Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202200465, de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones antes expuestas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 5 art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02042 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00153 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202200465, de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
1 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02042 Recurrente: la caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 30 de septiembre de 2022, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. , actuando como abogado constituido de .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
3. En virtud de la interposición del recurso y en la misma fecha 30 de septiembre de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente emplazar a , […], y , partes contra las cuales dirige su recurso.
4. Mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 16 de abril de 2024, suscrita por el Dr. y la Licda. , en representación de las partes recurridas , […], y , solicitan textualmente lo Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02042 Recurrente: la caducidad siguiente: “PRIMERO: DISPONER LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION INTRODUCIDO POR EL SEÑOR CONTRA LA SENTENCIA NO.202200465 DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022, DICTADA POR EL TRIBUNAL 01083.-SUPERIOR DEPARTAMENTO NORTE, DE TIERRAS DEL EXPEDIENTE NO.0495-18-01083; SEGUNDO: DISPONER CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE CONSIDERE UTIL O PERTINENTE PARA UNA MEJOR Y MAS SANA APLICACIÓN DE JUSTICIA” (sic) 5. La precitada solicitud se fundamenta, en esencia, que la parte recurrente, hasta la fecha, no ha efectuado el emplazamiento del referido recurso de casación.
6. Debe resaltarse que la solicitud de caducidad está fundamentada en la violación al artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 02-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación la cual establece en su artículo 14 lo siguiente: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Sin embargo, en su artículo 92 dispone: En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.
7. En la especie, la sentencia impugnada fue dictada el 12 de mayo de 2022, por lo tanto, respecto de este recurso aplican las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02042 Recurrente: la caducidad Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece que el plazo para interponer el recurso de casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia, una vez dejado por sentado la normativa aplicable pasamos a ponderar la solicitud de caducidad formulada.
8. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.
Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
9. Por estas razones, habiendo sido depositado el memorial de casación en fecha 30 de septiembre de 2022 sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado el acto de emplazamiento a la recurrida, procede determinar que dicho recurrente no lo ha realizado en el plazo de treinta (30) días que tenía para hacerlo, procediendo en consecuencia declarar de oficio, la caducidad del recurso de casación.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02042 Recurrente: la caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202200465, de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones antes expuestas.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .