm. 544‑14 sobre Derecho Internacional Privado, así como a la doctrina jurisprudencial consolidada de la Suprema Corte de Justicia relativa al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

20) Igualmente, la recurrente alega que la sentencia extranjera valorada por la alzada carece de execuátur, requisito legal sin el cual ninguna decisión dictada en el extranjero puede adquirir fuerza ejecutoria ni autoridad de cosa juzgada en la República Dominicana. A su vez, refiere que, actuando como tribunal de referimiento, la corte no tenía atribución para ordenar la ejecución de la referida sentencia; asimismo, indica que la jurisdicción de envío desconoció que el contrato de distribución suscrito el 2 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: enero de 1997, entre las partes se encontraba registrado en el Departamento Internacional del Banco Central y que la validez de dicho registro nunca fue cuestionada. Finalmente, denuncia vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva por los motivos expuestos.

21) La recurrida sostiene que la corte a qua estructuró su decisión mediante un razonamiento lógico, progresivo y coherente, cumpliendo con la exigencia constitucional de motivación racional de las decisiones judiciales. Afirma que dicho tribunal analizó de manera expresa el contrato de distribución de fecha 2 de enero de 1997 y la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del Norte de Illinois en 2022.

Indica que la corte a quo fundamentó su decisión en la normativa aplicable, al caso particular.

22) Asimismo, la recurrida argumenta que la alzada no ejecutó la sentencia extranjera, sino que la valoró como medio probatorio, de la cual advirtió la inexistencia de objeto en la medida provisional solicitada. Añade que su alegato relativo a la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso carece de sustento, en tanto ambas partes tuvieron pleno acceso a las instancias, ejercieron los recursos disponibles y fueron oídas en sus alegatos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 23) La decisión impugnada está fundamentada en los siguientes motivos: Considerando que fue depositada la decisión núm. 1:22-cv-00815 de fecha 4 de noviembre de 2022 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Illinois División Oriental, debidamente traducida y apostillada, la cual establece que: "Por lo tanto se ordena que: Se dicta sentencia a favor de la demandante Wahl Clipper Corporatión y en contra de la demandada , S. A.; La elección de la ley de Illinois por las partes en el Acuerdo del Distribuidor es ejecutable; La Ley Número 173 de República Dominicana no se aplica al Contrato de Distribución ni a la relación entre las partes; El contrato de distribución expiró el 31 de diciembre de 1997; El demandado S.A., no tiene derecho a ningún daño por parte del demandante Wahl Clipper Corporation debido a la expiración del contrato de distribución". Considerando que lo dispuesto en el Artículo 11 de la ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominica, se establece que los tribunales dominicanos tienen competencia exclusiva en los siguientes asuntos: 1. Derechos reales y arrendamientos de inmuebles ubicados en territorio dominicano. 2. Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades comerciales con domicilio en la República Dominicana, así como en lo relativo a los acuerdos y decisiones de sus órganos cuando estos afecten su existencia con efectos erga omnes y a sus normas de funcionamiento. 3. Validez o nulidad de las inscripciones realizadas en un registro dominicano. 4. Inscripciones o validez de patentes y otros derechos sujetos a depósito o registro, cuando este haya sido solicitado o efectuado en la República Dominicana. 5. Reconocimiento y ejecución en territorio dominicano de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero. 6. Medidas conservatorias que deban ejecutarse en la República Dominicana. 7. Procesos relativos a la determinación de la nacionalidad dominicana. Considerando que el artículo 109 de la ley 834 del 15 de julio de 1978 establece que: "En todos los casos de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia puede ordenar en referimiento todas las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: medidas que no colidan con ninguna contestación sería o que justifique la existencia de un diferendo". Considerando que el artículo 110 de la referida ley dispone que: "El presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita". Considerando que conforme las documentaciones aportadas al proceso, en especial el contrato de distribución suscrito entre las partes envueltas en el proceso y la decisión núm. 1:22-cv-00815de fecha 4 de noviembre de 2022, la cual ha concluido que el contrato de distribución objeto de la presente acción, ha permitido a esta sala determinar que mal podría ordenarse la ejecución de una orden de compra relacionada a un contrato que el juez de fondo ha dejado sin efecto.

