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Inhibición de jueces

32-2026

Pleno · Inhibición de jueces · Incompetencia

Suprema Corte de Justicia12 de marzo de 2026Exp. 2022-0006448Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la designación de la Sala de la Corte de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional que deberá fallar el expediente núm. 2 en ocasión de los recursos de apelación interpuestos: a) de manera principal por los señores y e incidental por la entidad Pro- Inversión de Desarrollo S.R.L., contra la sentencia núm. 1018, del 11 de mayo del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; b) los recursos de apelación interpuestos de forma principal por el señor y la entidad Jat Investment and Construction E.I.R.L., e incidental por los señores y , ambos contra el fallo núm. 2403 del 16 de julio del 2014, dictada por la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; c) la demanda en intervención forzosa interpuesta en grado de apelación por los señores y y d) la demanda reconvencional en cobro de intereses vencidos y reparación de daños y perjuicios incoada, en grado de apelación, por la entidad Pro-Inversión de Desarrollo, S.R.L., por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ENVÍA el caso ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el propósito correspondiente.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro , Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.: 32/2026 Exp. núm.: 2 (2025-R0312959) Inhibición: Jueces de la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Ponente: INCOMPETENCIA En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y por las magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro , Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Édynson , y ; en fecha 12 del mes de marzo del año 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la resolución siguiente: Con motivo de la solicitud de inhibición presentada por los magistrados , […], Miguelina Ureña Núñez, José Reynaldo Ferreira y Danilo Cara , en calidad de jueces de la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el oficio núm. 41- 2024, de fecha 7 de octubre de 2024, en ocasión de los recursos de apelación interpuestos: a) de manera principal por los señores y e incidentalmente por la entidad Pro-Inversión de Desarrollo, ., contra la sentencia núm. 1018 del 11 de mayo del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; b) los recursos de apelación interpuestos, de forma principal por el señor y la entidad Jat Investment and Construction ., y de manera incidental por los señores y , ambos contra el fallo núm. 2403 del 16 de julio del 2014, dictada por la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; c) la demanda en intervención forzosa presentada en grado de apelación por los señores y y d) la demanda reconvencional en cobro de intereses vencidos y reparación de daños y perjuicios incoada en apelación por la entidad Pro-Inversión de Desarrollo, .

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA A) En ocasión de la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios de y contra Pro Inversiones de Desarrollo C. por A., Jat Investments and Constructions, C. por A., […], y así como de la demanda en intervención voluntaria presentada por contra Pro Inversiones de Desarrollo, C. por A., la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, dictó la sentencia civil número 1018 de fecha 11 de mayo del 2011, mediante la cual acogió, modificada, la demanda principal.

Dicha decisión fue variada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante sentencia núm. 360, del 15 de noviembre del 2012. El referido fallo de segundo grado fue casado por la de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. 1090-2020, del 26 de agosto del 2020, enviando el asunto ante la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

B) En ocasión de la demanda en nulidad de contrato de Pro Inversiones de Desarrollo, S.R.L. contra , y Jat Investment And Construction E.I.R.L., la demanda en intervención voluntaria de , Orquídia y y la demanda reconvencional de contra Pro Inversiones de Desarrollo ., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 2403 del 16 de julio de 2014, por cuyo órgano acogió en parte la demanda principal. Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante sentencia núm. 361 del 31 de julio del 2015. El referido fallo de segundo grado fue casado por la de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. 0045/2021, del 27 de enero del 2021, enviando el asunto ante la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

C) Una vez apoderada la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00026, del 1 de agosto del 2023, en la que se fusionan los recursos de apelación de los que fue apoderada por las dos sentencias de casación con envío pronunciadas por la de la Suprema Corte de Justicia, antes descritas, (número de caso 2 ).

Posteriormente, dicha jurisdicción dictó la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00026, del 16 de enero del 2024, en la cual ordenó una reapertura de debates. En fecha 26 de marzo del 2024, la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional celebró una audiencia en la que comparecieron las partes y presentaron sus respectivas conclusiones sobre los referidos recursos y demandas incidentales y el tribunal se reservó el fallo.

D) En fecha 19 de junio del 2024, el magistrado Danilo Cara , juez de la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional presentó su inhibición del proceso, por órgano del acta levantada al efecto.

