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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0345

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0002914Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00332, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) Recurrido: de Alimentos, SA. (Niasa) y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0345 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00332, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), representada por .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida de Alimentos, SA., (Niasa), y , los cuales no han depositado memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II.Antecedentes 4. En ocasión de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial de Alimentos, SA., (Niasa), con el propósito de que el tribunal revoque la resolución núm. 000432, de fecha 10 de noviembre de 2023, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) Industrial (Onapi), la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00332, de fecha 22 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA la incompetencia, en razón de la materia, de este Tribunal Superior Administrativo para conocer de la presente demanda incoada en fecha 11 del mes de enero del 2024, por DE ALIMENTOS S.A. (NIASA), en contra de la Resolución Núm. 000432 de fecha 10 de noviembre del año 2023, emitida por el Departamento de Signos Distintivos de LA OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), y el señor , en consecuencia, DESIGNA, como tribunal competente a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por lo que, REMITE a las partes a proveerse como fuere de derecho por ante dicha jurisdicción competente, previo apoderamiento de la Presidencia de esa Corte de Apelación; conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes, y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III.Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación artículo 157.2 de la Ley núm. 20- 00 sobre Propiedad Industrial, 159.3 y 69 de la Constitución, sentencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) TC/109/2021 del Tribunal Constitucional y precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia. Segundo medio: Violación a la autoridad de la cosa firme e irrevocable, en detrimento del artículo 157.2 de la Ley núm. 20- 00 sobre Propiedad Industrial” (sic).

IV.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V.Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

9. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 prescribe que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.

10. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación.1 11. Amanera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 839/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: LE HE NOTIFICADO, en cabeza del presente Acto, a mi requerido lo siguiente: a) Copia del Memorial de Casación depositado por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) por ante la Secretaría General de la Suprema Justicia, mediante el portal del Poder Judicial (https://poderjudicial.gob.do/), el día 12 de diciembre de 2025, en ocasión del Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00332 de fecha 22 de mayo de 2025, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. b) Copia de la constancia de depósito del Memorial de Casación marcada con el Número de Trámite: 2024- 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) 0002914-007 y Número de Solicitud: 2025-R1342892. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.

12. De igual manera, figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1270/2025, fecha 19 de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Apelación de San Domingo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida, de Alimentos, S.A., (NIASA), lo siguiente: LE HE NOTIFICADO, en cabeza del presente Acto, a mi requerido lo siguiente: a) Copia del Memorial de Casación depositado por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) por ante la Secretaría General de la Suprema Justicia, mediante el portal del Poder Judicial (https://poderjudicial.gob.do/), el día 12 de diciembre de 2025, en ocasión del Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia No. 0030-02-2025- SSEN-00332 de fecha 22 de mayo de 2025, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. b) Copia de la constancia de depósito del Memorial de Casación marcada con el Número de Trámite: 2 07 y Número de Solicitud: 2025-R1342892. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.

13. De los citados actos de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida de Alimentos, SA., (Niasa), y el memorial de casación sin realizar de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) manera expresa la debida exhortación de que emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que los referidos actos de alguacil no cumplen con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2- 23 sobre recurso de casación, por tanto no pueden tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

14. En ese contexto, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte; al tiempo de ser inconvalidables al tenor del artículo 88 de la Ley núm. 2-23, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva), de las personas contra las que se interpone una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) 15. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida se limitó a depositar su instancia sobre incidentes sin presentar defensa material sobre los medios que sustentan el presente recurso, procede declarar la nulidad del acto núm. 839/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, del alguacil de generales citadas, y del acto núm. 1270/2025 fecha 19 de diciembre de 2025, del alguacil de generales citadas por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

16. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI.Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342892 Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00332, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.