Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00102, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , y Banca Moda, S. A., esta última representada por quien a su vez actúa por sí, quienes tienen como abogados a los Lcdo. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00102, dictada por la Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por BANCA MODA, S.R.L., en contra de la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN-00060, de fecha 2 de julio de 2020, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios, que interpuso en contra por ajustarse a las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación de referencia, REVOCA la sentencia apelada y, en consecuencia, RECHAZA la demanda en cobro de pesos por insuficiencia de pruebas. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor de LCDO.
ARISMENDY DE JESÚS GÓMEZ DISLA, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 31 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 539/2025, instrumentado el 6 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 1,121/2025, instrumentado el 25 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida , […], Banca Moda, S. A., y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) el indicado recurrente incoó una demanda en cobro de pesos en contra de los actuales recurridos por concepto de emisión de cheques desprovistos de fondo; b) al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 366-2022-SSEN-00060 de fecha 14 de febrero de 2020, mediante la cual acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$16,342,600.00, más una indemnización por el monto de RD$500,000.00 por concepto de los daños irrogados, más un interés de 1.5 por ciento, computados desde la interposición de la demanda hasta la total ejecución de la decisión; c) el referido fallo fue recurrido en apelación por la parte demandada, la corte a quo conforme a la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, acogió la apelación, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la demanda en cobro de pesos por insuficiencia de pruebas.
Sobre la admisibilidad del recurso 2) Previo a adentrarnos a la valoración de la excepción de nulidad promovida por la parte recurrida a través de su memorial de defensa, así como al conocimiento de los vicios invocados por la parte recurrente, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficio prevé el artículo 33 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
3) En efecto, el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 2-23 establece que el memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: impugna, a pena de inadmisibilidad1, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere.
4) Es preciso puntualizar que la copia auténtica a que se refiere el mencionado texto legal es otorgada por la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al original de la sentencia que figura en su protocolo; la autenticidad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado. Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes, a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento.
5) Del examen del presente expediente, se verifica que fue depositada una copia simple de la sentencia impugnada, en donde no figura el sello de la secretaría del tribunal de la cual emanó ni la firma ológrafa de la misma; de igual manera no estampa en la referida decisión el enlace y código QR correspondientes, que permitan validar que se trata de 1 Resaltado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: una copia auténtica fiel y conforme a la que reposa en el protocolo del tribunal. En ese tenor, las condiciones en que ha sido depositada dicha decisión impiden comprobar la integridad del documento, lo que es indispensable para la admisibilidad del recurso.
6) En vista de que la parte recurrente no depositó la copia autentica de la sentencia impugnada, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso por incumplir con los requisitos de admisión del citado artículo 18, párrafo I, de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de examinar la excepción de nulidad planteada por la parte recurrida y los medios de casación invocados por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
7) Al tenor del párrafo del artículo 55, numeral 1, de la Ley núm. 2-23, las costas podrán compensarse cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por esta Corte de Casación, como ocurre en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, el artículo 44 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978; y los artículos 4, 18, 19, 20, 26, 29, 33, 55, y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0373 Exp. núm. 366-2021-ECIV-00317 (2025-R0797270) Partes: vs. Banca Moda, S. A., […], y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por falta de aporte copia auténtica de sentencia Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00102, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.