Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00643, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre de 2025, incoada por Tui Dominicana, .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 44-2026 Exp. núm. 038-2018-ECON-01044 (2026-R0021899) Demandante: Tui Dominicana, .
Demandados: , […], e Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado, Luis Henry Molina Peña, quien preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistida del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00643 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 10 de octubre de 2025, incoada por Tui Dominicana, ., representada por Viorel Radu, mediante instancia depositada el 12 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], y , cuyas generales constan en el expediente; en contra de , y e Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A., quienes no figuran representados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Tui Dominicana, ., contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión de fecha 12 de enero de 2026; c) el acto núm. 67/2026 de fecha 15 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de sentencia, memorial de casación y suspensión de ejecución de sentencia; d) la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00643 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 10 de octubre de 2025, objeto de la presente demanda en suspensión; e) constancia de recibo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 5 de febrero de 2025 de remisión de notificación de la demanda en suspensión a los demandados.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Tui Dominicana, ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender condenó a Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A. (Hotel Catalonia Gran Dominicus-Higuey) y TUI Dominicana, ., al pago de RD$2,000,000.00 a favor de ; RD$2,000,000.00 a favor de y RD$1,000,000.00 a favor de a título de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados con la muerte de más el 1.5% de interés a partir de la fecha de la sentencia.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la corte a qua incurrió en los siguientes vicios: i. desnaturalizó documentos y testimonios, derivando de ellos conclusiones que no tienen, lo que se traduce en la existencia de una infracción a la norma jurídica conforme los artículos 12 y 73 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; ii. violación a la ley por errónea aplicación de los artículos 98 y 102 de la Ley núm. 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor, violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano y falta de ponderación adecuada de las pruebas y hechos; iii. falta de base legal e insuficiencia de motivación en cuanto a la prueba de un incumplimiento de la obligación de seguridad a cargo de la recurrente; iv. violación a la ley, violación al principio de seguridad jurídica y previsibilidad de las decisiones judiciales; contradicción entre el criterio de la corte de envío y la doctrina jurisprudencial constante de la Suprema Corte de Justicia sin la debida motivación, que se traduce en una falta de motivos y violación al derecho de defensa.
4) En ese tenor, aduce la demandante que ejecutar una sentencia con los vicios previamente enunciados conllevaría consecuencias funestas y perjuicios irreparables que harían perder el objeto del propio recurso de casación que se ha interpuesto tales como: i. Inmovilización de las cuentas bancarias de Tui Dominicana, por consiguiente no podría pagar a sus proveedores de servicios, empleados, gastos operativos y en sentido general, la logística que implica una empresa; ii. Reducción de capacidad de pago de TUI; iii. En caso de que la sentencia sea casada y eliminada la indemnización, TUI tendría que incoar procesos judiciales que tardarían años para lograr recuperar lo embargado, por tanto, conllevaría gastos judiciales y honorarios de abogados, máxime, cuando los beneficiarios de la sentencia son extranjeros sin domicilio permanente en República Dominicana, las cuales, luego de obtener el pago, podrían desaparecer, ya que no tienen ningún arraigo.
5) Las partes demandadas, […], no depositaron escrito de defensa, no obstante haber sido notificadas mediante el acto núm. 67/2026 de fecha 15 de enero de 2026.
6) De igual forma, la parte co-demandada, Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A., no depositó escrito de defensa, no obstante haber sido notificada mediante el acto núm. 67/2026 de fecha 15 de enero de 2026.
7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 12) Del examen de la demanda se advierte que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución, que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación en caso de ser acogido.
13) Cabe precisar que la argumentación invocada se basa en que la sentencia impugnada presenta vicios graves, como desnaturalización de pruebas y testimonios, aplicación errónea de la Ley 358-05 y del artículo 1315 del Código Civil, además de una falta de ponderación probatoria y motivación sobre la obligación de seguridad, lo que contradice la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia; también afirma que la ejecución de la decisión generaría perjuicios irreparables, incluyendo la inmovilización de cuentas bancarias, la imposibilidad de cumplir con obligaciones operativas y la necesidad de iniciar largos procesos judiciales para recuperar lo embargado, afectando incluso su estabilidad moral y empresarial. Sin embargos, estos argumentos no se corresponden con las exigencias que, en esta materia, reglamentan tanto la Ley núm. 2-23 del 2023 como la resolución 62-23, por tanto, procede rechazar la demanda que nos ocupa.
14) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00643, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre de 2025, incoada por Tui Dominicana, .
Firmado: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.