Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00611 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2023, incoada por ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado , presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2023- SSEN-00611 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2023, incoada por , quien actúa en su propio nombre y representación, mediante instancia, suscrita por el referido abogado, cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 11 de marzo de 2024; c) el acto núm. 298/3/2024 de fecha 12 de marzo de 2024, ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza instrumentado por el Rafu , de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00611 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2023; e) el escrito de oposición depositado el 26 de marzo de 2024; f) el acto núm. 37/2024 de fecha 27 de marzo de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación del escrito de oposición.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación y procedió a conocer el fondo de la demanda primigenia, por consiguiente, declaró la nulidad de la sentencia de adjudicación donde resultó adjudicatario el licitador del inmueble consistente en el Solar núm. 15, manzana 1339, DC 01, matrícula núm. con una superficie de 602.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo y ordenó al Registrador de Títulos de Santo Domingo retornar el derecho de propiedad a favor de y sobre la referida propiedad, manteniendo la hipoteca judicial definitiva sobre dicho inmueble ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en beneficio de por el monto de RD$500,000.00.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada transgredió el debido proceso legal al actuar como lo hizo pues estaba pendiente una medida de instrucción de citación a la señora quien ejecuta el embargo inmobiliario y dicha decisión declaró la nulidad del fallo de adjudicación, lo cual constituye una violación al sagrado derecho de defensa de la referida señora así como al exponente pues actuó en calidad de tercero adquiriente de buena fe que no tenía conocimiento de los actos procesales que debía defender la embargante, motivos por los cuales debe ser acogida la demanda.
4) En cuanto al fondo, la parte demandada solicita que se rechace la demanda por improcedente, infundada y carente de base legal, en tanto cuanto, en modo alguno existe la posibilidad de que la ejecución del fallo impugnado pueda ocasionar perjuicios graves al demandante, pues su único objetivo es ganar tiempo.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el 2 TC/0007/15 ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el 3 TC/0018/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada transgredió el debido proceso legal y el derecho de defensa del exponente como tercero adquiriente de buena fe, pues de ejecutarse dicha decisión en estas condiciones ocasionaría cuantiosos daños morales y económicos, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00611 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2023, incoada por ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0188/2026 Exp. núm. 2 (2024-R0111137) Demandante: Demandados: y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
Firmado: .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.