Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2024-SSEN-00136, dictada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 15 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 449-2024-SSEN-00136, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 15 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto al fondo, la Corte actuando por autoridad propia rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida marcada con el número 284-2021- SSEN-00357, de fecha quince (15) del mes de julio del año 2021, dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Segundo: Condena a la parte recurrente señor al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción las mismas a favor de y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 868/2025, instrumentado el 3 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 20 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 22 de agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que hace referencia se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en cobro de pesos en contra , en virtud de un contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 8 de octubre de 2023; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, mediante la sentencia civil núm. 284-2021-SSEN-00357 de fecha 15 de julio de 2021, acogió parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de US$ 60,000.00, por concepto de préstamo, más RD$ 400,000.00, por concepto de intereses; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por el hoy recurrente, la corte a qua al tenor de la decisión impugnada en casación, rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada.
Sobre la admisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión de carácter perentorio, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) En efecto, el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 2-23 establece que: el memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad1, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere.
1 Subrayado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: 4) Es preciso puntualizar que la copia auténtica a que se refiere el mencionado texto legal es otorgada por la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al original de la sentencia que figura en su protocolo; la autenticad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado. Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley sobre Recurso de Casación queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes, a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento.
5) Del examen del presente expediente, se advierte que fue depositada una fotocopia de una sentencia que no cuenta con el sello de la secretaría del tribunal ni la firma ológrafa de la misma, de igual manera tampoco consta el enlace y código QR correspondientes, que permitan validar que se trata de una copia auténtica del fallo impugnado. En ese tenor, las condiciones en que ha sido depositada dicha decisión impiden comprobar la integridad del documento, lo que es indispensable para la admisibilidad del recurso.
6) En consecuencia, por tratarse de una condición indispensable para la admisibilidad del recurso de casación, y en vista de que en la especie la parte recurrente no cumplió con el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: referido mandato legal, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso por no satisfacer los requisitos de admisión del citado artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. Sin que sea necesario valorar ningún otro aspecto procesal o de fondo, en virtud de que las inadmisibilidades cuando se admiten eluden el conocimiento del fondo del asunto.
7) Al tenor del párrafo del artículo 55, numeral 1, de la Ley núm. 2-23, las costas podrán compensarse cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por esta Corte de Casación, como ocurre en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, el artículo 44 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978; y los artículos 4, 18, 19, 20, 26, 29, 55, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023. 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2024-SSEN-00136, dictada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0141 Exp. núm. 284-2019-ECIV-00626 (2025-R0543287) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 15 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.