E) El 10 de julio del 2024, los magistrados , […], Miguelina Ureña Núñez y José Reynaldo Ferreira hicieron también lo propio.

F) Mediante oficio núm. 41-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, emitido por la secretaría de la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se remitió el expediente a la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia a los fines correspondientes.

EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia resultó apoderado mediante oficio núm. 41-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, emitido por la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para designar nueva sala a fin de conocer del expediente núm. 2 , debido a la inhibición presentada por los magistrados que componen dicha Sala de la Corte, según consta en las actas de inhibición de fechas 19 de junio y 10 de julio de 2024.

2. En cuanto a la solicitud que nos apodera, el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, dispone: “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”.

3. En primer término, hay que destacar que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido como criterio que todo tribunal tiene la responsabilidad de ponderar, a solicitud de parte o de oficio, su competencia con respecto al conocimiento de cualquier acción sometida a su consideración1, por ello, procederemos a evaluar la competencia de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la presente inhibición.

4. Así las cosas, ha juzgado este Pleno que cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, convocando a otros jueces de la misma categoría, esta debe ser conocida y decidida por éste; procediendo a completarlo, si fuere necesario2.

5. En efecto, la competencia atribuida a la Suprema Corte de Justicia por el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, para conocer las inhibiciones o recusaciones de los jueces de las cortes de apelación, depende de dos factores, el primero, si la corte se encuentra dividida en salas o no, y el segundo, del número de jueces que se hayan inhibido. En los casos en que la corte de apelación civil no se encuentre dividida en salas, es decir, exista una cámara y la inhibición sea solicitada por un número de jueces tal que afecta el cuórum 1 Pleno de la Suprema Corte de Justicia; resolución núm. 4392-2019 del 15 de agosto de 2019.

2 Pleno de la Suprema Corte de Justicia; resolución núm. 806/2018 del 15 de marzo de 2018.

de la corte para constituirse y conocer de esta, la competencia es del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; en caso contrario, los restantes miembros de la corte, previo llamado del juez presidente, serán los competentes para el conocimiento de la referida solicitud.

6. En el supuesto en que, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación se encuentre dividida en salas y se inhiban los jueces que componen una sala o una cantidad de jueces que no afecte la mayoría del cuórum, conocerán la inhibición o recusación los restantes miembros de la corte, es decir, el juez presidente, convocará por auto a los jueces no recusados o inhibidos para que, junto con él, fallen la recusación o inhibición presentada. Todo lo anterior se encuentra sustentado en las disposiciones del artículo 34 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 255 de 1981. A estos fines, conviene aclarar que la división en salas de las cortes de apelación civiles no representa la creación de un nuevo tribunal, sino una distribución de las labores propias de la corte, por lo cual, las salas y el presidente conforman un tribunal, al cual le aplican, por ser colegiado.

7. En el caso de que se trata, la inhibición es presentada por los magistrados Danilo Cara , […], Miguelina Ureña Núñez y José Reynaldo Ferreira, quienes componen la de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; en vista de lo explicado y en atención a las disposiciones de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, procede declarar la incompetencia de este Pleno para conocer la inhibición antes señalada, remitiéndola a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que convoque a otros de los jueces que componen dicha Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación y junto con él, conozcan y fallen la inhibición presentada, conforme lo dispone esta resolución.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; el artículo 34 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 255 de 1981; y 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997.

RESUELVE PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la designación de la Sala de la Corte de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional que deberá fallar el expediente núm. 2 en ocasión de los recursos de apelación interpuestos: a) de manera principal por los señores y e incidental por la entidad Pro- Inversión de Desarrollo S.R.L., contra la sentencia núm. 1018, del 11 de mayo del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; b) los recursos de apelación interpuestos de forma principal por el señor y la entidad Jat Investment and Construction E.I.R.L., e incidental por los señores y , ambos contra el fallo núm. 2403 del 16 de julio del 2014, dictada por la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; c) la demanda en intervención forzosa interpuesta en grado de apelación por los señores y y d) la demanda reconvencional en cobro de intereses vencidos y reparación de daños y perjuicios incoada, en grado de apelación, por la entidad Pro-Inversión de Desarrollo, S.R.L., por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ENVÍA el caso ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el propósito correspondiente.

TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro , Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.