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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-01066

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de diciembre de 2025Exp. 2025-0171504Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00325 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-01066 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00325 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025-R1219790 en fecha 13 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. Puro , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante La Finca Unidad, SAS, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR de inmediato la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 336-2025-SSEN-00325, dictada en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: FIJANDO el monto de la Fianza o Garantía y la modalidad de ésta que deberá ser prestada por la ahora demandante en suspensión, a los fines indicados, todo de conformidad con las disposiciones de la Resolución Núm. 62- 2023, sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación, de fecha 7 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza febrero del año 2023” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 270- 2025 de fecha 14 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 21 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. (en representación de ), notificada mediante acto núm. 1794-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00325 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 19 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda principal, así como la incidental, por haber sido hechas de conformidad con la ley.

SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de sobreseimiento promovida por la parte demandada, principal, por los motivos expuestos. TERCERO: Rechaza las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza conclusiones de nulidad del embargo promovida por la parte demandada, por los motivos expuestos. CUARTO: Rechaza las conclusiones levantamiento de embargo promovida por la parte demandada por los motivos expuestos. QUINTO: Rechaza la demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por la embargada, por los motivos expuestos. SEXTO. Acoge la exclusión del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, del presente proceso por no ser tercero embargado.

SEPTIMO: Autoriza al Scotia Bank, a pagar en manos del persiguiente , o su representante legal la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 70/100 (RD$198,767.70), a la cual asciende el crédito, de los valores retenidos en virtud del acto número 191/2025 de fecha 02 del mes de julio del año 2025, realizado por el ministerial OCTAVO: Declara ejecutoria no obstante cualquier recurso la presente sentencia. NOVENO: Condena a La Finca Unidad, S.A.S., al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

DECIMO: Comisiona al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como insuficiencia y falta de motivo y falta de base legal, por lo que de ejecutarse dicha decisión ocasionaría graves daños irreparables al hoy demandante, toda vez que los demandados son personas insolventes lo que haría materialmente imposible el resarcimiento de los daños sufridos en caso de ser anulada. Que se ordene la consignación de una fianza a fin de que sirva de garantía a la parte demandada.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado los daños irreparables que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.

10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1219790 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00325 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.