Considerando, que por las consideraciones anteriormente señaladas procede rechazar la demanda en entrega de productos e interposición de astreinte interpuesta por , S.A. en contra de WAHL CLIPPER CORPORATION y confirmar la decisión atacada, pero por los motivos suplidos por la corte.

24) Del examen de la sentencia impugnada se deriva que la alzada, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, analizó la demanda en referimiento en entrega de productos incoada por la recurrente, la cual procuraba que se le ordenara a la recurrida dar cumplimiento al contrato de distribución suscrito entre ambas en fecha 2 de enero de 1997, mediante el cual se designó a , S. A., como distribuidora de los productos de Wahl Clipper Corporation. Asimismo, se pretendía que la demandada despachara los productos consignados en la orden de compra núm. , de fecha 26 de septiembre de 2022 por un valor de US$12,750.24.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 25) En tal virtud, la corte de apelación, luego de ponderar las pretensiones de las partes y valorar las pruebas aportadas, juzgó que conforme a la decisión núm. 1:22-cv-00815, dictada el 4 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Illinois, División Oriental, el contrato cuya ejecución era pretendida, había expirado el 31 de diciembre de 1997, por lo que mal podría ordenarse la ejecución de la orden de compra cuando el juez de fondo dejó el contrato en cuestión sin efecto.

26) Conforme ha sido juzgado en sede de casación los artículos 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, concernientes a los poderes del presidente del tribunal de primera instancia y del presidente de la corte de apelación, respectivamente, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que en el ejercicio de dichas potestades se pueden adoptar las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea también para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional2.

2 SCJ-PS-25-0083, 31 de enero de 2025, BJ 1370.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 27) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que mediante la figura del referimiento para ordenar la ejecución de obligaciones de hacer (référé injonction), entra dentro de los poderes del juez de los referimientos la posibilidad de ordenar la ejecución de las obligaciones pactadas en una convención; medida provisional que puede ser otorgada tomando en consideración los supuestos previstos por los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834-78, es decir, siempre que se demuestre la urgencia o existencia de un diferendo, a fin de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o prevenir un daño inminente; que además, la medida pretendida solo puede ser ordenada cuando la obligación sobre la que se funda el demandante, en apariencia de buen derecho, resulta incontestable o evidente o, lo que es lo mismo, cuando no colide con una contestación seria3.

28) En la contestación que nos ocupa, el tribunal de alzada actuó conforme al derecho y sin incurrir en los vicios denunciados, al desestimar el requerimiento de la parte recurrente, otrora demandante original. En efecto, advirtió que, habiendo el juez de fondo —cuyo fuero fue válidamente pactado por las partes en el contrato de distribución— declarado extinguida la relación contractual de la cual se pretendía derivar la orden de compra cuya ejecución se solicitaba, no era jurídicamente procedente ordenar en sede de referimiento la satisfacción de dicha pretensión.

3 SCJ, 1ª. Sala, núm. 14, 25 de septiembre de 2019, BJ 1306, SCJ-PS-25-0891, 30 de abril de 2025, BJ 1373.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 29) En hilo con lo anterior, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, la corte de envío no otorgó fuerza ejecutoria ni autoridad de cosa juzgada a la decisión extranjera del 4 de noviembre de 2022, sino que la valoró únicamente como un elemento probatorio, en conjunto con el contrato de distribución de 2 de enero de 1997 y las comunicaciones intercambiadas entre las partes. En consecuencia, no se configura violación alguna a la Ley núm. 544-14, toda vez que, si bien el exequátur es indispensable para conferir fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera en territorio dominicano, ello no impide que los tribunales nacionales puedan valorar decisiones judiciales extranjeras como medios de prueba para formar su convicción, especialmente en el marco de un procedimiento cautelar como el referimiento.

