Fallo
PRIMERO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución respecto del auto administrativo núm. 205-GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SEGUNDO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución respecto de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00355 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025 y el auto administrativo núm. 205-GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025, interpuesta por CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 19 de enero de 2026, suscrita por los Dres. , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: Ordenar la Suspensión Provisional de la Ejecución de la ORDENANZA LABORAL No. 0471-2025-SORD-00784 de fecha 30 de Diciembre del 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como también el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Auto administrativo 2025-GYH-007, de fecha 2 de julio del 2025, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y en contra de la empresa CC COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCIÓN ROSARIO S.R.L. y a favor de los LICDS. Y ” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 24-2026 de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo fue notificada a los Lcdos. y , la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 20 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y , actuando a su propio nombre y representación, notificado mediante acto núm. 64/2026 de fecha 23 de enero de 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025 y el auto administrativo núm. 205-GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025, los cuales decidieron: Auto administrativo núm. 205-GYH-0007: “PRIMERO: APRUEBA por la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$75,000.00), el Estado de Gastos y Honorarios presentado en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), mediante solicitud núm. 2025- R0600317, suscrita por los LICDOS. y , en contra de CCR COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCIÓN ROSARIO, S.R.L., con relación a la demanda, incoada por el señor CHRISTIAN Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , en contra del demandado en este proceso, la cual culminó con la sentencia núm. 144-2025-SSEN-00031 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de conformidad con la certificación número 163/2025, de fecha tres (03) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025), expedida por la secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual certifica: que en los archivos a su cargo, hasta la fecha de hoy nueve (09)de junio del presente año dos mil veinticinco (2025), no existe depositado recurso de apelación, en contra de la sentencia laboral núm. 144-2025-SSEN-00031 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, notificada mediante acto número 344/2025 de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo con motivo de la demanda interpuesta por CHRISTIAN en contra de CCR COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCIÓN ROSARIO, S.R.L. SEGUNDO: ORDENA la ejecución del presente auto, no obstante, cualquier recurso contra el mismo, en virtud del artículo 127 de la Ley No. 834 de 15 de Julio de 1978, de Procedimiento Civil.” (sic) Ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada por COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCION ROSARIO, S.R.L., tendente a obtener Suspensión de Ejecución del Auto Administrativo 2025-GYH-007 de fecha dos (2) de julio de 2025, dictado por la Presidencial del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud de la decisión número SCJ- TS-2025-4270 (casación con envío), en contra de los LICDOS. , Y , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, la presente demanda interpuesta por COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCION ROSARIO, S.R.L., tendente a obtener Suspensión de Ejecución del Auto Administrativo núm. 2025-GYH- 007, de fecha dos (2) de julio de 2025, en contra de los LICDOS.
Y , por carecer de los presupuestos legales Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza exigidos para su procedencia, dado los motivos precedentemente expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales pura y simplemente.” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia y el auto objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra estas decisiones y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, de ser ejecutada la sentencia impugnada le ocasionaría perjuicios irreparables a la demandante y le despojaría de la única garantía que posee de que se aplique la ley.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que, la misma persigue la dilación injustificada de un proceso que ya ha sido resuelto en dos instancias de referimiento, en ese sentido la misma carece de fundamento legal y fáctico.
10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
Respecto del auto administrativo núm. 205-GYH-0007: 11. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
12. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL., contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la actual demandante, CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL., no interpuso recurso de casación alguno contra el auto administrativo núm. 205-GYH-0007 (antes descrito) y que pretende sea suspendido.
13. En virtud de lo antes expuesto, es preciso indicar que la demanda en suspensión en lo que respecta al auto administrativo núm. 205-GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025, deviene en inadmisible por falta de interés jurídico del demandante y recurrente en casación, al no interponer este, de conformidad con la ley, recurso de casación contra el auto administrativo que pretende suspender.
14. En atención a las circunstancias indicadas, procede que esta presidencia declare de oficio inadmisible la demanda en suspensión respecto del auto administrativo núm. 205- GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025.
Respecto de la Ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784: 15. Es preciso indicar que la parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la sentencia recurrida fuere casada.
16. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la ordenanza impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda en lo que respecta a la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución respecto del auto administrativo núm. 205-GYH-0007 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 2 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0053927 Demandante: CCR Comercializadora de la Construcción Rosario, SRL Demandado: Lcdos. y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SEGUNDO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución respecto de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00784 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.