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Demanda de suspensión de ejecución

0206-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 274-2023-ECIV-00033Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 1072-2025-SSEN-00354, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, atribuciones de Corte de Apelación, en fecha 21 de mayo de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1072-2025- SSEN-00354, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en atribuciones de Corte de Apelación, en fecha 21 de mayo de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 20 de febrero de 2026; c) el acto núm. 200/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge contentivo de notificación del recurso de casación y la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita; e) escrito de oposición depositado en fecha 2 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 274-2024-SSEN- 00010, de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de San Felipe de Puerto Plata. En esa decisión, la corte confirmó íntegramente la sentencia apelada, la cual había acogido la demanda interpuesta por la hoy parte demandada contra la actual demandante y, en consecuencia, declaró rescindido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenando a al pago de: i) US$41,250.00, por concepto de alquileres vencidos; ii) US$2,062.50, por concepto de intereses convencionales vencidos; iii) US$1,250.00 mensuales, por concepto de alquileres corrientes no pagados; y, por consiguiente, ordenó el desalojo del demandado.

3) La parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución porque la sentencia LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge impugnada vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y principios constitucionales, al no valorar documentos esenciales que acreditan, por un lado, que el inmueble arrendado pertenece a la sociedad Inversiones Lanillas del Norte S.R.L. - según certificado de título y demás constancias societarias- y, por otro, que el arrendatario está al día en el pago del alquiler, conforme certificación emitida por esa misma sociedad; además, sostiene que la decisión desnaturaliza los hechos y se apoya en un contrato cuya legitimación activa ha sido controvertida a la luz de dicha titularidad; que la ejecución inmediata le ocasionaría un perjuicio irreparable, al conllevar su desalojo del local comercial donde opera y afectar gravemente su actividad y compromisos, haciendo perder el objeto del recurso de casación.

4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que sea rechazada la demanda pues el demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable de la ejecución del fallo apelado, sino que su finalidad objetiva es utilizar incidentes como mecanismos dilatorios.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

9) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.

10) Procede indicar que la argumentación invocada se basa en que la ejecución de la sentencia impugnada vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, al omitir la valoración de documentos esenciales que demuestran que el inmueble pertenece a la sociedad Inversiones Lanillas del Norte S.R.L. y que el arrendatario se encuentra al día en el pago del alquiler; que la decisión desnaturaliza los hechos al basarse en un contrato cuya legitimación activa ha sido cuestionada a la luz de la verdadera titularidad del inmueble. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.

11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

12) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0206/2026 Exp. núm. 274-2023-ECIV-00033 (2026-R0207031) Demandante: Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento, cobro de alquileres vencidos y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 1072-2025-SSEN-00354, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, atribuciones de Corte de Apelación, en fecha 21 de mayo de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.