Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202200181, de Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes la caducidad fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones antes expuestas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes Recurrido: Desarrollo Inmobiliario Santiago, S.R.L Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00181 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202200181, de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
1 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes la caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 21 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
3. En virtud de la interposición del recurso y en la misma fecha 3 de enero de 2023, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente emplazar a la parte contra la cual dirige su recurso.
4. Por acto núm. 912/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia, el secretario general con una finalidad garantista intimó a la parte Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes la caducidad recurrente con el fin de que deposite el acto de emplazamiento o de lo contrario será declarada la caducidad de oficio o a pedimento de las partes.
5. Mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 31 de mayo de 2022, suscrita por los Licdos. y , en representación de la parte recurrida, Desarrollo Inmobiliario Santiago, S.R.L., solicitan textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Que sea pronunciada la caducidad del recurso de casación interpuesto por en fecha 21 de abril de 2022 contra la sentencia No.202200181 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 25 de febrero de 2022, por no haber cumplido dicha recurrente con las reglas establecidas por el artículo 7 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación al no haber emplazado a la parte recurrida de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Que sea ordenada toda medida de derecho pertinente al caso de que se trata” (sic) 6. Que la precitada solicitud se fundamenta, en esencia, que la parte recurrente, hasta la fecha, no ha efectuado el emplazamiento del referido recurso de casación.
7. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes la caducidad autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
8. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 21 de abril de 2022, sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, frente a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por y .
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202200181, de Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00694 Recurrente: y compartes la caducidad fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones antes expuestas.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .