Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.20165455 de fecha 6 de Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01624 Sol. núm.: 2024-R0553854 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01624 Sol. núm.: 2024-R0553854 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00349 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __ de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 20165455 de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Anselmo A. Bello F., 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 5 de agosto de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01624 Sol. núm.: 2024-R0553854 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad de Justicia suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de septiembre de 2024 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “ÚNICO: DECLARAR, en los términos de las disposiciones del Artículo 7, de la ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, la CADUCIDAD del recurso de casación intentando por el señor , contra la Sentencia Np. 20165455, Expedientes Nos. 031-2011-33678, 45, 031- 201239675, 27, 74, 6929, 76, 031- 201240972, 522 y 13, de fecha Seis (6) del mes de Septiembre del año Dos mil Dieciséis (2016), dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DERPATAMENTO CENTRAL, de conformidad con la Instancia de fecha cinco (5) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), conforme las razones y motivos expuestos, y Haréis Justicia” (sic).
4. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que, el recurrente no ha cumplido con su obligación de depositar el emplazamiento.
2 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01624 Sol. núm.: 2024-R0553854 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad 5. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
6. Por estas razones, habiendo sido depositado el memorial de casación en fecha 5 de agosto de 2022 sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado el acto de emplazamiento a la recurrida, procede determinar que dicho recurrente no lo ha realizado en el plazo de treinta (30) días que tenía para hacerlo, procediendo en consecuencia declarar de oficio, la caducidad del recurso de casación.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.20165455 de fecha 6 de Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01624 Sol. núm.: 2024-R0553854 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central los motivos expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.