30) En este escenario, la alzada ―en apariencia de buen derecho― advirtió que el contrato suscrito entre las partes y que fundamentó la demanda objeto de su apoderamiento, había sido declarado extinguido por el tribunal competente del Estado de Illinois, razón por la cual resultaba jurídicamente improcedente ordenar la ejecución de obligaciones derivadas de un vínculo contractual ya inexistente; lo anterior, independientemente de si el contrato se encontraba registrado o no en el Banco Central, en consonancia con los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834-78. Por tales razones, procede desestimar los medios objeto de análisis.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 31) En los aspectos restantes de su segundo medio de casación la parte recurrente afirma que la sentencia extranjera fue dictada sobre la base de un cuadro fáctico incompleto, dado que Wahl Clipper omitió informar al tribunal estadounidense que tenía una concesión exclusiva registrada desde 1997 al amparo de la Ley No. 173‑66, legislación de orden público que exige el agotamiento previo de un procedimiento conciliatorio y la demostración de causa justa para la terminación de la relación contractual.

32) Asimismo, la parte recurrente denuncia que Wahl Clipper ocultó al tribunal extranjero la existencia del acto núm. 241/2022, mediante el cual había contestado formalmente la demanda declaratoria presentada en Illinois. Esta omisión provocó que el tribunal norteamericano concluyera, de manera errónea, que “no respondió”, lo que alteró sustancialmente la valoración de los intereses dominicanos y del régimen imperativo de la Ley 173‑66. Alega que la sentencia extranjera se emitió bajo presupuestos falsos e incompletos, en violación del debido proceso y en detrimento de derechos fundamentales garantizados por el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana. La recurrente también plantea que ninguna jurisdicción extranjera puede pronunciarse sobre la validez o nulidad de inscripciones practicadas en registros dominicanos y que la sentencia extranjera viola directamente esa prohibición.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 33) Ha sido criterio de esta sala, el cual se reafirma en esta oportunidad, que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos, es necesario que no sea inoperante, es decir, que el vicio que en él se denuncia no quede sin influencia sobre la disposición recurrida o que el mismo sea extraño a las partes instanciadas en casación, por lo que carecen de pertinencia y deben ser desestimados. Por las mismas razones igual sanción merece el medio de casación que se encuentre dirigido contra cualquier otro acto distinto a la decisión impugnada, sea judicial o extrajudicial, sea procesal o no4. En virtud de lo expuesto, como los agravios ahora invocados en los aspectos del medio estudiado no están dirigidos contra la sentencia objeto del presente recurso de casación sino contra el fallo dictado por un tribunal extranjero, procede declararlos inadmisibles.

34) Finalmente, en lo que respecta a la alegada falta de motivación y de base legal denunciada por la parte recurrente, es oportuno indicar que conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación aquella argumentación en la que el tribunal expresa de manera clara las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión, con la finalidad de que las pretensiones de las partes se somentan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada.

4 SCJ 1ra. Sala, núm. 0318, 24 febrero 2021, BJ 2021.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: 35) En el caso analizado, contrario a lo que arguye la parte recurrente, el fallo impugnado contiene motivos precisos y específicos, de hecho y de derecho, que justifican satisfactoriamente la decisión adoptada en todos sus aspectos, lo cual le ha permitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ejercer su poder de control, por lo que se desestima el aspecto examinado y, en consecuencia, se rechaza el presente recurso de casación.

36) En virtud del párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en todo lo concerniente a las costas procesales, la Corte de Casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común, en ese sentido, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que las costas pueden ser compensadas cuando los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones, tal y como ha sucedido en la especie, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 4, 6, 7, 10, 54, 75 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 101, 104, 109, 110, 111, 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0163 Exp. núm. 2 (2025-R0849547) Partes: , S. A. vs. Wahl Clipper Corporation Materia: Referimiento (entrega de productos y fijación de astreinte) Decisión: RECHAZA Ponente: artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , S. A., en contra de la ordenanza civil núm. 026-02-2025-SCIV-00339, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.